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784 Lib. l. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, jor,ni tán bueno como el de Navarra, fin embargo es mas bufc:ido) y apete– cido, y tiene mas facil, y mejor venta: Suplicamo? a vudl:ra Mageíl:ad J n1an– dc con·cederr\os por Ley, que dure hafb la publicacion de las Leyes de las primeras Corres, que na.die pueda en- , erar en dl:é _Reino vino para confu- · mirfc en el de el de, Aragon, y fu Co– rona; y que por cada caneara de vino que encrarc_de aquel Rdno en eíl:c pa– ra cran~tar l otros) Íe hayan de pagar dos réales ; aplicados para el Vinculo de d Reino : y que paró\ ocurrir a las malicias, y fraudes que en eíl:o hai, y . 1,ue -~?n el pretexto d\cranfit~ no fe quede:, y confuma en eíl:e Reino , fe 1 provea, y mande, que el vino que en- · era.re para 'tranfica,r, haya de fer tan fo– lamente ·por D:ri Puerro j que fera la Ciudád de Tudda , y falir, por otro , ·. que para eíl:o fe fenal~ el Lugar de , Gorriti , y que en d dicho P~dto por donde ha de entrar_ fe haya dé' tomar' razon, y regiíl:rd del que entrare por . anee d Secretario de la dicha Citidad, y lo mi[mo fe hagá eri el dicho Lugar· de Gorriti de lo qué foliere por el ; y · que los que traxe~én el vino, hayan de · dar fianzas en la dicha Ciudad de Tu– dela, de que pena de veinte <lucidos, dentro de diez dias dc:fde que entra– ren, enttc:gara.~ i:e~im<?nio eri _de~i_da forma,de que hari ía_~ado_ poi: d ~é:h_o 1 Puerto; y Lugar d¿iCorric,i ~odd _d vi-; ria que enrrarori ·por _ la 9icha Ciudad _ ·de Tudcla; y qtie·~odd el vino que fe: -~allarc entrar_ en cil:e Reino., cónrra la, forma. referida [e_ de por pef_did_d en ¡ ·qu:alquicra parte doride friere halládo,: y los pellejos, carros, y cav.ilgadu ras; 1 eri que fe entrare, y en veinte ducados! por cada: cárg';i de vino ; aplicadas to-; ~as la·s penas 'por te'rcias parres, para la: ~dmara, y Fifco de vueíl:ra Mageíl:ad,: Juez', y Denunciante; y que efta ter..: cera parte, que re'ri:enece ·al Denun- .cianre la puedd llevat, aunque fea pcr-– fona que por razon de fu oficio tenga opligacibn de denunciar. Y para que mejor fe btLJrrá. a los dichos iriconve~ nicnresJ y fe efcuffen fraudes , qual– quiera vednb Natural; o r'didenre en eíl:e Reino, GCe hallare ha ver com:.. praclo el <lidio viiio de Aragort , y [ u Corona , o le fuc:re halladó en fu cafa, o direaa , 'b i11direétamdite a meter– lo ' o lo recep'i:are' o encubritre , in:.. ' 1 <¡urra en la pena de los dichos ':eintt: ducados, aplicados en lá forma dicha. Y que folamence pueda chtrar el Ar~ rendador de las Tabernas de vueíl:ra. Magdhd crefcientas cargas de vino blanco de a doce cantaros , y que ha~ ya de entrar , y entre con el mi[mo regiíl:ro eri la Ciudad de Tudda, qué es el Puerco feña~ado para entrar ; Y. cambien fe haya de regiíl:~ar en la Ciu– dad de Pamplona ante el Se_crctario de ella , y que fe haya de corlfumir en la! dichas ~abernas, fin que el Arrenda– dor., oA,drhinif.hador j que: es , Q fuere to pueda extraviar , ni_ con(umirlo e~ otra parte ., fuera de Pamplona , y fi _lo hide~e renga las penas impueíl:as en c:íl:a Ley cdni:ra_ los que entraren vino dé Arágori. Y que durante la di-. cha prohibicion , él vino que fe ven– diere de -eíl:e Reino en el , no . pueda paífar , ni venderfe a nías fubido pre_; cio que a feis reales d 'cantaro de lo blanco , y ,por inenudci a tarja y gros Ja pinta : y el cant-ard 'de tinto a trc:s reales_; y quaitilld , y. por' mcriudo a tarj~ la pinta: y que fe difiera a vuef– tro Virrey , que es , . o fye~e. de eíl:e Reino; Y. al Confejó Real del la pe~.., mifsion de qti~ pueda entrar vino de Afagon tj u ando 1es pareciere corive– nir , y cafo que fe diere licencia, ceífe la dicha t'aífa: ; que en: ello > &c. Á

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