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para facar, y entnar en el Rein~ 779 camino que fe hizo a Juan de Arraiz·: y reípondiendofe a ello , lo que con– venía, declarandofe, no havcr fido en conrravcncion de las Leyes, decimos ahora lo mifino indiíl:intamenre , que entonces; y figuiendo la iníl:ancia de nudl:ra Dipuracion, nos es preciífo, e incfcuf'able continuar fu pedí miento, bolviendo a. repetir el contenido de nueil:ras citadas Leyes ; pues eíl:ando difpuefro por ellas , no debcrfe ha.cer por nueftros N acurales manife íl:acion hafh las ultimas Guardias , y ddl:ina– dos, y feñ.ilados para ello los Lugares J1Cfcridos, fegun la vereda de los rragi– neros ; todo lo executado en lo que contiene lo reprefentado por nueitra • Diputacion, es al parecer ( falva la Real clemencia ) en quiebra notoria de dichas Leyes ; pues no alcanz~mos la parte dd decn:to, que dice , no ha– ver fido en contravencion de c:llas;por que lirer~lmenrc·difponen para lama~ nifdl:acion l,s ultimas Guardias, y de– mas Lugares, y la aprehenfion fe hi– zo en la Villa de Villava: y fi el decre– to del Iluíl:rc:: vueíl:ro Viífo-Rey, cor– re[ pon dio a execucion de ordenes ' que tendria de vueftra Megcíl:ad :, pa– ra la refiriccion de Lugares para b manifeíl:acion,y le fue debido fo cum– plimiento! no fe fatisface al quebran– to de nueíl:ras Leyes; pues la orden fi la havia,la execuro ' y ella cxecucion pide jufl:ificadamenre el reparo de fu agravio, eíl:os motivos viíl:en, y acre– ditan la razbn de nueíl:ras Leyes agra.,,. viadas ., y la preciífa obligacion de nu– eil:ra replica J a viil:a de que el defca" mino fe hizo a una pobre. muger ' que c_on el trabajo , e induil:ria de fus manos., y de dos hijas , qt1e fin otros bienes, ni modo de vivir, que el de fu virtud, y aplicacion , labraron, y fa_ bricaron unas piezas de lienzo , que las traxo a eíl:a Ciudad a la Fer.i.a, y d~ fu procedido llevaba el corco caudal de ochenta pefos para poderfe manre-, ner., y continuar en el empleo de fu decente recogimiento; que haviendo– fele quitado' refulca la nccdsidad , y. trabajos que padecio, no teniédo otro alivio ; y que los llevaba para fu cafa con la feguridad,y confianza, que de– bia tener en nudl:ras Leyes juradas, y confirmadas por vueíl:ra Mageíl:ad , y fienemos prefente el cargo compafsivo que nos hace de fu perdidi2 dh pobre muger , arguycndonos con razon fu feocillez, la no feguridad en la prorec .. cion de nudhas Leyes, que el mayor dolor, y fentirniento nueftro por la obligacion, que tenemos de mirar por la libertad , y alivio de nuef– tros Naturales ; y Gendo la quiebra de nuefiras Leyes la mefma en ef– te c1fo, que en los que referimos en d.1:a replica , y mucho mayores, y apreciables fus circunfianci.rs , ha– viendofe dignado vueíl:ra Magcíl:ad de honrarnQs .en aquellos., cfperamos en eíl:e de la Real clemencia decreto favorable ; porque fuplid.mos a vuef– tra Mageíl:ad con d mas reverente rendimiento , fin embargo del dccre• to provddo a nueil:ra Diput.1cio11, por el lluftre vueftro Viífo-Rey, fea fer~ vida de mandar dar por nulo, y nin~ guno el referido defcamino de dine– ro, hecho a dicha Maria de Lachaldc, y todo lo obrado en fu virtud , que fe le entregue aquel ; y lo execurado no Ce traiga en confequenda, cómo- o· pueíl:d a nueíl:ros Fueros, y Leyes; y qms apuellas fe obferven, y guarden fcgun fµ fer , y tenor, que afsi lo c:C– peramos de fa Real clemencia de vuef .... era Magcftad , que en ello , &,c. . ,Átlnquc tullimos juj}es moti-Pos para Dtmt,. expedir nueflra fJ?.!al Cedula de 5. de Ju- nio Je 1709. flWR el reg-iflJo del fJro, J. plata;

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