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Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas ' prefentácion, y repetidas iníl:,ancias., decreto >,que havia ordenado, que en el interin, que vuefl:ra Magefi:ad dief– fe las ordenes convenientes, fe trahe– rian las liil:as de los Militares, que ha- 1 via en dichos Prelidios; y que el tri- 1 .go, que fe huviere de remitir para fu proviísion ) feria con guias, y contra– guias, haviendo dado orden por otro defpacho anterior , que fe faqucn pa– ra dichos Prdidios mil fanegas de tri– go Cail:dlanas con diferentes tefguar– dos' y precauciones, que miran a que con eH:e pretexto, no fe faque-n1as tri– go, que el 9-ue contiene dicho defpa– cho, y no dcusamos poner en la Real noticia de vudl:ra Mageíl:ad , que di– cha ccdula, y fu execucion fue contra nuefhos Fueros , y Leyes, que aten - diendo, a que no haya falta de gene– ro tan precifo , _tienen dadas por la Ley 55. del año de 16 7 8. diferentes reglas, y precauciones, para que no fe faque fuera del Reino,quando haya de hacer falta en el; y ha viendo el año de I 5 8 9. expedido[e otra cedula femc– jante, para facarfe mucha cantidad de trigo para las fortalezas de la Piovin– cia de Guipuzcoa, y reprefenradofe . a vueíl:ra Mageíl:ad los perjuicios, ,que ; de fu execucion fe feguian , fe pidio por reparo de agravio , a que vueíl:ra Mageilad fue fervido de decretar, que d Virrey tenga particular cuidado, de que no [e faque de eíl:e ~eino trigo para proveer las fortalezas, y Cailillos · del , quando en el huviere de hacer falca, o la faca perjuicio, como fe dif– pane por la Ley 9. lib. 1. tic. 1 8 .de la Recopilacion de los Sindicas ., manda.. da obfervar por otras Leyes poil:erio– res: a cuyo decreto j y concdsion y fe opone la referida cedula en la facultad abfoluca que da de facarfe las doce mil fanegas, fin d cuidado que previene la Ley, tenga el Virrey_ dd perjuicio, -que de fi.1 extracl:a re podía feguir a cíl:e Reino, y que de haverfe executa– do, fe experinrcnraron imponderables trabajos, y m iforias > no pudiendo ha~ llar trigo a ningun precio, O a tan CX– ccfsivo, que las Montañas fe hallaron reducidas a mantencrfe ·con ordio , y ·cebada> que tamp0co fe hallaba, fino con grande -dificultad, ya precios ex– cefsivos. Y en el paternal amor, con que vudl:ra Magdl:acl es fervido 1ni– rarnos;efperamos fe ha de fervir man-– dar obfervar dicha Ley, y que no fe expidan cedulas femejantcs. En cuya coníideracion; fuplican1os a vudl:ra Mageilad, mande dat por nula} y ninguna de ningun valor, ni cfeéto dicha cedula, y fo fobrecatta, y man– dar no[e expidan otras femejantes, y que en el cafo de haverfe de facar trigo para los referidos Prefidios , fea infor– mandofe el Iluilre vueíl:ro Viífo-Rey de nudha Diputacion, de fi el facar– fc fera c:n perjukio de nueíl:ros Nacu– rale¡¡;, y de la cantidad que fe puede fa- ~ car, fin daño de ellos, y de bs precau– ciones) y rcfguardos, gue fe dcb~n dar en fu extrall::a, para efcufar los ex– ceíf os en ella, que ;;,.fsi lo efpetamos de la Real clemencia J y juíl:ihcacion de vudl:ra Mageíl:ad , que en ello, &c. A iflo refpondemos, que atendiendo d la urgente necefsidad de nueflros Prefidior, y d ltt buena corre/ponáencia , que en fo– .correrlos previenen las Leyes Je les guarde, dimos el defpac!Ja mencio,iado en efle pe~ dimento, el qua/ fe fobrecarteo, p1·ecedien~ do puntual informe de la cantidad de tri– go , que Jin penuria de los Naturales de e(– te Reino,fe podia extra/Jet, y mandtlmos no fe traiga en confequencia para en ade~ /ante; y que fe gua"tden cumplidamente lat referidas Leyes. Al pedimento de contrafuero que pufimos en manos de vueíl:ra Magef~ tad., Dtcreto{ Rep!itJ,
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