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Lib·. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, í.t\e fuera muchJ -cmcidad de dinero, 1 fino tiue hi ce[fado la grangeriJ que ¡ ceni:rn nudlros· Naturales en el g.maJo 1 9ue crUbJn, por f..tltatles el de!pacho, y confumo cnh el que fe introduce por otr;1s p,ures, y Lllle (icnJo conio es mu– dti p,ute llé ei1:e Re1üo n.1ontJña , no tie11e11 otros medios para n\Jntern:tfe:, 9 ue el de Li grangeria del ganad~ : he- 1110s fuplicado a vueíl:r.1 Mage!bd fe er.. tablecielle por Ley ; fe prohiba la en– trada del gj11jdb lan10 de fuera, con las condidónes expreífadas en el dicho pedimeilco , y [e nos ha re(pondido : que no cowviene hacer norvedad~ Y aun– que el no ha ver concedido vueíl:rá Ma– gellad la dicha prohibicion , parece mi– ta a que eíle Reino eíl:é inas abaíl:eci– do del dicho manteriitriiehto, no ef– cufamos, atendiendo Gempre al mayor frvicio de vueíl:ra ~fagdl:ad , y ·con– veniencia publica de dl:e Reino, el ha– cer nueva inft:ahcia de que fe hos con– ceda la dicha ptohibicion , pues peüde de e\Ia el corlkrv.1rfe los Pueblos de la Montana , que confinan con toda la frontera de Frartciá , por cuya caufa con– viene mantener \;¡ poblaciort de ellas , pues fon los primeros que fo oponen a qualqniera invJG.ori de los France– ks, y 'defienden codo el Reirio; por la fobredicha GtuJcion eíl:an todos ar– n1ados , y t~n mucho guíl:o en los re– petidos alardes qu~ hacen, y en los alo– jamientos de los Governadores, y Sol– dados de los Puertos ; conque es pre– ciílo acenderfe .i lá cói1íervacion de los dichos Pueblos, ld qüal rio pu~de fub– fiíl:ir G.n la grangeriJ del ganado 1 y ef– tableciendo fe medio ~raque tenga def.i. pacho, y confumo el que criareri ; a demis ? que con la proliibicion dd ga~ iudo de fuera, t:impocd fe aventura b falca de abJ!to de. carneros en efle Rei– no; antes bien le havra, nüyot ' pues á1Tc11tada b dicha prohibkiorl ,· como afTegur;;m nucíl:ros N.1rnralJs tener nus defp.1cho , fe alcrnJrJO l cri::tr 111JS gJ– naJo, y creced la abunJJnc1.1, y p,tra quJlquier accidente .etb prevenido en las condiciones con que !e pide L1 di– cha proh1bicion , el que en lleg.1nJo el gJrtado a los precios que: le cxt1rd~ fon en ellas, pue~Lm :16Jitecede hs cu– nicel'ias de g;m,1do de fuera. Y en n:11- gun c:1(0 puede h:tvcr carell:1-1 que ciu·– {e d::ino' y perjuÍcio; y tambietl refol– ta otrJ conveniencia muy grande a to– do eíl:e Re~no en que fe Jumence la grangeria del g:mado , pües con el be– ndicio de el crecen , y ni~joran bs cofechJs de trigo , y codo genero Je gr1no, pues fe ha experimentado, qu~ por caufa de no tener de(p icho a qud por la inrroducioh del de fuera , no mantienen ganado los que adminiíl:r:m la. labranza , y fon las cofechas de los granos tan cortas, que ni fru&.Ían la mitad de lo que íe cogia quando te-– nian el abono de el gartado , y otros muchos Pueblos , y particulares que tienen fus 'rentas érl las yerba~ que ven– den , cambieh fe hallan rtluy rrienofca– bados, pjr hav¿rfe difrhiriuidd la gran– geria del ganado , y 110 haver quien fe las compre. En cuya conGderacion, y de la merced que vuefira Mageíl:ad hace a efle Reino, dperani.os nos ha de aílegurar eíl:a conveniencia , efb– bleciendo la fobredicha prohibicion, Y en conGderacion de que rios hd re– prefen.tado el Mo11Jíl:erid Real de S.1n– Salvad'?r de Leire :1 que por eíl:ar con– ci gud al Reino de Aragon, fiempre fe ha abaíl:ecido de carneros de aquel Reino, y no puede mancener(e, Gno valíendofe de eíl:e medio , Y Otros motÍVOS que nos ha propueíl:o : Suplidmos·.·a vuef– tra M:igeílad fe.1 fervido de conceder– nos la fobredicha Ley en la fortlu , y con las condiciones, que fe contienen en nueíl:ro primer pedimento, afbJien- . dofe
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