BCC00R51-7-10_0000000000000000410
para faca-r, y entr~t en el Reino. 751 Vifir.1 ele eíl:e Reino, q~e h:161:iífen ett los aílunro,;; de aquelbs, por los tiem– ~üs exprdfados en bs mifmas Cedu~ las Reales, dex:andolas para lo addan.. te; et1 fo fuerza, 1 vigor. y ~{simifrno, es a noticia nueH:ra_; que eri 2 3. de Marzo de 1709. el lluihe vueíl:ro Viífo-Rey ,que -al tient. po era de dl:e Reino , y el Confejo Real de el hicieron una provlÍsioct acbrdada, cuya publ,kacion [¿ repitio en 2.. 8. de Henero de i 7 io. con los motivos de haver fuanifeiladd la ex– periencia, que rió aprdvethaban las prov idcncias dada~ por la rcferidj pre, vi{sion de 13. de Mario d¿ I 709, pues no obíl:ante fe exrraian cántida– d<:"s con fidcrablts de trigo, y cf~ecial– mcnte pará las Móncañas de dle Reí~ no , haciendofe grangeria de fu trarif-. porte : y para ocurrir a dichos excef– fos , y conéra.vencion de: los vandos publicados eri tazon de ello, de que podrla fobrevenfr daño lmiVerCala to... do el Reino 1 ocaílonartdo lá exfralra grande aumcnrn en el precid del tri. go; de que fe (eguirian graves daños, por la cardl:ia de un genero tan pre– cifo _ para márttcrier l.t vida , a(orda.– ron : que ningun Puebld de.Jas Mon– tañas de eile Reinó en comun , ni ert particular_, y hirtguri vedrid, ni mora~ dor de ellas; pudieífe comprar; ni compraífe trigo eri poca i ni en mu– cha cantidad en la Merindad de eíl:á .. Cilidad de Paniploria, fin que: prc:ce- <lieífe licencia del Confejo, debaxo de Lis pc:n,s cxrteíf~d.1s ~n dichos Van– dos; contra los cxttaél:ores ; y que 111curd.eífer1 cri las mi[rrias los vende– dores, maridandq a todos los Alcaldes de db di,cha Medrtdad; jurados; Re– gidores de clla,nivieífe_ii grán éuidado en el cutr1pÍimiehtd de la dicha pro– vitsi~ct; fin pettni~ir-, tii dar lugar a que fe tonttaviriieífe a lo difpueHo en r ella, pena.de fer caíl:igados con rigori por qualquiera oinifsion, o defruido) que en dlo ruvicífen , di(penfondo las Leyes í .de lasCortes dd año de i 6 9 5. y farrl.bien la 1, rir. 1 6. lib. 1. la 7; tic. 4. del inifmo libro.de la nueva Re- - copilacion,y la is. de las ultimas Cor– res de Olite , y otras que pudieílen_ obftar a la dicha provifsion por la ur– gencia ~ublita, y utilidad tomun, de~ xandolas p;¡ra lo adelante crt Ít.1 fuer– za, y vigor, y para lá rióticia a todos; fe mando ptiblicar fa referida proviC. fion en los lugares ;1.éoftumbrados de dl;a Ciudad, y eri la~ ~cttia~ Cabezas de Merindad de efte Rcinb, lo que fe cxec:uco aGi. . Otr~ pro--vifsío_n dd Iluf– trc vu.cJho ViaH·Rey, y Corif.ejo de data de jo. dt Mayó de 1709. en que póf las razone; ; de que eíl:e R..eino ef– ruvieífe abaH:eddo de pan , y para que el que h~via en el no [e facáífe fuera, atendiendo a los malos tediporale~, y falta, que ariúnci,ban p:ir~ la cokcha de aquel año j fe marido l-bcer cala , y tara de todo el é~igo, qüc havia en d– te Reino , en todas perf onas de todos eíl:aclos ; y que fe em.biaíTen teíl:imo– hios al Conícjo, de lo que fe h.illaífe ha.ver en el ; con las penas , que c;:ontienc la dicha provi[sion ; y den– tro de d termino que afsignl pa– ra la diligenci~ j fdhfi.ca ~a por Juan Ant_onid d~ Olague ; . Setrdario de el dich<?. Coníejo ; y vulrtáándofo tnani~dhmcnte riud.l:ias Leyes eri la éxpcdidó de nudhas Cedulás Reales, y provifsionc:s acordadas de los Iluíl:rcs VLidtros Viífo-Re)'.es, y Confejo, por todo [ u contenido , y en el ufo j cxe~ cucíori, y cumplimiento' que a rodas dl~s fe_ les dio; nos hallamos ed la pre– ciít'a obligacion dt folicitat Íd reparo; lo que hacemos con d rriayor rcridi ... miento, procur_an~lc de la Real tf ¿_ menda, y juíl:ificacioJi .de v.udlra !\1a:~ geíl:ad,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz