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l'amplo– ni,, A,í.o :1 5 8 6. Ley 93· para facar, y entrar en el Reino. po de guerra; y que haviendo pace~ proveeria , como no recibieíTcn agra– vio los Naturales ,del Reino en la pro– vifsion de lo~ haaimentos. y pues al prefente hai paz :Juplicamos a vueiha Mageil:ad nunde proveer, en que fe deshaga la dicha Ley : y quede la di– cha líbertad en ri.empo de paz, y tam– bien en tiempo de guerra, haviendo licencia para contratar. f2.!!e para baflimentos, y pro1Jifsiones neceffarias i.l <R.Eino no fe negard licencias~ /i_mzpre que fi pidiere, y conviniere. L E Y XXXVII. º'- U E LOS SOL(J)A(J)OS Q._ UE ~icieren guardia en (l{gncefJJalles , ni los Tablajeros no hagan 'lJexacion a los que fueren a las Cojadrias. E N Roncefvalles efi:a fund;ida · una Cofadria de Nueíl:ra Se– ñora , en la qual de ordina– rio Cuele haver mas de mil y quinientos Cofadrcs de los Valles, y tierra de Aezcoa, Salazar, Valderron– cal, Val de Erro, Val de Arce, Arraz– goiti, U rroz , Aoiz, Artajo, Ezteri– var, e Ilzarve, y otras partes dd diéh·o Reino: y tienen fus Congregaciones en fus dias para ello. De que refulra grande fervicio a. Nueíl:ro Señor, y fe coníerva con eíl:o la devocion anti– -gua, que hai al dicho Monaíl:erio : y reduHda en mucho provecho al HQf– piral de la ,dicha Cafa : porq?e acof– tumbran dar los Cofadrc:s d.e limofna la tercera parte de todo lo que fe gaf– ta para fa provifsion de los Pobres , que fe.recogen en el. Y Gendo como fon todos los dichos Cofadres , que concurren a eíl:as Congregaciones Na– turales de efic Reino : y dl:ando tam– bien el dicho Monafierio dentro del, 'Iw: l_ d~ {a ~cot,. · - · como es notorio : de alguno,· años a eíl:a par~é parece fer,que los Soldados, y gente de Guerra:, que afsiíl:en en la guarda de los Puerros, y los Tabla je– ros de eíl:c Reino, y fus Guardas, Y. pc:rfonas, que tienen pudl:as en fu lu– gar., les hacen grandes extorfiones, Y, agravios, reconociendolos, afsi en la choza donde tienen fu recogimiento ordinario los Soldados , como den– tro dd dicho Monailerio , y qui– randoles a los pobres la plata,que para el fervicio de fus p_e~fonas,y de la Co– fadria llevan, y el dinero, que para pagar los tercios nahen : y rambien a las mugercs, que a las. mifmas Cofa– drias ,[siíl:en, las defpojan indecente– mente, y les quitan bs joyas, y Corri– jas, y diqeros que llevin:; y las dcfca– minan. Lo qual dc:mas del agravio, que deíl:o rc:dund'1 al dicho. Monaíte... ria, y Hoípiral, es atraífar por dta ordc:n a los Cofadres, y perfonas q~c por. dcvocion acudían a vi ficar la di– cha Cafa, y es notorio agravio de to– do el Reino, y de lo) Nacur~lc:s de el: pues no puede haver defcamin0 en cf– te Reino para ningun-Natural, y mu– :cho 1nc:nos en d dicho pudl:o , que cf– ta en diilancia de. mas de tres leguas del Reino de Francia, y Vafcos j y de fus Mojones. Suplicamos a vueíl:ra:.Mageíbd.,quc para que ceífen c:íl:as excodiones, or– dene, y mande: ' que a lo menos du~ rantc: d tiempo en que juntan a bs di; chas Cofadrias , que es por Mayo , y por Septicmbr.e , 1 os Soldados, que cf– tan alojados en el dicho Puerro, lo e( ten mas arriba dd dicho. Monaftc:rio de Rortce(valles : y que: ellos , ni_ lo-s Tablajeros no reconozcan en e1 mes _de Mayo ~n quatro ,dias: y en el mss de Septiembre en ocho, a las perfou;¡~, que van al dicho Monafl~do de Rpn-. cefvalles. Y que eíl:o [~ e1:1tiendd ? Gn . · Ggggg ' dero~

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