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para fa:ar, y entrar en el Reino. ran tJmbien ellos ( como han comen– zado a hacerlo ) el traher de fu Pro– vincia a efic Reino, n1ena, y otras CO· fas que de alla fe 'rrah1an : Demas,que tambien cea:.1n 'muchos dere'cho~, 9ue de la dicha obra fe 'pagan. a las _Tablas Reales de vuefl:ra Magefra. Y aunque los dichos Soldados podrian_havet t¿:– nido ocafsion 'para ba_ccr eíl:o en bs infirucciones ~ que I llevan dd Iluil:re vudho Viífo-Rcyddte Reino; que deben decir no dexen paífar cofas de madera nunca fe ha. encerldido ~ ni praéticado, fino eri rcfpeéto de Fran– cia , y en refpeéto de aquel Reino fe ponen por Guardas los dichos Solda.• dos , y no ~n refpeéto de Guipuzcoa. Y por elfo fin embargo de las dichas iníl :ruccion.cs , que han llevado otros años los Soldados, que en los dichos Puercos han refidido, fe hari paífa~'? publicameni:e a Guipuzcoá las dichas obras, y i11adera; y conviene que fe paífen pad el [ervicio de vudl:ra Ma– gdr.id; y bien de efre Reino; por las dichas razones. Poreridc pidi~os ; ·y fuplicimos a vudl:r.i Magefl:ad, ord~– nc, y maride, que los Soldado~ que rdiden eri los dichos Puertos; ni otras perfonas, no cfrorven de áqui adelan– te el pJifar a Guipuzcoa madera; ni obra que de ell.1 fe hagJ, que en ello, &c. Decrtti. . A efo .os flefpondemos; qut por contem– placion del Reino fe dtt licmcia a todO'S; para que puedan librentenú lle"'Var; y paf-, jar tablas, y maderas parJ la Pro~incia Je Guipu,coa J otros Reinos ; y Senorios nu#ros ; con 1ue al pa_¡/ar los regif}ren f1I el Póflrtr Lugar del Pu¡rto pór, donde las fa/s1rm; J traigan tefiirtionid aute,i– ticd del Lug~r donqe las hu"Vieren dexado; y lo' dexe~ ala per)ona ante quien huviere hetho el repftro;y la tal perfona de'fe¡j j .feis ,mefes em~ie a ~uefir, Vi)Jo-Rey la_ razorl de_ lo qije hu'l1iere pajfado,· y de _los ieftiwmios ; que le lnt-Viere,i dado. · L E Y XLIV. NO SB _SAQ._UE PA([(A FUE1(A Je el Reino leña de las :Bardenas iP.jales. N Uevamence .inrcnt~ri algu_.,. Eft.e!!a, d r 1 ..- í' h Ano ·' e nos e 1acar ~na, _que 1c a_. 1 5 _ 6. ';_. ce en las Bardenas Re;¡Jes Ley 2 5. pafa fuera deíl:e Rcin·o~y eC ro feria muy grande daño de lá ~iÚ- dad de i u dela, y de ·otros Pueblos, 'que fe han de proveer de Leña de las dichas _Bard.enas. ~uplidtmos a vueC. tra Magcfrad ~ ntandc que no fe faque para fuera ddl:e Reino Leña de las di-. chas Barden.as Reales. A ej}o 1'os refp0ndemos, que (e haga efsi c9mo el ~ino lo pide. LE Y XLV. S0131{8 EL SACAT{_, COlvfP,1(Afft y 1Jmder los _ea}Ja/los, y rocines. A Sfi bien dk<;:n ~ que, fiendo Pampl~– libre la c~ntrataci~~ de d :ª; ::~ comprar, y _vehd~_r, y ero-:_ fuicion car todas las cofos en dle 69. Or-: Reino , fe han pul:ilicado ciertas pro-e ~;;.:;/11 yifsiones ; y mandámi~nt?~ J manera j • de ordenanzas; por las qdales fe pro- ~ibe; qtie ningu~ Natural, n_i dl:ra~.. gerb de dl:é. Reinó j nd pueda com~ pra~ j vei:id~r ; ~~ 1 éroc~~,.c1v_~ll,o _> ni :oc1µ ~n hcenc1a. d~ V_udt~a ~1~gef _ cad ; o de, ,vudl:rd Viífo~ Rey fo gtandes penas : y qu~ _ rodas los qut tuvieren rocines; fcan tenidos de re.,, gifrrar)os , y pagar p?r d regií~ro un~ tarja p0r cada todri al Tablajero : lo qual e~ contra coda libútad_) y con- tra rep~rd de agravio' qu~ dífp'oncri.,' que no hayari Jcr regi,llra~, n'i pagar co~ alguna, ¡,or d_ rcgi!µ·,o ,·· ni tom:ar Alval~~ de guia los NJ.tui~ks.) y vcii- no,

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