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758 Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, Reino ganado menudo Iank>de fuera, pena de que fe de por perdido -todo el ganado, que entrare, y den libras por cada vez, aplicado todo por tercias partes, Camara;, y Fifco , Juez , y Denunciante, 2 Icem :, que la fobredicha pro– hibicion no fe entienda icon las D~gni· dades Eclefiaílic-as , y Mona'.tl:erios de eíl:e Reino, en quanto a los diezmos que tienen de corderos en otros J.,u– g,nes fuera de eíl:e Reino , porque los dichos diezmos los han de poder en– trar libremente, fi bien les ha de com– prehender la prohibicion referida en quanto a lq dema:s ,-que 'COillO queda dicho no es ganado de :diezmos. 3 Item, para que la dichl :prohi- bicion no pueda ocafionar a_lg~n.i di. ficulcad en d aba'íl:o, y ·prov1fs1on de las Carnicerías, fea, y fe entienda con calidad, que fiempre q los Arrendado– res de las Carnicedas en las Ferias,que fe hacen en las Bardenas Reales por San Marcos , y San Martín no halla– ren los carneros viejos a_ precio de a diez , y fiete reales , lo·s quacro muda. dos a quince reales ' los primales a trc- . ce reales, y los borregos a nueve rea– les, prefenrando cdlimonio a la Dipu– tacion del Reino de no haverlos halla– do a cíl:e precio/e les de facultad, pa– ra que puedan entrar de otros Reinos los que huvieren meneíl:er, fegun fu necdsidad, para cumplir con el abaf– to de las Carnicerias. 4 Icem , que carneros viejos fe: enciendan los que llaman de feis dien– tes , y quatro mudados los de a qua– tro dientes, y que la 111uda cambien fe encienda defde primero de Marzo aldelante, porque ctefde eíl:e tiempo por haver paífado el Invierno j y por el beneficio de la lana , los borregos fe reputan por primales , y los primales por quacro muda_4os, y eH:os por yi;: jos~ 5 Icem , ·que eila prohibicion no. fe entienda -eon los qu~ tienen arren– ! dadas algunas Carnicerias para uno, ' Jos, o mas años, porque .a eftos les ha ·de quedar la facultad, que tenian an– tes de eíl:a prohibicion,pam poder en– trar el ganado de fuera _que huvieren meneíl:er para abafiecer fus Carnice... rias, como no foan borregos, porque dl:os folatnen ce los compran para re– vender, y no para aba.íl: ec-cr las Car– niccrias, y que cumplid~ Jos años de las arrendaciones , que aél:uaJrnence ·dl:an hechas, les comprehenda fa pro– hibicion como a lns <lemas. , 5 Icem , <J_Uc en cíl:a prohibicion tampoco fe cümprehended poder en– trar de fuera obcja·s·dc qualquier gene· ro que fean , ·para -que con 1a incro– duccion 1 de ellas fe ·pueda :aumentar 'eíl:a grangerfa. . -6 .Icem., ·que ta·mpoco fe_ entien– da 1a dicha ·prohibicion con el :ganado ·de eH:e Reino,que fale a herbagar fue– ta del. y pata ·que -c~n 1 efi:e pretexto no fe hagan algunos fraudes ) intro– duciendo .ganados de otros Reinos del prohibido., tenga~ obli~acion de que al cici:npo que facateh a herbagar fi1 ganado fuera del Reino , lo hayan de regiíl:rar en las T .iblas por donde falie– ren , y haga.n lo mi_[ mo a la buelta , y que lo que entrare de n1as en el gene– ro prohibido, incurra en las penas re– feridas, y que d hacc:::t el regifho fea, y fe ~ntienda fin pagar derec~os en las Tablas Reales, refpeél:o de que nunca fe han pagado por d ganado que fale a herbagar fuera del Reino. 1 Irc:::m , atendiendo a que con dl:a prohibicion podra _ccner de[pa– cho el ganado de eíl:e Remo, para que ert codos tiempos haya abaílo abun– dante en ~I, fe prohiba afsi bien d que no (e pu~da facar a otros Reinos gana- ºº Je la cria de efte, y que el que lo faca-

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