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para facar, y entrar en el Reino. 771 vo,ni moneda otra alguna para Fran– cia , V afcos, y Be.trne , [o pena , que fiel oro, o placa, o la 1noneda de oro, y plata , o baxilla, o otra moneda que focare fuere en cantidad de quinien– tos ducados,y de hat arriba, por la pri~ mera vez incurra en pen~ <le muerte natural, y haya perdido , y pierda to" dos fus bienes. y el que facarc: de ciento haíla quinientos ducados , fi fuere Hijo-Dalgo, por la primera vez fea condenado a que firva en una fron tera , o por Gentil-Hombre , o Solda– do de Galera fin fuddo, por tiempo de diez años, y los que no lo fueren en azotc~,y galeras al remo,por tiem– po de ocho años , y en perdimiento de la merad de todos fus bienes. Y por la fegunda vez incurra en pena de muettc na-cural , y en perdimiento de todos fos bienes. y el que facare de cinquen~ hafl:a cien ducad~, fiendo Hijo-Dalgo, por la primera vez fea deil:errado de dr-c Reino por tiempo de feis años ~ y los que no lo fueren fe ,les den cien azotes , y fean defierrados por quatro años. Y por la fegunda la dicha pena fea doblada, y mas hayan perdido , y pierdan la mitad de fos bienes. Y por la tercera vez , fi fuere Hijo-Dalgo firva en una frontera por toda fu vida , y los que no lo fueren en galeras al remo doce años : y los unos, y los otros hayan perdido, y pierdan fus bienes. Y en qualquiera de los dicqos cafos la merad de los bic bes, y dd oro , o placa , o dinero que huvieren paífado, o fe les defcamina– te , fea para la Camara , y Fifto, y la otra merad para el que lo tomare, dc-– nunciarc > o acusare. y de cinquentt duc{ldos abaxo, la pena fea a vohu\ ... tad del Juez , o Jueces que fen:tencia– ren,agravandola en los que reincidie– ren. Y por la quarta vez que hayan delinquida eµ. haver palf~o-, -~ q·ac- rido paffar de cinquenta ducados ab;i... xo , los puedan condenar , y condo– nen en pena de muerte natural, y per.. dimienco de fus bienes , y fe repartan en la manera fufodicha:y en las dichas pen;is caigan): incurran afsimifmo los que fueren defcaminados con dio paf.. fados los Puerros , donde cllan las ul– timas Tablas para Francia, Vafcos , y Bearne, aunque no lo hayan facado de cfic Reino. Iccm , que los Moucañefes que ha-– cen oficios de Arrieros, y Tragineros) puedan facar en moneda blanca de plata p;ua fu provifsion , y manteni– miento hafta doce ducados por cada beíl:ia q llevaren, con que lo manifief-. ten en los Puercos por do falkr. n , y fe obliguen a traher baíl:imentos , o. bol ver el dicho dinero, como fe pro– veyo, y mando en las Cortes de Tu...: dela del año de 1 5 6 5. y los que de a– quella parte de los dichos Puercos tra– xeren oaíl:imentos a eile Reino , afsi– tnif mo pu~dan facar de retorno o~ tros doce ducados por cada befiia, faliendo por los Puertos , que en-. traron, donde manifcil:aron lo que traxeron, mof.lrando por rdl:imonio de Alcalde, donde lo huvier~, o don– de -no de un Jurado, o Regidor . que vendieron en e.Lle Reino los baíl:imen.. cosque truxeron, y de la c:tncidad en que los vendieron : con que los dichos b.tiHmentos fe hayan vendido en otro t:inco mas , que la cantidad de los di– chos doce ducados, y no fiendo tan-– to, ka al rtfpeél:o de la mitad. Y c11 niugun cuf o fe pueda faoar , ni faque mas de los doce ducados. Irem , {]."e los q~ falieren de efie Reino a negocios para Francia .J Vaf. éos, 'Y &arne, puedan facar, y faquen ,hafta en cantida&dc cien reales ae pla--. ta, y no en oro, jurando mr& un Al;. -c-{Hde~ o an J~de @! Puerro'por do falie~
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