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70 Lib.I. Tit.l. Del Rey,de fu Coronamiento, &c. y cumplidamente~ en guifa que Vos no meqgue en .de-cofa alguna. Para lo qual codo que dkh.o es, y para ca--– da una cofa , y parte dello: y para lo dello anexo, y conexo, y <lependien– te, vos damos poden:umplido, -con ' todas fus incidencias:, y dependen- .cias , anexidades:, y conexidades. Da– da en Madrid, i onte di;:is del mes de Junio d'e mil y quinientos y cinquen ta y dos ~ños. ·yo EL PRINClPE. Y o Juan Vazquez·<le Malina Secre- - ·rario de fu Cetaria, y·Cacholicas Ma– _gell:aéles la 6.ce efcriv.ir por ,manda– do de fu Alteza~ L E Y II. 'LOS VFI((J{_EYES .EN 'P(@PIE~ •dad, o en ínterin juren la ·obferJJan- . ,cia de los Fueros ., y Leyes de efl-e ~ino, y en ·ejle aao fa halla --- la (i)iputacion. ~. C. R. Jvl. L fOs tres Eíl:ados :de 'e"fie =Rei- . Paplona. .J íi.., - . il:' ½ño de · no :u.e -1",¡avarra l ·que e a- il64z. mos juntos , ·cdebr~ndo Ley 59· · · Cortes 'Genet-ales , deci- mos: -~e Vu~íl:raMagdl:a~ a 1mita– don <le los Señor~s Reyes fus 'ptoge– nitores , y en ·confocrtni<lad de lo -dif– ·puefl:o en -d cap. 1 • 1 del tic. ·1. de 'n úeC. no Fuero general , y de lo oh(etva~b <leide la dichofa ín'corpo~acion _ de eíl:e Reino ton la Corona de CaHilla :nos tiene jurado los dichos hüeffros Fueros , Leyes , 1 Ordenanzas., ufos, y collmrtbres , frartquezas , lil?Cúa– des , pdvileg10s , y oficios ., y fo. ob– fervanda > y cunij?litndo ·en la for– ma , y 'Con las folemnidades , · y ·cali– dades , que eoníl:an por diferentes autos de los dic~os juramentos , que ~fian l f oli~ 3 • g~ la _ recopil~tjon 1d~ ·nuefiros Sinctic~ (, ~on que ·es viil:o· fer muy,c~nfürmt :al Real animo , y volunca<l· de 'V~2Ilf.rMageíl:ad;·que fus Viífo~Reyt:s-; : 'queden obligados -a lo· miíi.no ) y lo juren en anima ft1- ya·, ·quando tomanpoífdsion' ·-como lb han hecho, y haccri fiempre los de ott:osRcin.os de vuel~ra M~ ge~;id, y en eíl:e lo hacen el d1a -del folto d:.: fus Cortes: pues to"mo coriíl:a del au– :to de fu Juramento, -que eíl:a. fol. 2 1-. ·de la tecopiládotf~e nueíl:ros Sindi.:.. ·cos, y ,al.fin de ·cada quaderno def– ·puts ·de: ella, hav·iendo j~rado en ani;. :1na de V udl:ra Magdl:ad , jura cada ·uno en la foya propia, que ·Jurante ·d tiempo que -tuviere el-dicho cargo Je Virrey , la ·.governacion:, 'y regi– ·mienco <le el:, ob'terva~a-, ·y 'guarda.. ra o ubfervar, y guardar fara todos los ,·dichos nutíl:r0s Fueros, Leyes, Ordenanzas, ycofl:~nibr~s, franque .. ·z~s, libertades , ~rivilegio3 -~ y ofr. c10s , como :en elfos fe contiene , y -comoe~a.'c~mcedido,por las 'pateó.::. "te:S ' y 'vincwo·s ) I y jutad<_:>s en anim~ -de Vueíl:r~ ,Magéftad '.:, ·y los Obifpos ·dtdle'~biíp·~ctó_Jlifoh.. en manos del Prio'r -~e fu <;'.:~bildo ·de Canonigos de la Carhedral =de dl:a ·ciudad antes de 'entrar ·en fu Igle'Ga\ y ios Regentes, y 1emas "Mini.fl:ro} "que V udlra ·Ma.;. geil:ad ·cien·e ·en ·~fl:os Tribunales, y 'Cn lo tcicant~ a_ fa guerra quando en– tran ·en fus bhcibs:, ·prelláh fu Jura: meneo , y folo fe ·omite el de los Vif– fo-Reyes con ~ucho 'defconfudo hueHro :, no :refulta-ndo de ha"cerló incohvehiente algüno al fervicio de Vueíha -Magdlad~l~no cumplimien~ to d~ ló-tJue ~-: dn ·de fu Real ani_rno; como fe ha dicho :, y. que el dicho Jurátnenco le pueden hacer d dia de [ u pofrfsion }t la biputacion ·del Rei.. no én la ;dicha Carhcdral, como lct !i~~n;-fl ~ª~ y pudro dd [blio ddlasj por

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