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para facar, y entrar en el.Reino.· 793 'tha Villa de los Arcos , y fus Aldeas havia muy po'cas viñas, y que toda [u culcu r J, y adminifi:racion fe compo– nia de granos, de:: rrtanera,que en mu– chas' ocafiones entraban a comprar vino de eíl:e Réirto , al iníl:anre que reconocieron las prbhibiciones de plá– t;.U viñas, i1Ublicadas en d1:e Reino, fueron plantando dichos Pueblos la n1ayor parte de fus campos,reducien– do fo admfoiíhadó a cofecha abúdan~ rifsima de vinó , y con la experiencia de mayor urili:dJd en eíl:e genero de grangeria, fe ha dl:endido ya de ma– nera ' que ha dc'caido cafi del todo la adminifhacion de granos. Con que~ de dl:o ha refulrado, que ria folamen.- te dichos Pueblos facari vino de cíl:e Reino para fu adrii.inifi:racioii , fino que antes introducen tan grande fu– ina, que totalmente impiden la venta, y defpacho dd q?e cogert riudhos Naturales , y nos íacan el dinero por frntos de que t:anco abu11dari1os, y no para d daño aun eri eíl:o ; fino que los <1ue antes nos tra1arl el trigo, y demas granos , ahora en pcrmuti del vino, que dan, facan lbntaínente por gran– geria aíTentádas fumas ·confiderables de trigo; y no fera juíl:o ; que por ;a– bundar dd vino erl dl:e Reino; fe pro– h!ba a n~~ihos .Nat.urales 1a pl,nt~~ oon de vinas , para que por eíte me_, dio fe aumente la adminiíl:racion de trigo, y que a eíl:e íni(n:10 tiempo no lig:mdoles a dichos Pueblos nudl:ras Leycs,tengan libertad de pbniar qua~ to quificrcn ; y que dlando prohibi– do por CJntas Leyes la faca de crigq, y demas granos; los fáqucri los Arcos; fus Aldeas, comerciando otros. Rei,. hos; en tan grave perjúkio riue~to; fieren ; contra la intendon de las Le~ yes prohibitivas de fa planra'ciori,pud .iunc1ue en ellas íe miro el áum~nro de la admirtiíl:raciori ·de granos , cam– bien fe conftdero el dar e!tinncion i la vc:rica de los vinos. Y no es razon que la utilidad difpúdta por U~ Leyes en beneficio núeíl:ro, fe convierta en daño, y paífe el logro a dichos Pue--– blos. Y aunque parece fe ocurren c:n la p;arre de no facarnos el trigo con nundar a los Náturales no le den en permuta del vino , no es facil con dto remediar el inconvenieric~,p~rque e:[..: tos Pueblos eíl:ari dentro del Reino , y cercados deUrtivedidades nuelhas,eri que ie coge mucho trigo , y poco vi– no j y las inteligencias fecreras, y cau· telas, qué u(ari ; fori de calid.id , que par gran cuidado que haya no fe puc .. de emb-arazar , por no haver Puercos; Guardas, ni medios con que impedir.:. lo. Y quando por utilidad de los Pue– blos de Caililla, y Aragon fe obfcrvá inviola.blemente la prohibicion de lá . . ~ entdda del virio de dl:eReind,es muy coriforn1e a toda razori el que cambié eÍ:i. cíl :e.fe execuré Li inifnia prohibició; Gn embargo de que los de la ProVtncia de Soria, Alava , Agt~da ; y otros Pueblos lleven riudhos vin·os, porque· eíl:o es en fuerza de privilegios efpe– dales , que tienc_n ob_écnidos para ftr mejor confervanon , y por la convc– .niencia que hallan eFJ lós precios. Y: ~uri en los tales vinos hai cargadas fi– fas ; e impoficiones ; cuyo· pelo re– dunda en perjuicio. de los vendedores por hav~r de dar fu vino mas barato; X aµriqut el tontrato es vo1unra.rio,fc– haUan obligados a venderlos de 1a for- )' que teniendo taífa) y precio los vi ... I nos de dl:e Reino , fe hallen exentos ~íchos Pueblos , y tengan ellos la fa– culead de vend:r fos vinos.como qui.; ma ,q pueden Por la,abund,m;ia, y no poderfe coníun1ir de otra fuerte. E~os con los modvos,que precHfan oudl:r,a atencion a folicirar la prohibicíetr d;c la ontrada del vino dt Aragtm , y"Al Cord-
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