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para facar, y entrar en el Reino. Decreto. dofe a ellas , que el Monafterio Real de San-Salvador de Leire, fin embar– go de la dicha prohibicion, pueda en– trar dd Reino de Aragon lüil:a en cantidad de quai:rodentos car11éros cada ~ño para [u a bailo, firi q uc d di– cho ganado pueda vehderle en eil:e Reino ; y en 'cafo de vilerfr de el pa– ra venderlos, u otros efectos fuer;;i del dicho abail:o, incurra en la pena de la prohibicion , que en ello, &c. . A eflo os refpondemos, que efla bien lo pro1Jezdo. Segunda . ~ la replica [obre la pro~ibicion Repiü.i. de la entrada del ganado lamo , que tenemos fuplicado a vueíl:ra Magef– tad ; fe nos ha. rcfpondidd, que efla bien lo pro'"Vezdo. Y nueíl:ro zelo al i:na-: yor [ervicio de vudha MagcH:ad no fe efcufa de recurrir con nuévas in(– tancias, efperando en la Real clemen– cia de vudhá Magdlad ., nos copce– dera la Ley que teri~füos pidida ; por– que es confiantc, que la incroducion de ganado lan10 de los Reünos de Ca[ tilla , y Aragon ha cp.ticado la venta del que fe criaba cri ei_le Reino ; y de dk motivo han refuléadd dafü,s tan ma nifieH:os como- los qrie fe han re- rl \ pre[e?,tado; y los qüe naceri, y 1c def- cubren del mifn1d hecho ; porque no es dudable, que ell:~ Reino (e éoIÍ1J?O– nc de Montaña; y Ribera; fiendo caíi iguales los terrenos., urio dúpueíl:o pa~ rala c?(echa de fruéos, y otro fin mas difpofiéiori , que el de d arbitrio , y ambos necefsitados a la gra~geria del ganado lari10 , porque las éicti'as que fe ~ulcivan no puederi fniltificar fin d fienio que prciduce eíl:e ganado, rio i:ierieti otros medios de vivir que cori el de fo érianza' y beneficio que re– fu lea de fu efquilmd ;. y ambas coníl.– deracio~es fe dcxari de lograr~ porque la introducidri del ganadd de fuer.a ha pudlo ·en tal <liípoGcion las cofas ,r.r,1c el tenerle los Naturales v~nia a fe1 d~ mayor gravamq1, rel~1cél:o de b i:n, poísiGilidad de fu venta; con q1..k li fal'ta del ha. hecho 1núy re11ucs Lis CO– fechás de gráno, ya las montaÍ1Js les ha. quitado d arbitrio ' fin_ poder lo– grár las yerbas , que fi.t m1Gna fitu,l· cion les dio: con qtie {e ha reconod. do; que tfb es una de las principales caufas porque b.idccaido la Li.brJni..1, y etnpobh:cido los N,uuralcs. Y no f! 'J.ra íolo ~ri dl:o , puc·s hendo el mas geo~rofo generd el de las litn;:.~ , con la abi.uidancia del g.1nado, 1~ ocurre a. que 'crd:'can las fabticas de dtt Reino, que es d médio para la inrroducion del dinero, y efcufar que ld C1qucn poi· b fabtü;a ; que por no h:tver en dte Reino fe inubduce de otros: y rri efl:é mas principalmente que en (,tras fe debe afender a eíl:o~ economicos, porque no procurandofe dar cxpcdié– te a las frutos, y ganados del Pa1's, no hai btro inedia de donde introducir el dilicro, y ton la en~rada del ganado fe impide codo, y fe Caca el poco que con gran trabajó, y coíl:á enüa en el. Y pues el terreno de dl:e Reino es tan a propofico para cri;ir cori abundan– cia d dicho ganádo lanio, Gri que le puedá fecelar, ni falta, ni careíl:ia, y la calid.ad , y bondad de las c2tnes , es mucho mejor que la que fe irihodnce de airas par,res; y por dl:o en inucha~ Ci1:1d~des fe pone por condicion no poderfe iritrddudr carne, de Afagon; debemos fegtiramchte eíperar en la clemencia de, vueH:dMagdl:ad la con– cefsiori de cíl:á Ley~ pues es bmino para. que nueíl:ros Nacudles eíl:en mas a.coniodtldos: y íicrido riudho unico fin d¿ mirar a dl:a_s conveniencias pa– ra_ tener trias con que fervir a ,vudl:d Ma.gcíl:ad. Suplicamos a vudha MJ_: geíl:ad rios ~011:ced:t la Ley, que ccrie~ filO~

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