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para facar, y entraren.el Reino. 795 N()t1J. Elta Ley , y las antecedentes fobre la prohibicion del vino de Áragon ef– tan prorrogadas en todas las Corres fubfequc:nres , y por la 44. de 171 6. L E Y LDé. Q!!E NO SE PUE®A SAC.J(J(rJJE ejle <J.«!íno 13ox en e/filfas, ni otra ma- dera para hacer Peines. Pamtlo- SE han reconocido muchos da.. na Ano Óo5 del exceífo grande con_ que ~~ 7 5 ~: los Naturales ~dl:e Rein~,y ef- fempo-- . trangeros han fatado de el Box ,111_. en madera, y en aíl:illas, y otras made– ras para hacer peines, deftruyendo los montes,y aumentando el precio a que comunmente fe vendian las aíl:illas, y peines. Y por lo que conviene ocur– rir a efl:e daño : Suplicamos a vudl:ra Mageflad fea fervido de concedernos por Ley , que dure háíl:a las ptimer;¡s Corres, que ningwi. Natural del Rei– no , ni eH:tangero puedan facar box -en madera, ni en aíl:illas, ni otra ma- dera ,lguna, que fea a propofito para fabricar peine~, P:na de perdirrticntó de la madeu, o afbllas , y de l.ts gale~ ras, carFos, o acemilas en que fe faca.– re, aplicado todo ello por tercias par– tes para las ÍQrtificaciones defl:e prefi– dio, Vinculo del lleino; y Denudan– tes, y .que folo fe puedan facat peines fabricados, y lo demas que fe fabrica ... re con la dicha madera, que en ello., &c. Decreto. .A efl-~ os refp!ntdemos, que fe bax,a co- mó el (J{eino lo pide , con que la aplicacio11, Je la pena fea por tercias partes .s nueftr~ Camdra ~ y Fifco, forti_/icadon'U de .ejtt Prrjidio, y rDmunciante. Nñ.1. Se prorrogo crt fas Corte:. poíl:erió.. res, y por líl 44. de las de t -7. \ 6. LE Y LX. EL VFl(REY CONSULTE A SU Magejlad fe permita par efle ~ino pa.. ra -el de Aragrm el inmfito de la Efpeceria, aunque na 'vrnga regijlrada en la .Al– fondiga de Lisboa, para. los efeEtos contenido.s en efta Ley. P <Jr una cedula _d~,vucfl:ra M~~ Pampl~– geil:ad [e proh1b10 en cíl:e Rc1-- na Aao 1 1 6 3 l. no a entrada de codo genero Ley n. de efpeceria, y azucar, y otras mcrcadurias de la h1dia Oriehral;quc no vinieífcn regiíhadas por la Alfon~ diga de Lisboá, y antes de la publica- cion de la dicha cedula , pafsaba por d.1:c Reino toda la cfpecetia, y azucar que fe confumia en los Reinos de Aragon, y mucha parte de Cataluña ; y Valencia , y era grande el trato , y comercio que havia, y rnucha la urili... dad que refulraba a elle Reino; por• que en retorno de fas dichas mercadu.. rias fe traían otras muchas ; y de p?r-- tcs, y derechos era grande la catíridad. de dinero que interesaba., y todo dbo ha ce{fa~o defpues de la publicacion de la dicha cedula, en daño notable de los :t\1ercaderes ., y p.irticularmente de los Montañefes, que fe fuílenran del acarreo, y rragineria; y refpeéto de no haverfe publicado la dicha cedula en el Reino de Aragon; entra libremente la dicha efpeccria , y azucar por, los Puercos de Canftanc, llevandola def.. de Bayona por tierra dc:Vafcos,y Bear 4 ne, de fuerte que el aprovechamiento . que tefulciba a dl:.e Reino del dicho traro; codo .el Ceba dado a bs Na.cio 4 nes dlr~ngeras, fin ucil alguno de vu– efi:ra Magdbd, antes con daño cono– ddo,:1Gi de las tablas, y rentas da vu– dha Magdlad., como tambi.en de los N.aturaks; y vecinos dffu: R..eino, por cu y-os apr.oY.(~stntoE fe Jkhc nli 4 rar,

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