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Decreto. Not.i. para facar, y entrar en el Reino. 757 dir a ·fus rtecdsidades, y afsiíl:ir con ·mejor di[poficion , y medios a todo lo que fuere del fervicio de vuefha Ma– geibd. Y fupuell-o que en eíl:e Reino hai abundancia de todo genero de car nes de mantenimiento , en cfpecial de la del ganado menudo; y que íin em· bargo de eíl:o fe introduce en el del de Francia mucln··cantidad todos los a– ños, con que a mas de facar el dinero de elle Reino, fe embaraza la venta, y conlumo de los que tienen ganados en el : para ocur.rir a lo uno , y otro, fuplid.r~.1os a vueíl:ra Mageíl:ad. man-· de concedernos por Ley,que dure haf– ta la public1cion de Leyes de las pri– meras Corees, que no haya de entrar: ni entre ganado menudo de Francia en eíl:e Reino, pena de perdimiento del ganado que entra.re , aplicado por tercias parces para la Camara, y Fif– co de vueíl:ra Mageíl:ad, Juez, y De– nunciante. Y que el que huviere de la cria de dte Reino, fe pueda facar, y faque librem~nce a otros, para que lo puedan vender donde: hallaren mas conveniencia ; y que quando parecie– re al Reino, o fu Diput;icion fer con– veniente , que le prohiba facarle fue– ra:, acuda l vucíl:ro Virrey , y Confe– jo, pira que lo 111anden prohibir, qJe en ello, &c. A eflo 'vos r~(pondemos, qru fe haga como el ~Íno lo pide, con q en efta prohibi– cion no (e comprehcnda el ganado de cerda.· EíH derogada la provifsion de cf– tas Leyes de facar ganado menudo por la Ley ro. de las Cortes de 8 8. que fe pufo al cit. 2 + ddl:e lib. y es la Ley r º. 1111111ait1a11111111 ! ~~(i~Q¡ :n ~~~~~~= ~1¡1íili i oti lliilil Tom. l. de la ~cap_. LE Y XXX. SE Ptl?.,,OHI13E ENT(J{A(J{_CA~NE~ ros de Aragon en ejle ~ino con cier– tas calidades , y exencion d ja1Jor del (%al Monaflerio de San Salva- , dor de Leire. P Or fer mucha parce de eíl:e Rei Pampw .. no tierra de montaña, en que na Añ 3 o r I 167. no tienen c01ec 1as, tngo, y Lty 6 5 • vino, ni otros frutos, fe man- Tempo-– tienen folamenre de la grangeria del ral. ganado menudo, que es la principal, y unica con que fe fuíl:entan, fic:m pre fe ha atendido a la confervacion, y au- mento de los Ganaderos. Y en eíl:a conlidcracion, a.fsi por el Fuero anti- guo del Reino, como por diferentes Leyes que fe han dl:ablccido defpues del, fe ha procurado prevenir, y cila- blccer medios, que miran a la confer- vacion del ganado , y codos los que fe han difpueito en los Fueros , y Leyc:s no han fido bailantes, para confeguir~ lo, pues fe ha experimentado de algu- gunos añGs a eíl:a parte haver deca1do tanto eíl:a grangeria j que no pueden mancencrfe en las dichas Montañas, y eíl:an con ricfgo de arruinarfe codos los Pueblos de ellas. Y haviendo dif- curr,ido {obre los n1otivos de que procede eíl:o ,, hemos hallado refulca todo eíl:o del ganado, que fe introdu- ce de otroi. Reinos ; con que no tiene defpacho el que fe cria en eíl:e ; a que fe añade,el que con el ganado que en- tra de fuera , fe faca el dinero de eíl:ll Reino , de que refolta mucho daño; y para abiar dros inconvenientes , nos ha parecido [e eíl:ablczca por Ley los capiruloi Gguientes. 1 Primeramente , que ninguna perfona de qualquiera c~lidad, efbdo, y fuero que fea, afsi Natural , como ~fir~ngero, pueda introducir en eíl:e · Fffíf Rei~
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