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para f acar, y entrar en el Reino. Vijlo el fobredicl)o capitulo ., pot con– templacio11 de los dichos tres Eflados, or– denamos 'y mandamos, que fe haga como el ~ino lo piáe. L E Y XXXIII. ~TE NO SE SAQ__UE SE130 r.DE efle (R_eúw·. l I Luíl:rifsimo Señor. Pedro Ezcur- P,imp o- . d Ít e· d d dº ni Ano ra, vecmo e e a m a ice: 1 5 7. 6. • que el tiene arrendada la provi[- fi Pro-víf6- fion de las velas de febo en eíla an 1 • Ciudad : y por la mucha falca que hai de febo no puede proveer de velas , y, tiene entendido , que la rnifma falta hai en todo el Reino, porque fe faca d febo del Reino. Suplica a vudlra Señoria Iluíl:rifsima fe firva de poner en ello orden, y remedio, y pidir, que no fe faque febo de elle Reino, ni fe venda, ni de para facarlo fuera, fo muy graves penas, que en dlo, &c. Decreto. º-!_,e lo contenido en la peticion, que1Ja de fufo incorporada ,fe obfer1Je, y guarde en todo, y por todo, como pot ella fe con– tiene en todo el dicho nueflro rz«ina de Na– '1'arra in1Jiolablementt, a menos de ir, ni pa.JTar contra el!~. Y que las mif mas penas pueflas. a los que fa.can carne ,fe entienda d los que facdren febo. Pamplo– na, Año 1 5 8 6. Ley 37. L E Y. XXXIV. QYE LOS Q__UE SACA~N SE– bo de efle ~in~ fean cafli¡,ados con ngor. I Luílre Señor. Juanes de Datue, Arrendador del provdmiento de velas de febo_dc dla Ciudad, di– ce : que puede haver dkz años . de tiempo , que vueílra Señoría a inf.. rancia de Pedro Ezcurra al tiempo Ar– rendador de las ~kha~ yclas pro_yeyo, y mando, viíl:o el dicho exceífo gran– de , que en eíl:e Reino ha\ria en facar del para fuera el febo, que en el fe ha– ce: y que a caufa de ello fe provda mal eíla Ciudad de las dichas velas, que ningun vecino de efl:e Reíno fa– caife para fuera ~1ingun genero de fe– bo , fo pena de nen azo ces , y de per....; der las cavalgaduras en que lo llevaf– fen. Y fin embargo de lo fufodicho, han facado,y facan para fuera del R~i– no todo el dicho febo. A cuya caufa, y porque los del oficio de Zapaccria de eíla Ciudad compran muchas can– tidades de febo , ío color , que lo han mendter para el dicho fu oficio, y deÍpues lo revenden: y aGi no fe ha– lla ninguna cantidad de febo para pro.. veer de velas a dla Ciudad: por cuya tazan no pu~de proveer de vdas,aun– que ha mas de un mes ' que ha anda– do por todo el Reino pcnfando hallar.. lo, con mucha coila de: fus bienes. Su.. plica a vueílra Mageíl:ad mande pro... veer de manera, que fe cumpla con lo que c:n razon de lo f uf odicho fe pro~ veyo, poniendo j fiendo ncceiTario, mayorei penas; y que los del dicho o– ficio de la Zapateria de cita Ciudad., ni otra perf ona alguna no compren del dicho fc:bó para revender : y exce– diendo en ello poner la pena, que mas convenga para fu obfervanci,, que ert ello j &c. A e/Jo ~os ref pondemós , que los Zapa· tero, de efie tJ{finó , y los Jemds guarden, y obf erJJen las Leyes :t 1.ue tratan {obre lo contenido en efta peticion. Y fi alguno las bu'lJiere contra1Je1tido , o centrit''viniere , pi– dímelo de ello juflicitt, y crmftantk de la culpa , fa p, e1'ea , comofea ca-fligado ,on el rigor que con'l1enga. ¡¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ,,,,,, '""' LEYj
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