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Decreto. P.,mplo– na Año j 5 5 3• Peticion 105.0r– denZi::.::,as V/ejílf, Decreto. Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, n~os fuplicado en nueího pedimento, y n:plio , o por lo menos , que haya prchibicion par.1 b entrada dd g:tna– clo lan10 ae Aragon , pues en el por [u uri lidad fe h:i ncg;1clo el comercio, y corrdpondcncia tn dte, que en ello, &c. A e/lo os refpondemos, que fe os con– cede fo prohibicion de la entr1ula del gana– do lan)o del 1 7v!hzo de /Írugo!l, con ltts con– diciones expreffedtls en el primer pedimen– to; y (e permite al Monaflerio rJ?sal de San Sah)ador de Leire l.1 introducion , con la • calidad que lo /uplicais en el jegundo ,Y ejla Ley dure hajla la publicacion de las Leyes ele las primeras C artes. No d1a prorrogada en las dcma.s Cortes. LEY XXXL QJ_JE NO SE SAQ!!E CO(J(AM13~ fuera de ejle (J{_eino. L A torainbre, que buviere en eH:e Reino, aísi de la propia, como de la que fe crahe de Francia, y de otras partes, no llev::mdo[c de paífo, no fe pueda facar de cfic Reino de Navarra j obra– da , ni por obrar ; y que ert tada Pue– blo los Oficiales lo puedan tomar por d tanto de los Arrendadores de las Carnicerias ; o de Mercaderes : y pa– ra eH:o' y lo demas, que arriba dl:a. dicho, (e pongan penas baíl:antes. Ordendmos , y mandJmos , que porflr to(n necejfaria,y util tt la <%publica lo que Je /11plica por el ReinB, que de aqui adelan– te nint,zma cormnbre , afsi de la que es de tjle nucjlro Reino, como de la que de fue- 1'LZ Je! Je traxae para pro"'vifsion del dicho Reino ; o de pajfo ,J m el dicho Reina Je detuviere por qui11ce dias, ita puda fer fa– cttcla de cjle nueftro Reino a ningun otro Reino , ni Señorío , fo pena, que el que lo (0111 rario /.iáere ,; por la primera l1e~ in_- curra en perdimiento c1e !et mit.ul de l1i mrr.. cadcri.i : )' por fo /1'g,unda vez la pier.la toda : y por la tercera 1'ez pied11 la ,oram.. brc ,j_/ea dtflerrado por dos años precifas de todo el Reino. AJ'simijmo mandamos, (pe los.Ojic¿if es de c,ula Lu.zar de (fte Rei~ no puedan por el tanto tonMr la corambre, que los Carniceros, y Mr:rcaderes hu1Jieren 'vmdido ~ otros Oficiales, y Mercaderes, que no fueren 1Jecinos del tal Pueblo, don- , de la dicha corambre e_flu))iere al tiempo, que Je JJendio : con ejlo j que dentro de tres dias , que a fu noticia 1.Jiniere 'puedan ta,ri ... tear la dicha corambre el natural del Lu– gar do fuere la corambre: y que el '}?ende~ dar Jea oblizado de manifeflar a la .Jufli- (J cia de la Ciúdad; Villa, o Lugar do fe 1Jen~ diere, para que (e mande pregonar ,Y na– die lo ignore. Lo qual mandamos, que a/– /i fe haga para que ceffe todo fntude,y en– gaiío. Y queremos,) nos pface, que /o COlt- . tenido en efla nue/ha CMta , fe guarde en todo, y por todo. :D~que de Alburquerque. L E Y XXXIL ZAPATOS, NI OBRA riJE co~ rambre no fe Jaque de efle Reina. P. Or la Ley 1 o 5 .de las Cortes de 17"'. d , I d 1 ,.., fi:' .i u e,a. Pamp ona e ano I 55 3. e a Ano de ordenado ; y mandado , que 1 5 8 3 • , no fe faquc corambre del Rei- _Ley 50 ' no [b cierras penas; Y los Zip:iteros como ven lo fufodicho , hacen obr:ts del dicho corambre, y ld fo can ddRci- no en zapatos, y obra hecha, preten- diendo , que no eH:a prohibido. Su– plid.mas a vudl:ra Magdb:d ordene,y mande, que no fe faquen zapa:ros , ni obra hecha de corambre , mas que el miGnb torambre, ni raño, fo las pe- nas contenidas en b dicha- Ley : p1Jes para dto hai la mifo1a razon , y fe guarde la dicha Ley fo las dichas pe-' nas.

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