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para facar, y entrar en el Rcino. tad ) en razon de la cedula expedida a fo vor de D0111 Chri{loval de Aguirre, Acl minithador de la cafa, y negocios de el Marques de Valdeolmos, para 'lue pudieífe focar de eH:e Reino ~oce nlil fanegas de rrigo Caíl:ellanas, para h proviEion de los Prefidios de San– Seb;¡fiian , y Fuenrerrabia; ha. íido vu dha Magdhd fervido mandarnos rcfponder : <2.!!e dtendiendo )t la urgente necejsidad de Lns Prej1'Jios de Guipuzcoa, .Y a la buena corrifpondencia, que m focor- rerlos pre)Jienen las Leyes fa les guarde; fe dio por 1:wejlra M a.gejlad el dejpacho mrn- . eionada en nueflro pedimiento ; el qua! je fobrecarteo , precedimdfJ puntual informe de la cantidad de trigo; que /in penuria, de /osNatura/es del !J<.f ino ,fe podia rxtr aher, mt1ndando, no fe traiga en crmfequencia para en adelante, y que fa guarden cum– plidamente las refi:rida:r Leyes. Con cu– yo decreto, Calva la Real clemencia de vudha Magdl:ad i no fe repara el agravio, que de ellas tenemos pidido; porgue ;;iunque en ellas fe difpone, fe guarde buena correfpandencia en d_ iocorro de los Prefidios de Guipuz– coa > por la que referimos en nudho . pri~er pedimento, fe difpone, tengan los Hufhes vudl:ros '-'íífo-Rcyes par– 't:icular cui&.1do, de <JUe no fe faque trigo para los referidos Prdidios,quá– do huviere de hacer falta,o la faca per– juicio en eíl:e Reino , y la facultad ab– folur~ de facarfe dichas doce mil fane– g:1s , que concede ditha ce·dula 5 fin el cuidado, ni referva; que previene di– cha Ley, es contra fu tenor : Y a la fe– gunda patEe, que contiene Iiuefiro pe– ditnienro,de que en cafo de haverfe de facar trigo para dichos Prdidios, fea mfonnandofe el llufire vuefiro Viífo– Rey de nueíha Dip'utlcion,de íi el fa_ caríe fera en perju1cio de nuefiros Na– turales, y de la cantidad que fe puede facar fin daño de ellos , y d~ las pre-: Tom. I. del~ <'R.!cop_, · catrciones, y refguardos, que fe deben dar en fu extralra, paca efcufor los ct– ceíTos, no ha fido vuefira MJgcl1:ad fervido, .¡rundJr proveer, como lo ce– nemos pididó en nucfl:ro prima pe– dimento de conttafuerb , como lo ef– peramos de la ReaÍ cltmencia , y jufhficacion de vueíl:ra Mageílad, que en ello, &e Hagafe como el rfx!ind lo piJ.e; y damos Drctitri& prJr nula la ceJula contenida en el primer pedimento,y ordendníoJ al Iluflre nue/Jro VijfoJ~y,guarde las L'eyfs di/ Reino, referidns en orden a confultar eón la (])¡_ putaCÍ91t, l'n los cafos prevenidos ert ellás ; para la txtraéla de grln()s lt efle Reino ; y todo lo que contru rilas fe huviere obra- do , declar.<tmos por de ningun efiEto, y no Je traiga en confequencia. LE Y XXVI. REPARO f>E AGf'f(AVIO, so13'RE la extraccion de trigo , y eml,,argos de ganados para fa tnm(paNe; P or la Ley 2,. lib. I. tit. I 5. de: P4mpl~:.:. la nueva Rccopilacion , cor1 na, Aña . ' todos fus capitulas : y por la: r 7 1 6. Ley 55. de las Corees del año Ley 13 º de 16 7 8. y los ca pi tulos , qut tatri..; bien fe contienen en dl:a :i a que fe re.1 duxeron las providenciás, que tenfa dadas. la Ley 1 3, del año de 1 6 6 2.: eíl:i di(puefia la fbrriia para permitir, y prohibir en fos cafos, y tiempos re– petidamente; la cxrraccion de rrigd de dlc: Reino, confidcrando lo rnn- cho que· importa, fe obferven tis refe- ridas providene::ias, y fe proceda con . todo rigor a fu mas Cllalra, J' debido cumplimiento,para no caer en los da'.– ños, que pueda ocafion;rr fa tardHa· de abafl:o tan neceffario para: la con– fervacion de la vida ha·mana ; en cu.; yas providédas efta: aífegurado el fer1 · Eee-éc t vicie
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