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792 L.ib. l. Tit. XVIII: D-~ las·cofas vedadas, videncia; que nec·t.firnn; Ic's falra codo. Y po1quc con el ded~to qüe vudha ,VbgcH:ad ha lido fervido de 'dar ·a 'nu– dho pc'ditnci1to, nb Íe o·curr'e , hi al reparo dé los daños, ni convenienciJ. que defeath0s, fup~e~o qu·e 1a prohi– bicion de la entráda del vino de Ara– gon, y [u Corona j es concedic:hdo el ttanfiro para la Provi11cia de Guipuz– coa, y cambien la entrad~ para b pro– vifsion de las Taberha's !leales; cuya's limitaciones hacen iluforfo d benefi– cio del_~ Ley, que vudha M~gdlad con [u R'eal pr·ovidencia nos concede:, por fer aísi , que la Provincia de Gui– puzcoa no rranGta por dl:e Rein·o, fi_ no 1nuy poca, o ninguna cantidad dé vino de Aragon, por"q fu provifsion lá hace en eíl:eReino,y afsi no le es de in– cóvenietfria ~a pr'ohibició del tranfiro; ya nudhos Narürale's de lo contrario muy notorio, pues con pretexto del paílo fe intrt>ducen muchas fumas de vino de Aragon, qufdaiidofe en eíl:e; fin que haya baíl:ado li precaucioh prevenida en la Ley 1 2, .del año 166 2 ·. _ por cuya caufa fe fruita el fin de la Ley. Y quando a la Provincia no fe le figuc 'daño , ya nueíl:ros Pueblos fi co·n el t.ianfito, debemos eípcrú d re– medio, como lo. teri.cm6s. fupliéá.d6. y rcfpelto de que la provifsibn dexi 'cntra'da para las TQbernas Reales ; es de mayor ihconvehi~hte, y fin que cri cíl:o ,renga utilidad cotifidctable fa Real Haciehdá, pues el iníl:itui:_d , y la libertad de enrr:ar virio a ellas fue pa– ra que los Militares le pudidferi teher mas ba_rato, que comprando el d~ efhi Ciudad de Pamplona j donde hai la prohibicion que qdeda dicha, fin que h fotultad tenga otro fin, ni arnpli– t:Jd; y de tal manera, qüe vuefha Ma– gdbd por diferentes cedubs ha decla– do, qce el vino que entrare en dichas Tabernas fra ran fol-amcnte para ba- . .. ber los Milita're·s, f:11 podcrlo· vchder- a otros : y fiendo lo referido cierro, tambien lo es que ell dte Reino hJi . . \ ' . ' n1e:;ores vmos , y a prenos tan co-. modos como los de A,tagon, y fo Go- 1 ona ; luego no tienen daño , ni en la bondad; ui en d prcdo las T JbcnL~i Milii:a~es, pues la provif~ion p:ira e!Lu fe puede ha"cer de vino de efl:e Reino; con que fe configue el abaíl:o,y fe evi– ta la foca dd diner"o , de que tanto ne– cefsiramos ; fuera de que el daño es mayor con 'el abüfo de losArrencbdo .. rc:s, que a titulo de vino para !as Ta– bernas Militares, introJucen mue has c~tidades de Aragon, y dexandolo en diferentes Pueblos hacen grandilsiA ma graugeria; y no es pralticable _fu medio,dcfpucs de introducido en dl:e Reino , porque fo indufhia, y f.:i gaci~ dad, üm que fe aplican, h~cen impof– fiblcs los delitos de concravencion de la Ley, d1yo incbn~eniente poi: dexar · fi~ logre> la merced , que 'de vueihi MageH:ad recibimos, nos Obliga a fu. plicar la próhibicion enteramente, (Or mo tenemos fuplicado , y la entra.,. da 'del vino de los Arcos , y tus Aldeas produce tan graves. inconveni_cntes, que es cierto reciben nueíl:ros Natu– rales infupérablc- daño ; y fµei-a del u... niverfal del Reino; de netefsidád,fi no fe prohibe, fe ha de acabar de perder la Ciuootl de Eíl:ella , y fu Merindad, la Cfoda4 de Viana,y fos Pueblos, que fon parte tan intcgral,que pide fo con fervacion particular ncomeridacion, recono_tithclo d Reino fer can gene ... ral en el la cofecha de vino, para que no e:xccdiclfe, y fe adelai1tara_ La cul– tura, y adininiíl:racion dd crigb; y -otros ganados ; en diferentes Cortes fe han concedido Leyes, prohibiendo las planrationes de viñas con gr:1vcs penas, que fe han execurado in viola~ blemente: y ficndo afsi, que en la Ji~ cha.

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