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Corella, Ano de I 6 9 5• Ley 14. para facar, y entrar en el Reino. 749 L E Y XXIV. ~p AJ{O (j) E AG1\:1VIO , S013~ las licencias dadas por el Virrey para extraher trigo de efle ~ino d la Pro1Jincia de Guipuzcoa. P or la Ley 2,, Jib. I. tit. 15. de la nueva Recopilacion , con todos fus capirnlos dl:a. puef– ta la forma para permitir la cxtraél:a de trigo de dte Reino, con– fiderando lo mucho,quc importa, que en efi:o fe proceda con codo rigor , y las refervas convenicnte5, por no caer en los daños,que puede ocafionar una carel11.1 de abaíl:o can neceífario par; la conferv;¡cion de la vida humana; en cuya providencia eila t.ln aíf t.gurado d fervicio de vuefi:ra Mageíl:ad , y la quietud de los Pueblos ; y Gendo eíl:o afsi, en contravencion de lo difpuell:o por dicha Ley , el Iluil:re vuetl:ro Vií– fo-Rey concedio en 3. de Junio del año paffado de 9 3 .licencia al Valle de Oyarzun para poder conducir libre– mente por la Villa de Aranaz crefcien– tos robos de trigo , y al Marques de Valdeolmos para provifsion de los Pre fidios de la Provincil' de Guipuzcoa - ducientas y cinquenca cargas, y ha– viendofe fervido vuefha Magcíl:ad de jurar la obfervancia de nueíl:ros Fue– ros , y Leyes , uros , y coíl:umbres , y mantener aquellas fegun fu fer , y te– nor, no fe han podido ( folva la Real : clemencia de vueH:ra Mageíl:ad ) con– ceder las dichas licencias, ni executar la dicha extraél:a de trigo, dl:ance la prohibicion que por la Ley eil:a pre- . venido ; y porque nccefsira de reme– dio ·el dicho agravio : Suplicamos a vueíl:ra Mageíl:ad feJ fervido de nun– dar dar por nulas, y ningunas , y de ningun valor, ni efeél:o las dichas li– cencias , y todo lo en fu virrud obra- Tom. I. d~ la ~cop. do, y que no fe traiga en coníequen– cia, ni pare perjuicio a nudhos dichos Fueros , Leyes, ufos, y coíl:umbres,. fino que aquellos fe obferven, y guar· den inviolablemente, que afsi lo efpe– ramos del Cacholico zdo de vueüra Magdl:ad, que en ello, &c. tl.!!,eremos que fe guarde la Ley fegun Deureto. fu (er, y tenor ; y en quanto d la extrac- úon de trigo para el Valle de Oyarzun, efldmos informados, que fae comprado en e aflilla' como tambien el que pafso por cuenta del Marques de Valdeolmos d los Prejidios de la Provincia de Guipuzcoa,_ para nuejl-ro ferJJicio. LE Y XXV. REPARO (j)E AGRAVIO S013RE la Cedula Real del Adminijl-rador de la Caja del Mar1ues de .VaUeolmos, pa- ra extraher doce mil fanegas de trigo ºa los Prejidios de San-Sebafliari, y Fuenterr,lbta. E L afio de r 6 _9 8. Don c_h:ii1o- P~mplo– val de Aguurc , Admrniíha-· na .Aíio dor de la ca fa, y negocios del 1 7 ° 1 • . ' d Id l b Ley IO • . 1\1arques e Va eo mos o - tuvo cedula de vueíl:ra Magdl:ad , en que entre otras cofas fe le dio facul- tad para facar de eíl:e Reino doce mil fanegas de rrigo Caíl:ellanas para la provifsion de los Prefidios de San-Se– ba1han, y Fuenterrabia ; y haviendo- fe pidido fobrecarta de ella en eíl:e Coníejo , fe mando dar fin embargo de: la opoficiori, que hizo nueiha Di· putacion, quien rambien rccurrio · al llufhe vudho Viífo-Rey , reprefen- tando fer contra nueíl:ros Fueros, y Leyes la refer,idacrdnla , y execucion, y la penuria, y trabajos, que fe pade- cían en la gran falca de trigo, origina- da principalmente de la extracta, que fe hacia en virtud- de ella. A-ct~ya re-: Eec:ee pre-

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