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para facar, y entrar en el Reino. nulas:, y ningunas las dichas ordenesi y comifsiones, y los deícaminos, que en virtud de ellas fe hicderon , y t:odo lo demas obrado ert conformidad de ellas , como he-cho contr~ las dichas Leyes, y que a las partes fe, les .buel– van codas las dich:2s cantidades defca.. n1inadas : y que _adelante no fe den fe– mejantes comifsiones; ni fe hagan ta– les defcaminos a Naturales, rli dl:ran– geros , antes de haver p)íf ado los ter– minas j y Lugares feñalados en las di– chas Leyes., y que con toda puntuali– dadfe obfervei;i, y guarden aquellas~ y que todo lo hecho cobtra el tenor de ellas fea nulo, y ninguno , y no ks pare p~rjukio; ni fe traiga en confo~ quencia, que en ello, &c. . Dur 1 t 9 • .A ef}-o 'l7os refpondemos, que en los ca- fas que refiere efle pedimiento ,lo hecho; por fer ,ontra los Fueros ,Y Leyes de efle Rei– no, no lei pare peJjuicío , ni fe traigan en confiquencia para lo de adelante;y Je guar– den ,Y bbjer"Pen con tudo rigor ,1 en quaJJ– to a la rejlitucion del dinero deTcaminad~:, Acudiendo las partes al nueflro Iluflre V if– fo- Rey ,Y Capitan Géneral de ejle Reino, difpondr a lafatisfacion que hu"J?iere lugar, coeforme J ju/licia: LE Y XLIX~ A1JfT AMENTO (f)E PE_NAS CON . tri los que paffen oro , o plata dt efle ~ino d los de Francia; C°!illa, pArá fuejor. _obfer~ancia de Li Ano. de Ley 1 3.: lib. I. tlt. 1 5. de la 1 ó 9 S• R ·1 ··. h Ley 30 • · pµeva ccop1 aqon , . que a:- bla 4c,las p~n~s. d~ lo_s' que fa:– ~are~ oro, y pl.1ta de eíl:e Reino para los de Francia j que es del tenor figui..,. ente. A fuplicacion del Reíno fe o'rden·a' y n1anda por Ley, que ninguna per– fona de qualquíera efl:ado, y condició T~nt~ l. 4e /~ ~cop. · -- . qüe fea' no pueda Úcar ' ni 'faqúe d~ aqui adelante de c:H:c nudlro Reino j oro,ni plata batida en 'n1o·neda~ ni por barir'.t ni en :niaíla; ni tri baxilia:; ni en p9lvo:; hi moneda otr.1 alguna Jirrcta; ni indireltaméte para Francia:, Va(cus, rii Beátne; fo pena que d oro., plata} Q la moneda de óró, o plata; o b.1xilbj u otra moneda que fata.re ; pierda el cal oro:; o la tal plata~ . . , . y fi llegare a cantidad de quinleri ... tos ducados, y de ha1 arriba el tal oro i placá J ó moneda que f acare; por l~ primera vez íncllrra tn pená de mue~... te tc:mporal, y ha ya pcrdíd6., y pier~ da todos (us bien.e~ ; y ft;1n aplicados la mitad de lbs dichqs bienes, y oro, o plata, o dinero que huviere paffJdo,o fe les defcamiriare, para mlefha Ca~ .t'nélra; y R~~l Fifc:o, y la ~ocnt mitad pa.. ta d qué lo tbmare, denunc¼~e .> o acusare; y en eílas penas incurran los que fueren defcaminadQs _dcfpues de paffadbs los Puercbs, dor1 de ~Hin las ultimas Tablas para Ftat!cia; ,V n[cos; y Bearhe; aunque ho hayan fo.cado de eíl:c Reino ; con éfia limitacibh, que en quanto ~ los eH:rangero11 de ell:e Reino r para (ola, que fe den por per– didos-; y defcaminados el dicho oro; placa fº moneda, c~vallcns, Y, otras coj fas vedadas J bafee hnver paffado con ellás azia las, frqnteras de Frahd~ dci los Lugares figuienres: - Pár~ la V;¡¡lle de Rontal la Villa do Burgui_ ! para: l~ de Salazar d. :tugar de Uíl:es·: para: la de Ae;tEda d Luga.1i de Elqµai : pata Valle dé Arn~ el Lti.. gat: de Nagore : para: la V.alh~ de Erro ~oda 1~, Val.le : pa(a: la Valle de Etl:eri-· ~~r .la. V~lla'. de L:arrafoañ;i_ i J?dra U Val.le .d~ de Arp1e el Lugar de E[fain i en la Valle de Bazr~ri d L~g-ar de AI--– ~.tndbi ¡ para la y ~H{; _de _Baztan,; r pa~a las ciQ.Co Villas I~ Vi tla. de S;1,r1.: . cdl:cvan. Y ta01qien bafrc para dar-: - ~hh~h i. lo~

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