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774 Lib: l. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, dieífen por bien hecho·s , paífados los lugares, y tc:rminos cxpreífados en las dichas Leyes. Y fiendo eíl:o a[si, con orden, y comi[sion del lluíl:re vudho . Viífo-Rey ,. Conde de Santiílevan, de z 8. de Mayo de 5 6. el Alferez Vecer- . to, y otros hicieron diferentes defca– minos a Naturales de eíl:e Reino' y O– tros contra lo di[pueíl:o en las dichas Leyes , y en particular a Bernardo de Guezurmendia, criado de Juan , y Martin de Borda, vecinos, y naturales de la Villa de Maya, quitandole mas de mil ducados en la Villa de Villava, y en la Venta de Ofavide ; y a Sancho de Zuziandia , natural de Valcarlos , fe le de[caminaron (dfcientos reales de a ocho entr~ los Lugares de Uriz,y U rdiroz , eres leguas antes de llegar a la Villa de Burguece;y a Juan de Echi– nique, vecino, y natural del LugJ.r de Herrazu, quacrociencos, y mas duca– dos, paífado el Lugar de Olague, cin– co leguas antes de llegar a la raya : y a Marrin deGoyeneche diferentes can– tidades , y paños para veíl:ir , y otras cofas que llevaba para [u caía, yendo en el camino Real, entre la Baíilica de la Santifsima Trinidad, y de el Lugar de Arre, mas de ocho leguas anees de llegar al de Arizcun , de donde es na– tural ; ya mas de lo dicho, Don Ber– nabe de Salazar, Caíl:ellano de la Ciu– dadela de dl:a Ciudad,en los ca1 gos de Capican General de cíl:e Reino,en 2 9. de Diciembre 16 6 o. dio una orden, y comiEion general a Antonio de Le– gada, vecino de la Villa de Sanguef– fa, para que en virtud de ella, _pudief– fe reconocer qualefquiera perfonas,de quic:nes tuvieífe noticia que portea.:. han, y cot1ducian cofas prohibidas; y que los dcframinos fe remitieífen al. Audiror de la gente de Guerra , y fe· hicieron algunos , en e[ pecial uno de 9 4. doblones, ot~~ de 3_0. y ot~Q.~ mu-, chos de diferenres partidas, grandes, y pequeñas ,con la dicha orden. Y por fer expreiTa la contravencion de las di– chas Leyes, en haver dado las dichas comifsiones vudl:ro Viífo-Rey, y ha– vcrfe hecho los dichos defcaminos, y que con la que dio el dicho Don Ber– nabe de Salazar, a mas de haver[e con– travenido a las Leyes referidas;fe ton-– travino -afsi bien a la Ley· 4. de las ul– timas Cortes, en que por reparo de agravio de las expreífadas en ella , fe ordeno , que el Alcalde de las Guar .... das no conocieífe de defcamino de dineros, ni otras cofas prohibidas con– tra los Naturales , íirt fer acompañado del Juez Natural en tiempo de guer– ra con Francia, y quando no las hai, no pudieífe conocer, ni acompañado, pues el conocimien~o falo toca a los J ueccs de Coree , y Gonfejo. Y por fer efro materia de Eíl:ado, y Guerra, fino de Juíl:icia, como expreífamentc lo declaran las Leyes 1 .y 3. lib. 2. .tic. 1. de la Rccopilacion , y la Ley 2,. de las Cortes del año de 1 7. tampoco pndo dar la dicha orden el dicho Don Ber– nabc en los c:.irgos de Capitan Gene• ral de eíl:e Rcino:y cambien por lo ge.. neral de ella, y facultad de poder ha– cer reconocimientos , fe contravino a la Ley 2. y 5. de las ultimas Corees. Con que por todo lo dicho, nos halla– mos con precifa obligacion de recurrir a vudha Mageíl:ad , y de reprefcntar-– le, como lo'hacemos, la quiebra que padecen nueíl:r as Leyes , y el ,d-efc0n.. [udo con que [e hallan nueíl:ros Natu– rales, y el juíl:o fentimienco que tene– mos de que fe continuen, Y 1nulcipli– quen femcjante5 contravenciones , eD perando de la fuma clemencia de vuef.. era Mageíl:ad, y de las honras que fié– pre nos hace , la cumplida farisfacion de tan repetidos agravios: Suplicamos a vudl:ra Magcíl:ad , mande dar por nulas,

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