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Lib. l. Tit. XVIII. De -las cofas vedadas, fu venta , y conf umo con alguna efH-· macion , ni medio ·con ·que: mantener los Naturales, ni ·poder acudir _a la , cultura, y adminiihacion -de fus cam– pos ; y en fu ·confequencia impofsibi– lirar la afsiíl:encia a las cofas del fervi– cio de vueíl:ra Magdkd , ·como lo -de– fean10s , y ha moihado fi.empre nuef– tra fidelidad:, amor, y obligaciones <le atender a eíl:o' ya la coníervacion de nueíl:ros Naturale_s. Y porque en todas las Provincias bien governad~s fe difcurre por los medios pofsibles la incroducion del dinero , por fer el nervio principal en que fe logran to– das las utilidades , procurando al mif– n10 tiempo efcufar fe foque a ocros Reinos. Y ce:>nfi.derando, que en eíl:e · hai mas razon, por falcar los medíos, y fuíl:ancia, que en otros abundan, y no tener fino unicamente d defpacho de los frutos, no podemos dexar de inflar nuevamente,en que vuefl:raMa– gdhd fea fervido de favorecernos con el decreto, que tenemos fuplicado., confiando jull:amente cortfeguir el re– n1edio de el intolerable dañó , que fe ha experimentado , y cada dia ex– perimentan nudl:ros Naturales con 1a introducion del vino de Aragon , Villa de los Arcos, y fus Aldeas. Bien conocemos; que el libre comercio de frutos,y abaíl:os entte Vaffallo~ de vu– eíl:ra Mageíl:ad funda en el derecho natural, y de las gentes, que pareced. rigor, que entre amigos fe cierre la puerta a la comunicacion de fr uros , y rnantenimi~ntos; pero c:n la realidad, ni lo es, ni bien mirada la caufa lo pa– recera, ni fe ofertde cort el eflaturo, quando fu concefsion [e afsicnta f ºr remedio , porque los efell:os de eíl:e derecho fon medios que tiran la linea a la conveniencia univerfal como ul– timo fin , y todas las Veces que fe co– noce han llegad~ a e!!~do ~~ntrario i fufpende la razon fu prerrogativa,haf .. ta que buelvan a ellar en aquella va– lanza que naturaleza los pufo. N-o hai Rcpublica que abunde de frutos pro– prios , f!Ue no tenga en fo economta jurif di-cion para prohibir · que otros Pueblos introduzcan de los mifmos generas; y es la. :razon, porque G fe h.1 de cónÍc:rvar ha ·de fer confumiendo primero fu cofecha, y como inrrodu .. ciendo la agena quiebra la propria, ya en dl:e ca[o la libertad de comercio fe defvia del fin, y hace fin ofenfa de d derecho natural juíl:ifsima la prohibi– cion. En eila Ciudad de Pamplona, y Qtras parres dhl prohibida lá inrrodu– cion del vino de afuera a nueH:ros miC mos Naturales; porque Como el vivir de fus vecinos confiíl:e en ene genero de frutos, filos demas Pueblos intró– duxerart los fuyos, no pudieran con .. fervarfe, afsi fe praél:ica, porque con– viene 1 fu duraciort, y afsi lo tiene vu– eíl:ri Mageílad di[ pudtb eh los Rei. nos de Cafl:illa, mirando por fi1 utili_.. dad, y dif poniendo que no fe pueda meter en Caíl:illa fal~ vino, moílo, ni vinagre de eíl:os Reinos de Navarra con pena de la vida,por la Ley 3 1. cir. 1 8. lib. 6. de la Recopilacion, y en las Ciudades de Segovia, Zamora, Sala- 1nanca, Cordova, y Cuenca lo mando el Señor Rey Don Hcnriquc, aunque fueífe de otra Ciudadj o Luo-ar de fus Reíno~ en la Ley 3 2.. del miítno libro, y tirulo; pues aqui, Calva la Real de. mencia de vueíl:ra Magdl:ad, concur– ren motivos duplicados para que dle Reino merezca en ella la cortceíion que efper2. · El primero cs,,que los Ef.. tad.os con todo acuerdo, y delibera– cion, dclpues de bien examinados los grandes daños que fe le íiguen de la introducion de el vino de Arágon, los· Arcos, y fus Aldeas , han rcfuelto fer conveniencia univerfal del Reino , el que
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