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para facar, y entrar eh el Reino. 'A e_/}o 'l1os refponümos,que fe haga co– tno el ~ino lo pide , con que la impojz'cirm de los dos reales por cada cantara de 'l1ino de Arag,on; ·que ·de tran/ito entrare en efle ~ino no fe entienda con l~s Pro))incia,ios~ r en e/le cafo los Proi?incianos que huvie– ren de entrar en efle (%inii para tran/itar con el 'l7ino de Aráj,o'n para la Pro11incia dé Guipuzcoá, hayan de traher teflinwnio au– tenticojj legal~tadó; én que conjle., que es natural de lá Pro1Jinciá de Guipuzcoa , y que aEluálmenté tiinefa habitacion en ella, y t¡~e el "JJino que trahé es para la Pro"'Pin– cia de Gúipuzcoa ; · y cumpliendo con efla forma efle exento~ j libre de pagár los di– chfJs dos reales por cantara del dicho 'Pino de Aragon: Y ji de efla tefoluc1on refulí:al– re algun inconveniente ; acúdiendó la [[)j_ putacio~ al lluflre nuejlro Virrey ,Y Con– Jejo, dfpoiidrd,i el medio mas propdrciona– ·do, y de mayor conJJeniencia para el ~i– no,y por fa contemplacio,i queremos;y nos place, que durante la prohíbicion de la en– trada de el1Jino de Aragon, el Arrfiídador Je nue/lra1 Tablás (J{_eales tenga óbllj;acion "de rrgijlr-ar en Id Ciudad de T udéla ,j anf e ju Secretatio el ~,no que traxere de Ara– :gon para las di1.has TabÚnas,jtta!Jer tef · timonio enforma, el qudl le p~efeiztara an– te el Secretario de la Ciudad de Pamploiia; 1ara que fe confuma en las dichas. Taber. nas ; j ei .Arrendador que es J o fuere du– rante Id dic/)1 prohi~icion, ·no pueda extra– 'l1iar, ni coi,fumir el dí~ho 1>ino de Aragon tn pa;rte alguna fuera de Pamploria,fino· es én l.ís dichas Tabernas ; j h·líiciendo la cori– irario incurra en las penas pueJÍas a los 1ue entraten 1Jino de Aragon en efle1.~fin0; r mahddmos., que fos Secretarios de las Ciudades de Pamplona ,Y T udeld por el re"– g,flro ~ y iijlimonió no puedan /le'}j'ar mas . de medio reai por entrambos inftru,rieritos; ~unque flan muchas las cargas que 'ilinie– ren juntas, del dicho .Arrendador; j de los 1iú tranfitJren por efle ~ino con 'l?ino de AN:un: r en 1uantd a la cantidad de el · 'JJino de Aragon, queJe hu1Jiere de intródu~ cir en e/le (]{rino para dh:has TLLbcrnas ~ tendremos a:tencion, que feá la mas aj,t{– 'tada , y que nienor perjuhio pi 1 edá canfar al ~ino. y la aplícae-ion de !os dos re,des hd de fer el uno p;ua las fouijicaciones Je la Ciudad de Pamplona; y el otro para el Vincülo del r'R.find. L E Y LVI. SO'B'I(E LA P'J(OVISSION (flE entrada de Vino de Arigon,y di! la Vi- lla de los Arcos,y fus Aldeas. R E[pcél:o de fer tan. corras las P.tmp!o: grangerias,q hai en dl:e Rei'- na An:, no,y una de las_ mas princi- le 6 7 8 !: pales la venta dtl vino , de Te:1p1.i-– q hai tanta aBündancia,efra prohibido rat. por dif~rére\leycs,q~e 1.1º enfraile eri dte Rcrn? vrno del de Ara gon j y fu Córoná. Y por ha.ve~ íidoscmporalcs; y no haveríc prorrogado fe haH reco- nocido mtichos daños, i pues con d mucho _Vi1:io qiie entra8a ~e Aragon ; fe Hari faéado 1riuy confid~rables fo- más de d,inero ; ya nias de. eilo no· han éeüido la venta ; y cdnfuruo qµe pudieran_ tericr Íós frutos de la mifina tierra) y aur1que fe procuraron c:fcu- far dtos inconveníerires por la Ley i i;· ele "las Cortes, del año 16 6 2. que fue tempora1 lhild la publica ~i.on de las Leyes de las primeras ; prohibien- do' c¡ue nadie puedá entrar en dl:~ ~eírío para confumir[c en el vino de Aragori, yCu ~orona , y _qu~ para d que. huvie:íÍe de rraiífirár a otros, fe hpví~ífe de pagar dos reá)es inri el Vinculó dci Reino, previniéndd dife- rence·s medio~ para ocur~ir alas mali- cias; y fr.audes, que eri dtO liaí j y que con e1 pretexto 1~ rí-inficd_ no fe que- d.iífe; y co'rifumidfe -en· efl:c Rein'o: fin embargo la ex,pericncii' ha:·mo!Hd 4 _ 8.d J.
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