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?amplo~ n.:i Aiü I 5 9 O, Ley 48. Durdo. Lib. l. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, LEY XLII. NO SE PO? 'J.GA IMPETJIMEN– to a'guno J los que lle"JJ.m Pulomas Je /J. Villa Je bchiilar d la Pro)JÍn- ci.i de Guipit~oa. zuarden las Leyes ,!,Jle ~iu@ ,Y ntli'jlro ti ijfaJJ{_ey mm1Jt1ta J IM guardas de a.1¡ue– llos Puertos , q1,1.e no hagan a los Sifli– cantes 1't'XMlOll áfguna, J 111.e- /!ep.mJo palomas d las perjonas ,ontl!nidas en La p!- . ticion, no lrs pon:;,.;n en elfu em!Jar_z!J alguno. LEY XLIII. . T A 13 L A S, r ].{ A 'D E !l{ .4 C E . fe puedan paff a.rala Provin L.· Os vtc~nos de la ViUa dcE~ha br dicen, que en fu~ rer– minos tienen unas palome– ras, don-de fe cazan Palomas Torcazas , que vienen de la parte de Francia: y aun parte de los ingenios , de las dichas palom~ras dhn en la ju– rifdieion de' Francia, y por dfo la cof– t'a, y provecho es comun. · Y fiendo cíl:o anfi, de las dichas palomas algu– nos vecinos de la dicha Villa han que– rido embiar algunos pares a la Pro– vi1:cia de Guípuzcoa a parientes, y a- 1nigos fuyosj y para el Governador de Fontertabia : y rodas las veces qu~ ef– ro fe ofrece; los Soldados; que tefiden en aquellos Puercos, defcanúnari a los que las llevan, fundandofe en que por Leyes de dl:e Reino efia prohibido d facu todo genero de car~es ddl:e Rei– no. Y aunque las dichas palomas no fon de eíl:e Reino, ni en el fe han cria– do, ni alimenrado,y por efra ~azon no fe podrían comprehender en la dicha Ley;rampotd fu,~ la intencion del Rei– flO prbhib1r cofa de tari poco momen– to, y daño; como fon las dichas pa– lomas. y pues eíl:d .es aníÍ' es jufro que fe pt~h1bj la dicha vexadort Su– plican a V. Señoría fea ferVidd de iri... terprecar en eíl:e cafo la dicha Ley, y ·pidir, y. fuplic~r a fu Magcfrad la de por interpretada, y que prohiba a. los ~?!dados' y a quales quiera otras pcr– fonas, no dc:fcaminen bs dichas palo– m;1s , que C11 ello rccibfran merced. V ijla el Jabrédicho Capítulo; por cori– tnúp/,lcio11 de los di{hos tres E/lados orde– n1i111a r , } mandamos,' que' cercd defl_o [e cid dt: Guipuzcoa. N o es de menor confideracion p ~mplo- 1d ,.,. b · 11 ; A,io e ano que reci en los N1- 1. 5 9 6. . rurales deíl:e lteino , que re- Ley 62. < fiden en las Morirañas de una novedjd , que aho,ra fe _hace p 1 ~r los Soldados , qu.e ~n los confines de Francia efran en Vera, y en !vfay::i, cf– rorbando., que no fe lleve madera , ni obra de tablazoct a Guipuzcoa. Por- que de las pocas grangc:rias que en bs· dichas Montañas fe ofrecen, una de' ellas es hacer voras,y pipas, que firvcn para portear por la mar el vino,quc fe embarca para la.s Indi~s, y otras panes: y tambien la clavazon, y otras cofas femejantes. Dcmas , que fe llevan ,;l, Guipuzcoa maderas para b fabrica de los Navios, que en aquellas coftas fe hacch, por no hall:.ufc en ellas tal apa- rejo. Y todo c:Ho fe hace cri dl:e Rei.. no de-arboles cardos, o irifruiliferos. Y q1.farido fueífen cortad'1s de nuevo fe havía de permitir·: lo unb par d gran provecho que de ello refulca,por el bieri cottfün de tantos Retnos de vudhá Magefbd, a doúdc fe llevan las obras f ufodichas ; y lo orro por evifar la falta que de lo contrario fe · feguiria ;. y lo oúo por el provecho; que los Naturales ddtc Reino reciben de eil:a grangeriJ. y tambi~n pcrquc por· d daño que reciben de eit.1 p~o– hibicion; los Guipuzcoanos p'robibi. ·, f.Hl
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