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Dtcrtto. para facar, y entrar en el Reino. titrro de eíl:e Reino: lo qual fe ha he~ cho en grande agravio de las Leyes, y. Fueros del dicho Reino jurádos Por vudl:ra Mageíl:ad. Por'1ue Leyes de~ cifsivas, y penales no fe pueden hacer generalmente ; fino fuere a pidiniien– to de los eres Eíl:ados de el, y con fu voluntad, confchcirriiento, y otorga– miento de ellos. y a mas dello es cam– bien contra Cedula Real ímpectada a pidimiento del Rcinb dd Emperador Don Carlos en el afio de 1 5 1 3. en que manda, que por bien, y beneficio de eíl:e Reino, que las Linas de el pue– dan folir fuera del Reino, con que no fea para llevarlas a tierras de en_cmig<;>s de fu Mageílad : porque no tiene ef– te Reino cofa que mejor [e pueaa aprovechar que de las lanas. Y pues el agravio es can notorio, y vueíl:ra Mageíl:ad tiene jurado, que deshara, y mandara desh;;icer a dl:e fu Reino los agravios , y contrafueros que fe le hu– vieren hecho. Suplicainog a vudha Magdh1d ; que en cumplimienr.o de lo anfi ofrtcido , e jurado j mande re– parar el dicho agravio : revocando lo provddo j r pregonado tobera. las di- . chas Leyes, y que aldelante no fe ha– g;rn Leyes , ni Pragmaticas generales, fino conforme a los Fueros, y Leyes de eíl:c Reino, y Juramento· Real de vudha Mageíl:ad~ . V ijlo el fobredicho tapitulb , pqr ton– templacion de !tu dichos tres Ejlados , or– dendmM, y mandJmos que fe ht1ga cbm·o el Reino lo pide , con que a los que tu"Pieren faras qui-re-Pender, les puedan los J'latura~ les de efle dicho Reino tintear-la mitad de tl!as. ,;¿~~D1~~~~ ¡jjjjj'jj iliii . ~·¡ Tem. l. de (a R.ecoj.: . L E Y :XLt QJJE (DE LOS PUERCOS Q_UE paflaren en ejle Reino por 3 o. días, que– de e)i el Reino la quartii parte de ellos para el abaflo del. A. U nque efia permitido por S,ir.g :1.ef L d íl: R · l í- ,' /a. .1l1lO ey e e e cmo e actr · 1 ; 6 f. de los puercos dtrangerds Ley 3~º craidos fuera de dl:e Reino, con que al entrar en d Pu_erco por da los metieren lo$ regifhc:n ; y tornen ·rcíl:imonio de elib ., y. áquel dcien ert el Puetto por clo los facli-en. Suplica- mos a vµdl:rá Magefl:ad j que haya lugat la dicha Ley eh lbs puercos eí– ttangeros traídos_ de Feincia ,, V ~fcos; y Bearne, que húvieren paíl:ado en dle Reino; a lo tnenos por ti~mpo de treinta di;is; para que dt los tales puer'.' cos hayan de qucdat, y queden en el Reino a lo menos haíl:a la quana par- re, fin que fe pueda facar, [o pena que [e haya perd~do la dicha qu::ina p::ine, que havian de quedar en eíl:e dicho Reino por la primera vez., y la fcgun- da vet la mitad de codo lo que af$i me-- rieren a paíl:ar. 0!e por contemplacion del Reino fe ha~ Dtcfeio~ ga romofe pide, hajla las primeras Cor- tes~_ Eíl:a Ley fe perpetuo en Lis Cortes Nota; de 1, 6 7. por la Ley 14. que es la ~ 6. dcda Recoptlacion antigua,q:prdfan- do., que en las Co~tés del ifio d~ 6 5- fc havia prorrbgado añad_iendo q_ue fe cxecuren las penas con rig~r, aplican- do la _tercia parte de dbs pata .el De~ foinciahce: ****** * ****** . **** * **** *+*+* *+* ·*· Ggggg t. LEY
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