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para facar, y entrar en el Reino. 773 Don Bernabe de Salazar, Caíl:dlano de la Ciudadela defl:a Ciudad,y al rié– po en lo5 cargos de Capitan General de dl:e Reino, defcaminaron el dicho dinero, y [e dio por perdido, por fen– rcncias conformes ' lo qual fue en quic:bra de lo difpueíl:o por laLey 44. de las Corees del año 1 6 o 8. en qne fe diípone,[e puedan defcaminar a los q paisarcn oro, o plata en maífa , o en moneda, haviendo paífado los dhan– geros dí.: efl:e Reino de los Lugares fe_ ñalados en la dicha Ley , que íon , en la Valle de Baztan el Lugar de Al– n1andoz : en las cinco Villas la Villa de Sanceil:evan en la Valle de Ron– cal : la Villa de Burgui en la Valle de' Salazar: el Lugar de Uil:es en la Va– lle de Aezcoa : el Lugar de Elquaz en la Valle de Arce: el Lug.u de N.1gore en la Valle de Eíl:erivar la Villa de: la Rofaña , y. toda la Valle de Erro. Y deo mifmo eíl:a declarado por la pro– vifsion 2 6. del año 2 5 5 7. en que fe declaro , no deber darfe por defcami– nados d oro,y plata que te focaffe por atentado, ni de otra manera, fino ha– viendo paífado los limites fcñalados, por eíl::as palabras. r mandamos , que Jean "'»ijlos pajf ar el dicho oro , y plata pa– ra incurrir en las dichas penas,los que fue– re~ tomados -defcaminados con ·él dicho oro, plata, pa!Jados los Lugares donde tenemos nu.eflras Tablas Reales para Francia, Vaf– cos ,y Vearne. Y lo mifmo dta difpuef– to por l.1 Ley .9 3 .de las Cortes del año 1 5 80. Y havicndofe hecho el dicho delcamino en el dicho Lugar de Al– coz , que eíl::a muy diíl:ante de los Lu– gares fcñab?os azia ad. , fue en quie– bra, de l;is dIChas Leyes. Lo otro , el ~haverfe reconocido la cafa de Domin– go de Iraizoz de orden del dichoDon Bernabe de Salazar, de donde fe faca el dicho dinero, fue contra lo difpue[.. ro en la Ley 8. del año ~e 1_642.. y lar. T,~m. l._ de la ~cop_. - ·· expreífadas en ella. Suplicamos a vuef– tra M.1geíl:ad, fea fervido mandar,que el defcamino hecho al dicho Juan Belrran, y el reconocimiento de la ca– fa del dicho Domingo de _Iraizoz , fe den por nulos , y ningunos' y que no pare perjuicio a nudhas Leyes, ni fe traiga en confequencil. Y que el di– nero defcaminado {e reH:imya, y bud– va al dicho Juan Bel eran , que en e– llo, &c. A eflo os re/pandemos , que lo hecho m los ca/os que refiere el pedimiento del dine– ro dejeaminado, y reconocimiento de la ca- fa de (J)omingo lraizoz.,, por fer contra lar Leyes que refiere el pidimiento , no les pd– re perjutcio, ni fe traiga en con/equmcia, y a/delante fe objer)Jm, J guarden las di– chas Leyes, conforme fa /er , y tenor~ y en quanto a la reflúucion del dinero de/¿·.1~ min11do, acudiendo la parte al nue_/lro Vir– rey ,Y [apitan General difpondra la ¡:1tif: facion que huJJiere lugar, conforme d ju[-. ttcta. L E Y XLVIII. a(EPA!J(.0 (f)E AG~AVIO (DE AL– gunos defcaminos, por ha"'»erfe hecho antes de paffar la raya feiialdda por las Leyes. P Or diferentes Leyes de eíl:eRei 4 no , en efpecial por la 9 3. de fas Cortes dd año 1 58 o. y por la 44. de las del año de 160 8. y por la provifsion 16. dd año I 557. efia dif pudro , que no fe pue– da defcaminar a los que llevan oro, plata, y orras cofas vedadas, hafb ha– ver paífado los lugarcs,y pudlos feña 4 lados por las dichas Leyes, y lo mif– mo [e mando por reparo de agravio en la Ley 3. de las ultimas Corres re[~ peao, de q en las referidas, ~edaron excluidos los atentados, y d1fpucHo que los ctef~aminos folo fe hicieífen, y Hhhhh die f. Decreto. PamtJio- 1 na, Ario l 6 6 2. Ley 4-

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