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p ara facar, y entrar en el Reino. 75, y franquezas, que conceden a nueíl:ros Naturales; de que hai repetidas ex– prdsiones en los Juramentos Reales de vueíl:ra Mageíl:ad , y fus gloriofos Anteceífores Señores Reyes, que fue– ron de efl:e Reino : y dema.s de eH:o ; contra lo ordenado , y difpueíl:o por nueil:ras Leyes en dtos aífunros ; r 3. de los años de I 6 5 :z.. 53. y I 6 54· Y la 3 .de d año de 1 6 :z. 8 . y la 8 .del año de 1644. en [u §.3. y la 7. tit. 17. lib. 5. de la nueva Recopilacion : la 8. de el año de 1709. y la 5. de el mifmo año, en que fe expreífa: no fe obligue a ello; aunque fea para el fervicio de vudha Mageirad : y la provifsion acordada, que llevamos referida, pa– ra hacerfe cala > y cata de todo d tri– gor que havia en eíl:c Reino en todas y qualef quiera perfonas, fe opone a la Ley 1 6 .. lib. 1. tit.1 6. de la nueva Rc– copilacion: en cuyas confideraciones, y en rcpar_o de cantos, y tan repetidos agravios, que han padecido, y pade– cen dichos nudhos Fueros, y Leyes; ufos, y coíl:umbres, libertades., y "fran. quezas , que les eíl:an concedidas por ellas a nudl:ros Naturales. Suplicamos a vudha Mageíl:ad, con la humildad mas profunda., fe digne mandarnoslos reparar todos ellos , decbrándo , y dando por nulo, y ninguno todo lo contenido en dichás Ccdulas Reales; que llevamos cxprc-ífado ' con indivi. dualidad, fu ufo; y execucion, y los Reale~ mandatos, para no haverfc co– tnunicado a nueíl:ra Diputacion, y las difpenfaciones de Ley~, que llevamos expreífadas en eíle pedimiento; y tam• bien las provi[síones de los Ilufrres vuefhos Viífo-Reyes , y Confejo , y todo lo hecho, y obrado en (l¾ virtud; y que nada de todo ello fe traiga en confequencia j ni pare perjuicio para en adelante a dichos nueíl:ros Fueros, y Leyes, ufos, y coíl:umbres., ni~h~an~ donoslas obfervar puntual, y cumpli– damente, fegun fu fer,y tenor : lo que efpetatnos con entera conhahza de la Real clemencia, y forna juíl:ificacion de vueíl:ra MageH:ad, y en ello:, &c. .Aunque la necefsidad de focorrer con la Decreto. mayor prontitud nuejlros ~eales Exerci- tos , y ocurrir a la gran penuria, que ame~ nazaba ejle 1\!ino, la/alta de ¡ranos fue .. ron caufa por defenfa, ) utilidad Juya, para/a expedicion de nuejlras ~ales Ce- dulas, y pro1Jifsiones acordadas de los Iluf. tru nuejlrós V ijfo-<J?.!yes ., y Confejo ; ji,i embargo, por complaceros , los dttmos por nulos , y ningunos, J todo lo en Ju 'lJirtud executado , en lo que (e oponen d "»ueftros Fueros ., y Leyes : j queremos fe objer'lJen fegutz fu far ,Y tenor ~ y que lo executado contra ellas no fe traiga en conjequenci4)' ,zi les pare perjukio. L E Y XXVII. CA(J{N.E NO SE SAQ!JE 1:JE EL rJ?..!ino ; ni 1'Í'Va ; ni muerta , ex- · cepto puercos. S uplican l vuefira Mageíl:ad roa, Pamp/o.. de por Ley; que ninguna de na, Ana .mantenimiento de la cria de ~e~i;i;; eíl:c Reino fe faque fuera de ~l; 104_:or. r b. . . dmazas como ion vac.lS ; ueyes ., carneros, ·,.· ,.s . · VI•] w • boyarrones; oveJas., tabras; totdcros., · tabtitos ., gallina~ , tapones ; liebres; perdices, ni otras aves de tnanteni– mient~ : e:xceptado rucrc?s dha?ge– ros tra1dos fuera de efre d1ch0 Reino : dando brdcn , como ·no Ce Ftrndan (a– car mas numero de puercos de los que fuera de eíl:c Reino fe metieren, regif– tran~o al entrat ; y llevando ceíl:imo.. nio dello, y recibid. eíl:e Reino gra,i benehciQ. e pn -dcútrdo µe _nuefiro V ijfa-W.,.e j j y Decreto~ los d,l nueflro Confijo, prJen~wM, j · ma~- dam~t J que de Ptjl'.i 4d¡l4ntf 1)itigMJ4S ptr 1. · ·· fmcu ,_

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