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Tudela, Afio de :1 5 5 8. Provif- fan 3• Lib. l.'Tit. XVIII. De las cofas vedadas, LE Y XXXV. SO'Yl{E SACA(j{ MONE(DA (DE plata d ultra Puertos para Jacar carne, y otros baflimentos. T Eniendo en eíl:e Reino anti– gua libertad, de que los Na curales puedan fo.car a otroReino moneda de oro, y plac,a para fus contrataciones, y pa– ra provcerfe de cofas neccífarias , en ef pccial de vituallas , provifiones , y mantenimientos. Se ha proveido por la dicha provifsion 26. que ninguna perfona , de ninguna calidad, ni con– dicion que fea, en tiempo de paz, ni de guerra, de ninguna maner;i. faquen a los Rein9s de Franda, ni a Vafcos, ni a V carne oro , ni plata batido , en .moneda, ni por batir, fo ciertas penas muy recias : excepto parad gaíl:o del _camino haíl:a ciertos reales, y con ciertas condiciones. Y demas de fer )a dic"ha provifsion contra los Fueros) ufos , y coH:umbres , y libertades de ~H:e Reil}o, no pod,rian los Natl;lrale~, y habipntes da vivir a ha;_,erfe. d_-: guardar la dicha provifsion : porque con dl:ar vedada en Caíl:illa la _fac;i, de _moncd~ para. dte Reino , y coµ haver en el rimcha gente naturales, y eíl:ran– geros :-y con fer dl:e Reino de poca cogida de cofas_ neceífarias p~ra el fof– tentamiento de la vida, padeceria mu– cha necefsidad de mantenin1iento , y ferian aquellos muy caros en precio a. no trahtrfe ·de V afeas , y Vearne , y Francia. Y a no poderfe paífar mone– da. , a lo menos de plata para comprar– los alla., mayormeJ?.te por no ha ver en eíl:e Reinó cofa, qu~ para alla fe pue– da llevar de eíl:e Reino de retorno. Y por· cíl:o en la Provincia de Guipuz– coa, fin embargo de que en Caíl:illa · tengan la miGna 'Ley, y ·Pragmati~a, · tienen licencia, y facultJd de fac:1r mGneda a Francia para proveerfe de los dichos manccninliencos. Suplica– mos a vucíl:ra Mageíl:a<l mande reme– diar el dicho agravio , y proveer de remedio con viniente para evitar la di– cha falca , y necefsidad , fin embargo de la dicha provifsion. · (Decimos , que la Ley de la 11rda de la Decreti~ faca dt la moneda (e hizo en tiempo de .,guerra, como otras '}?eres fe ha haho; y porque fue a/si con"Piniente. Y que haliien- do paz fe pro-veerd, com-0 los Naturales -de efle ~ino n~ recib11n agra1Jio en la pro- 1Jijsion de fus baflimentos , y qHe fa dar J. erden, aunque fea en tiempo de guara, co- mo fe puedan tr-aher las carnes nurjfari as para las pro1Jifsioner.y al)!n para ello fe pue-: -da lle'JJar en plata el dinero nece)Jarioº L E Y XXXVI. SE (DA(j(A LICENCIA. PA~ pajfar en Vafcos, Vearne, y Fr.incia dineros para tr,ther bajlimentos , y otr-as cofas necejfarias pa- ra efle <%ino. - ~ N 1 1· e ' s.i~~:.tl'/ E as u nmas orces, que 1e /a "Alfa tuvieron en la Ci~dad de Tu r 5 6 1. dela el año de 5 8 .fe pi dio re- Pro·vi(-_ d l , . r h jio1J 3 ~~ paro e agra.v10, que 1e :1- via hecho ¡ eíl:c Reino en la proviC- fion 2 6. fobre el vedar de la faca de b moneda para Francia, Va[co5, y V car~ ne : porque fe proveyo a manera de Ley fin otorga1nicnto del Reino. Y porque era contra la antigu:1 liberrad, que los deH:e Reino havian tenido de poder fotar para las dichas p:ntes qu:il~ quiera moneda par;i fos contrltacio~ nes,y por proveerfe de las cofas necer- farias, en e{pecial de vituallas, provif- fiones 1 y baH:imcnros : y no pueden provcerfe de otras partes. Y fe rcfpon- dio, que la dicha Ley fe hizo en üem-_ p@

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