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751. Lib .. I. Tit. XVIII. ·De las cofas vedadJs, vicio de vueíl:r~ Mageíbid ·; por el me– dio de dl:ar abaíl:c~idos los Pueblos, á que es con figuicnk fu quietud pu– blica ; y fi~ndo dlo gÍSi , y riij obftan - te los fin~s referidos de dichas riudhas Leyes: en 2d. de Hencro de 17 11. fe firvio vúeíl:ra MageH:ad ni.tndar expe dir una Real Cedula , ordenando en ella aprontar todos los carros, galeras, y vagages , para el ttádfporcc de víve– res al E~ercil:o de Catálufu., difpcn– fando por aquella vez las Leyes de eí– tc Reino, que lo pro~jbidfen toda re– plica, y (;:OriÍult~ ceífante , y fin que fe comunícaífe aqu~lla a. nuefi:ra Di– pucacion : otra., lib\ada a favor de Don J ofeph de Soraburu en 9. de Agoíl:o de l 7 1 2, • para conducir defde la Ciu– dad de San-Sebqíl:ian a eíl:á dePamplo'" na , y de ella al Bocal j que llaman del Rey en tctmino_s de la de Tudela; la cantidad de botnbas, y ba1as 1 que ex– preífa i embargando para ello l~s car– ros, g!\l~ras , y vagage~; que tuc:íf~~ necc:íf"nos, en la forma, y con la d1f– pcníacion de Leyes, que en la antece– dente : otra en 2. 6. de Oétubrc de el mifmo año de í 711, .en que dio vuef– tra Mageil:ad licencia a Don Juan de Goycncch(: , y a Dori Pt'dro Lopez de Ortega; a cuyo cargo dl:aba la provif .. lían de los Reales Exercicos j pata po– der comprar,y extraher de dl:e Reino, y condutír al de Atagon dnquenta mil fanegas de cebada J y abena, em– bargandolas tri las pcrfo.nas, y Comu~ .tiidades, que las tuvieíferl, fiti ~xcep– éion de _alguna pai:.t la obliga~io~ de venderfdas : otr'a en 2, 9. de Noviem– bre dd mifnio año de 1 2.. en que f~ limito la fobrcdicha,maüdando fe hu– víeífe de dcxar de la reférida cintidad <le cebada , y abe.tia: a los Pueblos, y 2 fus habítadores lo predfo de: dÍth?s grano~ , p~r~ _ la matrutericion de fus tafo5 i y fam1h~ i y para la: labor, y cultura ; en que t l mbien fe dio facul- . cad, para em~argar carros J. y vag;igc~-: · para iu rrantporce en la miCrna con– formidad, que en his dos anteced~n– tes. : otra expedida. cil 3. de Oéru br~ Je: l 7 I 3. a favor del milmo Don J0- . icpl~ de Sotaburu; y (us F.1clores, p,1- ra que pudidfc:n comprar, embarg,1r, y cxcralicr de cite Reina ft:-is mil farne - gas de t~ig~ ', y (ei~ mil . de cebada,_ y conducirlas a la Ciu&id de ZarJgoz1, menos la~ que compraífc en Ca.il1lla, al cumplimiento del teterido rturrtcro .de fanegas de crjgo, y &badc1, ér1 qu~ afsi mifmo fe le dio fa-culead para em– bargar los canos, y vag1gcs ncceíf.1- rios para fu tranfporre, c:ri la forma, y modo, que er'.i las proximamente refe-– ridas : ofra de daca de 7; de Novicm--– bre dd iliif ~o ario de i 3. expedida a favor dd Marques del Gaftelar, para que püdic_if¿ cdniprar , embargar , y facar de eíl:e Reino feis mil fanegas de trigo,y feis mil de cebad.1, por st 5 Mi– niil:ros , y Faltares, de quienes fe va– lieífe; y conducirlas al Reino de Ara– gon, para las Trop:is , que vudha M;;¡geftad tenia en el : ocra provd– da a favor de el dicho Dori Jofcph, de Soraburu en 7. de Febrero de I 7 I 4. para que pudie~e extrahcr de eíl:e Reino para el, de Aragon , quince mil fanegas de cebada , y ocho mil de trigo; pafa la fubfiítencia de las tropas , que vüeflra ?viJgcll:ad renta crl dícho Reino de Atagon , ha– ciend'? los embargos , que f:ueífen ne– ceífarios de dichos granos de cebada , y trigo. Haviendo ·vuell:ra Magdl:ad rriaddado eh cod:1s fus referidas Reales Cedulas, fe fobrecarteaífen todas, y cada una dellas , fin darfe tL1s}ado a nueíl:ra Dipuratiori, y· roda ~eplkj, y con(tilca ceífaiite, y ton difpenfocior1 de todos,y qualefquieta Leyes, 0rde– nanzas, Pragtnaticas; y Capirulos de Vifi-
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