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y de f' uVi-ff o-Rey, y Lugar--- Then1ente. 6'9 Jes , qu~ confiando de vueíl:ros me-– ritos, y linage , y fidelidad , y gran zelo que teneis a nueíl:ro fervicio, & enrendido,q aisi convierte 1 la buena governacion,y confervacion del nu– ciho Reino de Navarra, y adminif– tracion de el havemos ordenado de os nombrar, y crear fegun qu~ por la prefente, os nombramos, y crean\os por nueilro Viífo-Rey, y Capitan General dd dicho Reino, y de fus fronter::is, y comarcas: y queremos, L}Ue ufeis del dicho cargo agora , y Je J(JUÍ adelante, tanto quamo ñ.ud :. rra r, 1crced , y voluntad fuere en to– das las cofas , y cafos ael anexos j y concernientes, y que adn1inifheis, y proveais rodas las cofas de guerra , y de juiHda, que ~n el toricurriercn, v fueren mendkr de fe adminif hari " y que .1isimiii110 proveais de los 06- tios, & otras coias del dicho Reino, que por vacacion,. y de otra maner_a conviene proyeerfe: y qúe libreis, y hagais librar_ a nudl:ra g,mte de guer ra , que rdide , y teGdiere en _el di– cho nudho Reino tudo el fueldo qué han, & hovieren de havcr ; po_r nueH:ras libranzas firmadas de vuei– rro nombre, y de los ÓhciJlcs_ de nudho fueldo, Contadores , y Vee– dores, que a1 tefiden i y refidierori, fcgun [e ha acoH:umbrado hai;:cr : y rccib~lis a Li gente de guerra alarde, 'tnuetlr:1s , y referias: y qtiando vicr~– des que convenga, .y menell:er fea de fe hacer : y que os podais áíTentar en 1:udho lugar, y nombre en d Con– Íejo de juH:icia, y gdvernacion del di– ch? Reino, y firmar las cartas, y pro– vifsiones par_a ello neceíTarias , corno nueíl:ro Vifío-Rey, y Capiran Gene– ral del dichb Rdno. Y mandamos a las Ciudades, y buenas Villas,y t.Jni– vedidades del dicho Reino,y Regen- te , y los del Confejo del, & a los Al-:: taldes de nueíl:ra Corre ni:iyor , y nueH:ro Adbogado Fi[cal Real, y Pa– trim.ónial,Maeihos deComptos,J ue.. zes d~ finanzas, & otros qualdq:.iie– re Oficiales nuelhos , afsi m1 y ores com8 menores del dicho Reíno , & a otros qualcfquiere nudl:ros fubdi– tos del, y a los Capitanes de gene~ de a cavallo , y fus Veedores' & O!:TOS Oficiales que tienen carg,) de librar, y p,1g1r la dicha gente de guerra,que c:ida uno de ellos en lo que les too, & arañe :, & atañer puede , y debe, vos hayan, y tengan tanto quanto nueiha merced , y voluntad fuere, como dirho es por nuell:ro Viffo- , Rey , y Capiran Ge!1eral del dich~, nudho Reino de Navarra , y [us frontcrls ' y comarcas : y como a tal os óbedezcan , honren , & acaten, y curnpbn vueíl:ras cartas_, y n1and1- n1iécos de efcripto,6 palabra bien an ... fi,y tJn cump1idJmente,corno fi Nos en pcrfona [e lo hablaíÍemos,& efrri– vieilemos: y qu~_ v~yan;, y vengan donde, y como, & a los tiempos que por vos les fuere feñalado, y que vos guarden, y hagan guardar todas las prshcminencias;y libertades al dicho cargo pertenecientes: y orroíl man– damos· a los 11ueil:ros Alcaides, y re– nedotes de las nudhas caías; y for– talezas del dicho Rcind ; que h.1gan de ellas guerra' y paz por vueiho mandado, como riuelho Viífo-Rey, y Capitan General_; í~gun ; y cerno por vos les fuere dicho, y efcripto: y que os acojan en las dichas fortálc– Z,lS , & é'll cada una dellas COt.nO a nLtelttas pro~ias p~tfonas , y qu,e en codo lo dernas ufe1s , & execure1s d dicho cargo de nudho Viífo-Rey, y Cap1tan General del dicho Reino , y fus fronteras , y comarcas, coh libre, y general admini!lradon, que c(pc– cialmencc: vos darnos de todo ' bien, Ti¡n. l. de la ~cofa:. - ~ . -, ,~- M ti
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