BCC00R51-7-10_0000000000000000410
1'ampl8- na Año I 6 2 I. Ley 2 r. Tempo_ ral. 7-80 Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, plata ; y por los mi(mos fe pro"veyo bien J JJueflras inflancias, afsi en las Cortes de Olite cerno J las de lJueftra [i)iputacion ; pero teniendo pre( ente la fidelidad del ~i– no ,Ju merito en nueflro (er1Jicio , y qiw ifperttmos lo ha de adelantar ju amor ; no dudando fe tomadn pro1Jidencias, que e1Ji– te,z los fraudes, y defordenes, que afsi en efla , como en otras famejantes materias /e han cometido por lo paffado : damos por nu lo , y ninguno e/ defcamino ex– preffacla en ejle pedimiento , y queremos no Je traiga en confequencia en adelanu contra 1meflros" Fucrns ,y Leyes ; J que (e guarden inviolablemente ,fegun ju fer , y tenor ;fin embargo de la referida nueflra íJ<..§al Cedula, y provi/siones , y "Pandos p11.blic.ados en fu JJirtud. L E Y LII. NO SE PUE©A T~AHE(J{_ VI- no de Ara¡,on a efle f]{eino. S lendo ]as grangcrias que, en. eíl:c: Reino hai tan corcas, y una de las importantes la de la venta de vino (deque abunda) entra muy ,grande cahtidad todos los años del de Aragon , de que fe figuen dos daños muy conGdcrables. El prime– ro, que fe faca mucho dinero ; y el fe, gundo,que no fe venden como fe ven– derian los frutos de la melma tierra, de que ha de rcfuitar, que fe vaya perdi– endo en Navarra eíl:a grangeria,y que: crezca como va creciendo en d dicho Reino de Aragon con daño de nueC– tros Naturales; porque fiendo ciertó, que el vino de Aragon no es n1ejor, ni tan bueno,como el de Navarra, es mas bufcado, y apetecido , y tiene mas fa_ cil, y mejor venta; p:ira cuyo reme– dio fuplicamos a vueíl:ra Mageíl:ad, mande proveer por Ley, que nadie pueda entrar en efre Reino yioo de Aragon fo pena de que fe de por per– dido con el pellejo, y aplicado por ter~ ceras parces, Camara, y Fiíco, Denun– ciante, y Juez. Por contemplacion del Reino' -onlena~ Decrrto, mos ,Y manddmos , quf fe haga como el ~ino lo pide hafla las primeras Cortes, con que no fe entienda quando entrare el 'lJÍno para pa}Jar de tranfito por efle Reúzo 1 a otras p11rtes. Se prorrogo por la 41. de• 16.t4. Nota. L E Y LHI. (J)E LA P1.Z_OHFBICION rDE LA entrada del 'lJino de Aragon , (e prorre– ' gan las Leyes anteriores , con la e ali-. dad de ddr fianzas las perfonas que lo traxeren de tranfito. A Tendiendo a la utilidad co– nocida ' que refolta a eH:e Reino, de que en el no en– tre vino de Aragon, fe .nos 0 concedio la Ley 2 I. de bs Cortes del año paífado de 1 6 2 1. en la q u =il fe prohibio la entrada de el vino del di– cho Reino de Aragon, como no fuef– fe por tranfito para otros Reinos, y por fer temporal la dicha Ley,fe pidio prorrogacion en las ultimas Cortes, y fe prorrogo hail:a eíl:as, y de las dichas Leyes no fe han confcguido lo5 efec– tos, que fe efperaban, porque vilien– dofc muchas perfonas de la permif– Gon del cranfito que fe da por las di– chas Leyes, entran libremente todo el vino que quieren, diciendo que es pa– ra llevarlo a otros Reinos, y dclpucs lo venden en eile, con lo qual dl:l– mos defraudados del fin, para que te hicieron las dichas Leyes , y cxperi– n1encamos los mifinos dJños que an– tes, y yl que nucíl:r.1 intencion no es prohibir d cranfico del vino de Ar:1- gon, ni pone:~ eftorvo> en el trato, y nego~ Pamplo• na Aifo 1 6 2 8, Ley 7. Trmpq~~ ral.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz