BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Lib. I. Tit. XVIII. De las·cofa·s vedadas, .los por"cfe[can1inado"'s fi pafsaren Na– ·rurales,o dhangeros·con ·cI·dicho oro, 'plára, o moneda, úigo, o cavall~s ·, o ·con otras cofas vedadas , de facar, en : fas uftimastGuardias, y'gence de 'gucr– 'ra azia la raya de Fraricia·/con tal que · en eHe cafo a los Naturales no fe 'dcf– camincn las "cantidades que pueden facar para, baHimenfos, -Y otras-cofas, que fon,y fean pára bafiirrienros ·, ca– da (eís ducados por cada befiia de car:.. ga. . . . . Y los que falen de efl:e Reino a ne::- .gocios, puedan facar ~a.fi ~ cien reales de pl'ata, y 110 en orC>, ju_rarido prime~ ro ;¡nte un Alcalde, y ante unjurado del Pue'rto por donde.faliercn, que los llevan para fu'gafio, 'y alimentos~ y que no llevan mas oro·, ni, placa e~ arra forma, y llevando tefiimonio, y Alval'~~ pero fid oró, -pláta, o baxilla1 o octa moneda algúnl~ "que 'qualquic:– ra perfona. "de ·qu:aiquier efia"do ~ y ·condicion ; Ía"ca're de~ dic.ho Rein? pa– ra Frariéia ~ Vafcos ~ y Bearne ~ fuere 'de ciento hafra qu~i1ientos ducados, y ·ct tal delínq ue·nte fuere Hijo~Dalgo~ 'por la primera vez fea_ "co~d_enado a _que firva en una frontera por Gentil~ Ho1n1bte, o Soldado_ dé . Galera ; fin fue do, por tiemp~ de diez años; y .l'os qu~ no lo fueren c_n _a~otes ~ y ga– leras al remo, por tiempo de ocho a– ño's' y eri perdimiento de la mitad de t'odos fus bienes ; y por lá fcgund~ vc:z in'curra en pena de muerée riatural; y cri perdimiento dé tod~s fus bienes. . y el que faca.re de dntjue_ntá haíl:a cien ducados, fipido Hijd-Dalgo; por 1a primera vez [ea deíl:erpido de eíl:e Reino, por tiempo de feis años; y los que no lo fi.i#en fe les de a cieri azo– res; y feari de(lei:rá~os par qiiatro a– ños; y por la f~gurida vez la dicha pe~ 1ia fea doblada, y haya perdido, y pierda la müad de fus bienes,; y por la tercera vez-, íi fuete Hijo DJlgo, firva en una frontera ·para roda [u vi– da ; y los que 110 Ió fueren en -galeras a-1 remo en doce años·~ y los unos·, y fó5 otros hayan pe.rdido, y pierdan fus bienes ' y en qualquicra de los di– chos ·cafos ,_ la mitad de los bienes·, y dd oro~ o 'plata', o dinero, que huvie.. ren paífado ~ 'o fe ks dcfcaminarc, fea 'para la Camara, y Fifco .; y la otra mi.. . rad Rªrª e1 jue 1a'to~~r~ , _ denuúcia– re:, o acusare , y de crnquenta duc1 .. dos abax_o la pena fea a voluntad dd Juez, oJueces que fentencia_fen ,ag'ra– v.indol;l en los que "rein'éidi,e're'n' y "po"r la qua'rra vez , que haya dilinqui.. do e·n ha ver ·paífado·, o qu.erido paífar "de cinqucnt.i 'du'cados abaxo ~ lo pue– dan ·conde'nar; y 'condenen en pena ªde muerte natural , y per~imiento de fu's bienes, y fe repartan en la man'era (u[ odichá , en tódo's e.fios caf os ; y en "d1:as penas~ afsi ~riminales ~- 'co.m'o de perdimiépt? ·~~ bienes, y. de~ca~ino incurran los Nacur.iles , y dl:rangeros ref p~-ll:iv~rr1c1:1te ~ en paífar lo's Puer-– ros; y Lugares fufodich.os . _ , Y p~rque c'onviene, ~ la, ca~fa. pu~ blica , que por aument~. de penas , fe añada a la de muerte natural la de trai dora v_ucíl:rá Magdhid; pues de c:ífa fuerce_ fer~ira fu difpoficion de medio, que tot,ál?1entc, quite _la contra~cn~ don; y fea venerada con l_a mayor fe– guridad : Suplicamos a vuefuá" ~a– gdl:ad fe Grva de mandar aull?~.nc;u ~ las penas 9e la dicha Lc:y la: de ~faidoc a_ vuefh-a Mágefiad,é:ri d <:afo de- con– denacion a muerte, y que como a tal fe cafiigue al contraventor, que afsi lo efpcdmos de la Real clemencia do vuefl:rd Mageíl:ad, que en ello, &c. Haz~Je CQmD el Reino fo pide. Dttreto. LEY

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz