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-ci6 ¡o Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas Je), que no Íc ocurre bJfbntemente a 1.')sdichos daños, e inconvenientes con Li di{i,oficion de b dicha Ley. Y ha p:.1 rccido neceíTario, que fe hagj otra de nuc\·o, que r.1111bicn comprebenda t1, b Vilb d: los Arcos, y Lugares de fu contorno, en la forma contenida en los opitulos figuicntes. Primeramente_, que en dl:e Reino no pueda entrar ninguna perfona de q'Jalquiera calidad , fuero , ni dlado que fea, Natural, ni dtrangero con ningun pretexto vino de el Reino de AtJgon, y toda fu Corona , para gaf– tarfe en eil:c, ni para tranfirarlo a otras parres , pena de perdimiento del vino que entrare, y de las vafijas, carros, y accmilas <.:11 que {e entrare, ·y de vein– te ducados por cada carga, que dhra– :xere en acemibs,y de cinquenta por el que entrare en carro J aplicados por tercias partes , la una para el Alcalde brdinario que fentenciare la c;iufa ; la otra para el Vinculo del Reino ; y la tercera para el Denunciante.,y que to– do d vino que fe cogiere fe derrame publicamemc, y [e eche por las calles, y plazas dd Pueblo donde {e prendie– re, y que los carros, acemi~as , y va fi_ jis donde viniere el tal vino fe vendan a retnJtc, y [u procedido fe reparta en h forma referida. Itern , que no puedan entrar en dte Reino ninguno de los Naturales de el' ni dl:rangcros, aunque tengan arremhdas viñas en los terminas del de Aragon ubas , excepto los que tie– nen viñás propias , que dl:os han de poder paífar , y entrar en cíl:c Reino las ubas de fus heredades, llebandolas ~1. los Pueblos donde rdideri , y no o– tros, y d Convento de S,rn Salvador de Lcirc d vino qu~ le toc.'tre Je fus Diezmos, que los tiene en Aragon, y ~jUC los de aquel Reino que tuvieren _viñ,1s en elle, p,ucd.m fa(:,l[ las ubas en ' la mifrna forma , y qüc los que con– travinieren a dl:e capitulo tengan la mifina pcn..1 de veinte duc.1dos por ca– da carga., y perdimiento de las acerni– las, aplicando todo en la forma di– cha. Itcm, -que aunque no fe aprehenda d vino que fe entrare de Aragon, ad~ verigwrndofe por quexa, o denuncia– cion de oficio; oa i nítancia de den un– cianre haverfe entrado, tenga de pena el comprador del vino, y el que lo in– rroduxerc, y cada uno de dios la mif– ma pena, que fe I~s -pone a los que fe les aprehendiere el YÍDO que entraren, aplicada en la mifina forma ; y que fe ?uedan hacer eíl:as ;idveriguaciones por efpacio de un año de[de la intro– ducion ,fin que durante el fe prefcriba. Itern, de los qu~ tranfitaren vino de efl:e Reino , afsi los arrieros, que han ido a comprarle, como los due– ños que van a venderle tengan obliga– cion de trahcr te.fiimonio dd Pueblo de donde trahcn el vino, o relacion j~rnda en que certifique de quien lo compro j y que canrjdad., y por don- . de, feñalandole los dias necdfarios en el para la jornada, haciendo la cuen-. ta con 1~ diíl:ancia del camino que hu– viere, defde donde lo compran., haíl:a donde lo llevan, y que en los Lugares donde huvicre Efcrivanos del Ayun"". EJrniento,los teíl:imonios h.1yan de fer de el, y en los Pueblos donde no 106 huviere, o en fu aufencia del Alc;ildc > del Jurado, y q de los teH:imonios pa 4 guen por cad~ uuo feis maravc:dis los vendedores del vino a los que les hi– cieren, aunque fcan rnuch:1~ b.s cargas que llevan cada arriero, no lleva.ndo– les a ellos cofa alguna, y que dtos rer– timonios Íe h;:iyan de crahcr de todoo los Pueblos , que hai defde la parte de la Ribera a Sangueffa, y defck la Villa de Corte~ a Tafalla , y a ia Villa de h

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