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75+ Lib. l. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, g,: 1l,1d, en comun de las qu.ebras, ~ue .padcctn nucH:ra.s Leyes, referidas al ¡1rincipio de elle nudlro pedimento , y las providencias tomadas 'en fus ·ca~ pirnlos ; y en p:1rcicular , por drchas Ccdulas Rc,les, y proviísiones acor– <ladas:, que fo han referido'.; fiendo como fon ' el h:iver obligado a nuef– tros Naturales indiilintamente , y fin diferencia de: perfonas a vender fus granos de proprias cofechas, y ren– tas , y cmbargandofelcs contra difpo– Iiciones literales, y expreífas de la Ley 2,. y fus capin1los, lib. í. tit-; 4. ·de la nueva Recopilacion, y contra la 7. y :14. de las ultimas Cortes dd año de 1 709. y las que en dla fe citan:, aña– dicndofc en fo 7. no pod~rfe obligar a cofa alguna de dlas j aunque fea pa– ra gente de Guerra , Armadas, y Prc– fidios, y para el Real fervicio de vuef– tra ~fagelbd : y en la parte de fobre– car~arfe, fin dar traslado a. nlleíl:ra Diputacion, foe tontra lo que eíl:a or– denado por la Ley t 6, del año i 6 9 s. y contra la precifiorrcon que ft le man da.ron comunicar todas, y qualefquie– ra Cedulas Reales, por la Ley 3 8. del año de 16:92. y en quanto a have1fe clifpenfado nuefiros Fueros,Leyes,Or– denanzas, Pragmatitas, y Capítulos de Vifitai por dichas Reales Cedulas, parece ( falva la foberana autoridad, y potefl:ad Real de vudl:ra Magdl:ad ) fue en quiebra de la Ley i 3. dd año de 8 8. en fu decreto a nueíl:ra 3. inf– tancia; pues fe dice en ella : que nadie puede añadir , rüudar, quitar, ni mo~ dificar lo que por dichas nudl:ras Le– yes eíl:uvidfe difpudl:o a pedimiento nudl:ro, y otorgamiento dt Yue:fha Magdl:ad, 3Crcdicawlo lo reifino las Leyes 6. y muy cfpecialmenrc b 1 8. -<ld Jño de 1701. y contra los Reales Jurame1iros de vueH:ra Magdbd, en q\'lc fe Grvio prometernos la puntual obfervancia de nud1ros Fueros} y Le– yes ; y medos pudierotl los llulhes vudhos Viífo-R-c:ycs , y el Coníe– j<D hacer difpenfadoo ·de alguna de nueH:ras Leyes, ni Fueres, por fos re– frridasp'tovi[sionc:s acordadas, ni en 0rra forma; fegun las Leyes proxinu~ mente referidas) y no poder dlterar, ni 11:udar las Lcy~s 3 úi Fueros, qt1icn t'l" tiene ahtoridad ; ni poteH:ad p:ua ha"cerlos, excepto en lós caf os de los efpeciaiifsímos, y ampliisimos pode– res , como lós que :.tl ,prefenre tiene el Ilu{he vudl:ro Viífo-Rey, para la cele– bradon de las Cortes a. que eíl:lmos convocados,y congregados, por mJn– da-do de vudl:ra MageH:ad, y cnren– dicn-do ~n ellas en fu virtud; a que fe añade,que el llufl:re vueil:roVi tf o-Rey, comn tal, y por [u poder regular; para. d ufo, y excrcicio de fu empleo de Virrey pau entrar en el;nos juro tani.– bien la obfervancia de nudl:ros Fue– ros; Leyes, ufos, y coíl:umbrcs ; y lo mifmo hicieron el Regente, y los Oi– dores de vuclhó Confejb ; quando entraron al exercicio de lt>s fuyos. y en quantó.a los embargos de ga– leras, carros , y todo genero de vaga– ges ; que fe refieren en las Reales Ce– dulas, que llevamos txpreíf;;1das, fin diferencia de las perfonas, que los tie– nen para fos ufos; labranza ; y admi-– niíhaci0n de fus haciendas, a quienes no fe les debe apremiar, ni i;ompeler · a darlos, no ha viendo guerra dentro de cil:e Reino , {i [blo a los que hacen oficio de alquil.irlos, y ni a unos, ni a otros, a coqduciones de granos,muni– ciones,ni pertrechos de guerra a fucr.1 deíl:eReinojcon q ha havido repetidos exceiTos,con daños l:tlU)' coníiderables· de nudhos Naturales, y de fumo def~· confuelo nudho; havicnclo fido d h;i~ verlo exccurndo en infracciori dar:i de nudhos Fueros; y Lcy~s , libe1 t-a,<_lcs j y

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