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77~ Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, faliere ~ que los lleva para[u gaíl:o, y·· alimentos, y que no lleva m:.1s oro, ni plata_ e,11 otra fo.rma,y con tcdhmonio, y Alvala. . Item, que no fe pueda facar, ni fa– que-cavallo, ni yegua cavallar, ni po– tro de cafra, ni rocin de marca, y que el que lo faca.re :, o tentare de facar -de eH:e Reino r11ara Francia,Vafcos, y Be.. arnc, incurra la perfona que lo facare, y llevare de qualquier calidad, o .dig– .nidad· q fea, en Fena de muerte,y per– dimiento de todos fus.bienes, y d-ca– _vallo,o cavallos, yegua, o yeguas, po .. tros, y-rocines que [acaren .: ·fas-dos pare.es para la Camara, y Fifco, y la otra tercera par.ce par;;i. el que lo clefca– min. .1.re , denunciare , o acusare : y en la dicha pena incurra, no folo por ha– ver lo facado de eíl:e Reino , mas pro- · bandofe haverlo atentado, dcn1anera · que fea verifimil quererlo faca.r, y paC– far. Y qualquiera perfona aunque no Jea Guarda, pueda tomar, y defcami– -nar los dichos cavallos , yeguas , po- · tros, y roc,ines, y p-rend.er a los que los facaren , y llevaren , y a los que ·con ellos fueren-, y ~_refente , para ·que fe pueda proceder contra ellos : y la -dicha pena fe execute .ifsimifmo en los dlrangeros defie Reino que hicieren, y cometieren lo fufodicho. Item ;.que no fe pueda facar, ni fa_ ·que de efie Reino polvora, falicre, co– bre-, plomo, o acero, armas, y ótros aparejos de guerra, fo las dichas penas pueíl:as contra los que facaren cava– llos, yeguas, potros , y rocines , con .que no_ [e entienda efpadas, d.igas.,pu– ñales , machetes , lanzas pequeñas {J y dardos, que fuelen llevar los que ca– mman .. Item , que en las dichas penas cai– gau, e incurran los que dieren favor , y ayuda en qualqui~ra manera, pqr facar ddl:e. Reino las dichas cofas pro~ hibidas, y la~ Guardas, y oficiales , y otras períonas de los Puerros que lo confintieren , encubrieren , o difimu– laren, o dexaren de dar noci-cia dello ; y los que vendieren los dichos cava~ llos, e yeguas, potros , y rocines, te– niendo nacida que fon para faca.r de eíl:e ·Reioo para las dichas partes...· A lo qua! rcfpondemos, que por contem– placion de los dichos tres Eflados, /e haga como el ~ino lo pide en losfobredichos ca~ pitulos,con que los doct ducados que el (%i~ no pretende, que puedan facar lo6 tragine– ros que trugeren baflimentos a efie dicha ·~ino, o los que fueren por los dichos bef.:– timcntos, fean /eis ducados por cada beflk,_ de carga,y nu mas.. -- LE Y XLVII. rJZEPA(J{_O (DE AG(J(AVIO q)E EE Jefe amino ,Je Juan :Beltran 1'eáno de Tan– . guas , y por hecho antes de paffer la raya de los eflrangeros,fe da por nulo,y tam– bien .el reconocimiento de_ltt cafa del Natural, en que fe hallo .el dinero. Uan :Selrran vecino-de Ia Villa de San-Pedro de Yanguas en el Reino de Caíl:Jlla , haviendo traido a c:íl:e por el mes de A- bril del año de cinquenta, crece mil ducientos y noventa y guarro reales , los' entrego a Jofoph de Sola, y Fran– cifco de ia·Mata,para llevarlbs a la Vi. lla de San-SebaHiati , fegun lo repre– fenro por memorial a nudha Dipura– cion, y haviendo dexado d dinero en el Lugar de Alcoz, por ha ver encon– qado con ladrones, que fe lo quific– ron quitar, fe bolvicron a efl:a Ciu– dad , y cíl:ando el dinero en el dicho Lugar de Alcoz en cafo de Domingo Iraizoz, Juan de Ardanaz, y Lope de Iriondo J cbn orden, y comifsion de D~n Pamplc~ na Ant I 6 5 :2. Ley 3•
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