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P.implo– n.i A11o 1 6 8 + Liy 4-:. Te1;1pv-– ral. 79+ Lib. I:Tit. XVIII. De las cofas vedadas, Corona, Villa de l0s Arcos , y-fus Al– deas, como caufa-en que prudencial- 1nentc fe rtconoce, que confifie la confervac-ion de nuefhos Pueblos. Y quando el intcreífe que fe ligue es pn univcrfal, y nudha -propia con– fervacion del mayot fervicio de vuef– -r~ a Mageíl:ad:, .pues todas las conve– .t1iencias que procuramos ; tienen por fin principal d empleo de cíl:ar pron– tos , y con medios rongruentes :para la afsi~errcia_ de •lo 'lue fe 0fi-ecierc , y vudha Mageíl:ad ro continuados cicmpos ha_favortcido J y favorece de manera a d.1:e Reino, que nos prome– temos ver mejorada eíl:a caufa con la concefsion de la prohibicion de la en– trada de vino. Suplicamos a vudha Magdl:ad fea fervido de mandar con– cedernos la Ley en l.i forma , y como lo tenemos fuplicado c:n el primer pc- ctimenco, que en ello , &e . A if!o os re/pandemos; 1ue la impor– tan_cia tle la materia que faplicais , y en atencion d la repeticion de 1>uefiras infian– cias , por lo que tüca l la prohibicion de la entrada del lJino de la Viila Je los Arcos, yfus Aldeas, nos ha confultado el Ilujlre nueflro Vijfo-1?.!y J nueflra Per(ona rJ?.!al, quedando con todo cuidado de tomar la rt– folucion que mas con'lJenga con toda brelJe- dad. Y en lo demJs que contiene la repli– ca del 1Jino de la entr1i2da de 4ragon ,fa rxecute lo pro1:iezdo; L E Y LVIL SE Pi(Orl{_~odAN LAS LEYES de la prohiGicion del Vino de Aragon, ,:01i el impueflo de dos reales , hafla las primer-ds Cortes. P Or la L.~y 8 8. de las ultimas Coneo [e prohibio la eütrad:.1 dd vinó d~ A.rJgon> y fu Co-: rona hafia b pubHcacion de bs Leyes de las pri!Ileras Cortes, con bs calid,1- des exprdfadas en ella. Y por rccono– cerfe fer de conveniencia univer fa! fLt pror.rogacion : Suplicamos l vudl:n tv'Ligcíl:ad mande prorrog~u la dicha Lc:y hafb la. pu~licacion de las Leyes dt:: las primeras Cortes , Jñ:.1dicndo i ella, que de cada cantara de yjno d~ Aragon, y fu Cororu , que cr;¡nfirlri: por eíl:e Reino, fe haya de pagJr dos reales aplicados para fortificaciones de cita Ciudad en la forn1a dicha, qu~ ea elloJ &c. A eflo os re/pendemos qi1.e Je h ;1.ga coma Decreto. el ~in, lo pide. L E Y LVIIL A(})ITAlfENTO , Y (jJECLA1{A:. áon,y prorrogacifm de las que prohiben la entrada del '})Íne de :Aragon. E N las Cortes del año de 91.,; y ultimas de 9 5. fe prorrogo la Ley 8 8. de las Corees del año de 7 8. que prohibe la entra– da del vino de Aragon 1 y fu Corona, con las calidades cxprcíladas en dlus , y para fu mayor obfervancia es con– veniente fe prorrogue con el adica"". meneo, de que fiempn: que los Alcal~ des,o Regidores de los Pueblos, ícgun la forma de fu govierno, íi fe den un~ cilre havcr entrado vino de Aragon; 0 de que fe vende, y no recibieren in– formacion ; y procedieren a executar las penas pudl:as por bs Leyes,en cJÍo de averiguarlo, tengan de pena veinte ducados. Suplicamos a vueiha Magcf. tad mande prorrogar la dicha Ley coa el dicho aditamento hafb la pnblic1- cion de bs Leyes de bs primer::is Cor~ res, que en ello, &c. ffagafe cqmo d Refllo h pide. Ella P.imp!o– n" Arfo I 6 7 3. Ley 57• Tempo– ral.
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