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Lib. l Tit. XVIII. De las cofas vedadas, Pamplo– na Año 11 5 8 6. Ley 30. fonas, a/si Naturales, como ejlrangeras:, no puedan /a car de ejle r'R.!ino de N a1Jarra facra del 11i11guna c,1rne de mantenimiento , de lu cria del dicho ~i,ro de NalJarra, co- · mo fon' bacas , terneras , bu{')es, -carnero-s, hoyarrones , obejas, cabras, cabronts, cor– deros :; cabritos, gallina$, capones, liebres, conejos, perdices , ni otras carnes de man– te1úmiento , 1Ji'vas, ni muertas, exceptan– do puercos eflrang,eros , y trayendo/os fue– ra de efle <R.fino de Na'varra , can 'iue al entrar en el Puerto por do los metieren los regiflren , y tomen tcflimo11io de ello , y' aquel dexen en el Puerto por do los facd– rm, ptira que confie que no /a can del, (ino lo que meten. Y no fe puedan fa car, ni me-, ter de otra manerít , jo pena de percler las dichas carnes, aplicada la mitad ptfra el arn{ador, y tonialor, y la otra mitad para el Fif:o. '.Duque de Maqueda. L E Y XXVIII. Q_UE NO SE (DEN LICENC1AS para facar cameros fuera del ~ino. P Or el daño, que eíl:e Reino re– cibia, en qu~ del [e facaífen :fuera bacas_, bueyes-, 9átne– ros, y otros ganados, J,_cat· nes : eíl:l por Leyes provddo, y man– dado' que no fe foquen ' ni fe de li– cencia para ello. Y con fer ell:e año de los que cíl:e Reino podria recibir mas daño , en que fe llcvaífen fuera - ningun ·genero de catnes viva~ , ni muertas', por 1-as que fe han perdido, y muerto con el rigor del Invierno pa-ífado : ha venido a nue_fha noticia, que algunos cH:rangeros han obteni– do licencias del Iluihe vueflro Viífo– Rey, para facar fuera mucho numero de bacas, y otros ganados, y otros L.1.s andan procurando. Y porque fi dl:o no fe efcutaíle podría fer el daño irre- - parable a vudha Mageíl:ad. Suplica- mas fea fervido de mandar, que nin– gun genero de carnes fe foquen de e[– te Reino , y que fe guarden las Leyes -del Reino , que de eH:o hablan, y que fe revoquen bs li·cencias dadas , y no fe ufe de ellas' y no fe den otras a nin– gun genero de pcrfonas, que en ello, &c. A efl-o 'l'ios r-cfpondenws , que nuejlro Vi_JJoJJ{ey ha tenido cuenta, y cuidad-o en guardar las Leyes en ejla peticion refiri– Jas , y Ji- alguna licencia hd d-ado para fa– -car algunas carnrs , ha fido en tau poca canti,lad ,Y con tan jµflas ca-u/as, q-ut no,_ ha fido de co11Jiderc:cion alg,ima , ni de per– jufrio conjiderab!e par11 cfle ~ino en ddr la tal licencia. Mas por contempla-cion del ~ino de nue'}Jo encarx}mos,) m-a11damos al nuejlro V ijfo-1\ey ,que ts ,o fuere, guar– de las dichas Le)'es,y lo difpue_jlo en ellas, fegun ,y como el dicho <'%ino lo pi-de. · L E Y XXIX. G A_N A rJJ V NO ENTrJ{E rDE Francia en e/te <RJ'hrn , y de r_/le fe pue– da facar libremente a otros , fin que aquella prohibition compr~henda el g,mado de cerda. Decret(J, A Unque por algunasLeyes del eil:a prohibido el facJ.r fue– ra ninguna carne de manee– ni miento de la cría de eil:e Reit10 , fin embargo fe ha reconocido por experiencia, que fe figuen ihcon-. veniehtes de la dicha prohibicion;por– que viendo que las carnes no tienen contumo , ni defpacho, hl minorado mucho eíl:a grangeriJ, y es de forna importancia Cu cortfervacion , y au– mento.: con que es precifo mirar por la conveniencia, y Jlivio de núeíl:ros Naturales, y que fe defpachen los fru– tos , que huviere en el Reino ; y que entre en ~l dinerb con que pod~r an_1- E/lel!a; Año de I 6 6 2; Le, 14~ Tempo-~ ra!. dir

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