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68 Lib. I. Tit. l. D~l Rey, de fu Coronan1iento, &c. nudha Villa, y Caíl:illo de Viana con {us Aldeas. Irem nueíl:ra Villa, y CaH:illo de b Guirdia con íus Al– deas. 1Item nueH:ra Villa, y Caíl:illo de San Viceú.t con fos Aldeas. lcem nuciha V)lla, y Caíl:illo de Vernedo con [us Aldeas. Item nueiha Villa de Aguilar con fus Aldeas. · ltem nueiha Villa de Uxenevilla con fus Alde;is. Irem nueih;i Vilb de la Po– blacion con fus Aldeas. Item nuef– tra Villa de San Pedro Cabredo con fus Aldeas. Y codas nueíl:ras Villas, y Lugares que havemos en la Val de Campezo: y afsi bien nueihos Caf– tillos de Marañan, Toro, Ferrera , Buradon. Y havemos ercgido , y eregimos por bs rrefentes nombre, y titulo de Principado fobre las dichas vrnas, y Lugares , y le havemos da– do , y damos titulo , y honor de Principe. Y queremos, y ordena– mos por e11as prelentes 1 que de aqui adelante fe intitule , y nombre Prin– cipe de Viana. Y todas las dichas ,Villas, Caíl:illos, y Lugares, hayan de fer , y fean del dicho Principado, y de [ u pertinencia. ltem ., ultra al dicho Infante Don Carlos nudl:ro nieto, ultra las Vilbs de Cordla 1 y Cincruenigo, que le dimos antes de agora, havemos dado, y damos, por bs prefentes en herencia perpetuo de nneíl:ras Villas de Peralta , Ca– d,:eita con [us Caíl:illos. Y queremos que de aquí adelante elfe h:iya de nombrar Señor de las dichas Villas de Corella, y Peralta. Y todas nuef-. tras Villas, y Cafrillos, y Lugares, bavemos dado, y damos por las pre– fentes al dicho Infante Don Carlos nueíl:ro nieto , con todos fus V aífa– llos en ellos fon ' y feran : para que los tenga pofsida, y efpleite, y de– fienda como cofas fuyas proprias., toda vez: por quanro fegun Fuero., y. coíl:umbre del dicho Reino de Na~ varra, aquel es indivifible , y non fe puede parcir: por eíl:o el dicho Infan– te Don Carlos non podra en cafo al– guno dar, vender' y allenar , er:n– pciñar , y dividir, ni diíhaher en ninguna manera las dicha~ Villas, y -Cail:illos, y Lugares en todo, ni en partida en tiempo alguno en alguna n1anera, ante aquellas quedar¡n en– tegramente, & pe4:petualmente a la Corona de Navarra : fi mandamos a nueíl:ro Theforcro, y Procuradores, Fifcal , y Patrimonial , y a qualef– quiere. nueíl:ros Oficiales , que las prefentes veran: que ;il dich,o In– fante Don Carlos, oa fu Procurador por el , pongan en pofefsion de las dichas Villas , y Caíl:illos , y Lugares : y le dexen , f ufran , y confientan poífedir , y tener aque– llos como cofas fuyas proprias: car afsi lo queremos , y nos place. En teíl:imonio de eilo Nos havemos fe– cho fellar las prefentes en pendient de nueil:ro gr.an fello de la Chan– cilleria , en la~o de feda , en cera verde. Dada en Tudda en veinte ·de. Enero, y ain dd Nafcimienco de nudho Señor mil y quatr~xien– tos y veinte y tres. Por el Rey, Martin de San-Martin, Secretario. EL POVE(J{__ QYE TU130 EL (flnque de Alburquerque de Ju Magef– tad Cefarea, para Virrey, y Capitan General de e/fe 1?.!ino , fas fronteras, y comarcas, que es la ·forma en que 1J1encn los poderes de los Virreyes. D ON CARLOS, &c.. A vos. Don Beltran de la Cueva, Duque de Albur– querque, falud, y gracia : ~epa- des, Año 1 5P•
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