BCC00R51-7-10_0000000000000000410
766 Lib. l. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, derogacion de las demas Leyes, que en ello hablan. Dureta. A lo qUttl rifpondemos ·, que los Solaá- dos que hicieren ;guarda en el Puerto de RrmcefJJalles, ni los Tablajeros, no hagan extorfones , ni 11exadones ,algunas urca de lo contenido en ·efia peticion a -los· que fueren ~ las e ofadrias., J en los 'tiempos en la dicha peticion referidos> fo pena ·que [e– ran ca/ligados con rigor. r ordenamos ,J mandamos al Iluflre muftro Vijfo~(J{ry ,que jiempre que le r:onflare :por ·alg,un¡j informa cion,. ha1Jer los (ufadi<hos ,o alguno -de ellos hecho algunos agta'lJios de los m la dicha peticion contenidos, los hagan rcafligAr con el exemplo ,Y demo.flracion ) que el cafo pidiere. L E Y XXXVIII. S0131{!3, LAS REMISSIV.AS QJ!E hacen los Jueces de efte Reino para Ca/– tilla, de los que han facado cofas lJedadas, y que de a~ui '1de– lante no fo hagan. I¡ 5 ) 8. Provif– jion 13. Tudela , NO pudiendo los Jueces en cf– .Aiío d: te Reino de Navarra proce- der a iníl:aacia ·del Fifcal , ni de otro algu-no contra los que han Íacado de Caíl:illa para cll:e Reino cofas , que dün vedadas ·en ·cafl:illa facarfe de ella : ni debiendo los dichos Jueces ·prender, ni remitir a los tales a los Jueces de Call:illa,aun– quc los cmbien a pedir por tartas re– quifitoria~ , fe ha_ viíl:o hacer lo con– trario. Y no. fe debe hacer:, pues no es delito en eíl:e Reino facar de Caíl:i– lla para Navarra de l~s dichas cofas alla vedadas.Suplid.roo~~ vueíl:ra Ma– gdlad lo mande remediar de manera, que no {e haga al.delante ~ pues feria contra juíl:icia. f;)trnt,. Ordenamos , y mandamos , que quando ['!..c~dieJ__t il cajy 4e[ dicha a¡,ra_'Via ,[e p_r~-: lJeerd, y cumplira , de manera, que ceffe 1 el dicho ªll'a"vio >Y el Reino no lo reciba. LE Y XXXIX. LANAS SE PUE[)AN SACAR de el Reino , con que no (ea para tierra de enemigas. S u plid.mos a vudl:rl Mageíl:ad Vallado b . b fi . d fi /id Año por 1en , y ene c10 e e e 1 5 1 3 • vudho Reino mande , que las Peei.iun . lanas ·del Reino puedan falir d 134 ~~:·: fu , , ena,_,.., era del, -porque no tenemos cofa viejaF, mejor de que {e pueda aprovechar, que de las lana). ' Su Mageflad les dd licencia , que le puedan hacer ., con que nb fea para ile-var ~ las d tierras de tnemigos de fu Mageflad. LE Y XL. LANAS SE 'PUE(j).AN REVEN.. der m el Reino , con que lfJs Pelaires puedan tantear la mitad a los Re'vendedores. A Nudha noticia ha venido, que por mandato>y proviC. _ fion del vudho Vi«o-Rey, y Confejo Real deíl:e Rei– no , en nombre de vueíl:u Mageil:ad fe ha provddo, y mandado pregonar a pidi~iento de los Pelaires de ella Ciudád de Pamplona, Eíl:ella, y Tu... dela, ciertas Ordenanzas, y Capítulos de l_os dicho-s Pelaires. Entre los qua– les hai uno que dice: que ilingú Mer– cader N~tural de eíl:e Reino, ni eíl:r:i~– gero puedan comprar lanas en Na– varra para tornarlas a revender, par; las navegar, y llevar fuera de el dicho Reino, íi no ft1crc a los Pelaires de ~I, para labrar; y hácer paños tan fob– h1cnte , fo pena de perder b hna : t por la fcgunda vez de un ::.ño de deC- t1erro Pamplo-1 ntt AFí,o I j 8 o. Ley 39~
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz