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Pamp!o. 11a Anu 1 6 8 + 1~:r 24. '.i empo-– t·.il. Decreto. 748 Lib. I. Tít. XVIII. De las cofas vedadas, y que fe ct1nccl-e la fianza. y en quanto al (ijlizo por ei exaffo el ft_/l·t1/ de nueflros Trib1u1i:iles ~,afes tendrd particular cui– dado deJi:guir ejla cau(a ; )' acudiendo la parte .,l pedir lajatisfaciOJZ de los danos, Jera oiJa Ul ju/licia. -L E Y XXII. SE P1(_(}·1_(1?.._0CA LA LEY SOB1Z_E la extraét-a del trigo , con nue)Jas con– diciones , y aditamentos hafla las primeras Cortes. P 'Jr la Ley 5 5. de las ultimas Corees fe permirio la extralta de trigo de eH:e Reino, eI'l los cafos , y tiempos expreífados f ll ella harta b publicacion de las Le- _ yes de eíl::1s Corees , y por haver[c re– conocido fer conveniente fu prorrog1- cio11 , como r..1.mbicn que para fu me– jor cumplimiento fe ;:iñada, que nin– guno q uc no fea luvitJnte don1icilia– do en eílc Reino, pucd;:i comprar , ni tranll[ar trigo del mifmo Reino por el en tiempo de prohibicion,y que qual– quictJ. Alc1ldc, o Jur;ido del Lugar donde fe comprare, o cranGcare el tri– go pueda aprehenderle, y el execurar bs penas di[pudbs por la Ley de la cxcr;1ét:.1 d Alcalde; y que quando lle– gare: el ca[o de haver de pedir nneiha Dipuucion b excr;ilta del trigo, afsi corno fe ha de pedir de Gllltidad de– terminada, la baya de pedir cambien por ti<:mpo limitado, y que acabado aquel ccífc la excratb, no pidiendo fu nueva prorrogacion. Suplicamos a vudha M:igdbd mande prorrogar la Jiclu L~y en la forma, y con eibs nu– evas cJlidades haib b pnblicacion de Leyes de las prim:r"s Corres , que en ello, &e A e/lo 1'os refpondemcs ~ que je haga tomo el 1(-eino /Q pide, - LE Y XXIII. tp(J{_OP..__rtZOGA LA (J)E LA EX– tr~é1a del trig,o,y que los E{crivonos di: .Ayunt,mziento de las CabeZ,as de M~· ridt1dts embien te/hmanio J la [i)iputacion. L A Ley 2. lib. 2. tic. 1 5. de la nueva Recopilacion,gue ha. bla Cobre la extracta dd tri– go de efre Reino, forma, ti~ empos , y cafos en que fe debe permi .. tir, es temporal, y por bJverfe reco-– nocido fer conveniente fu prorrog.:i– cion. Suplicamos a vudl:ra MJge!hd 'fea fcrvido de mandar prorrogar aque lla haíl:a la publicacion de las Leyes de las primer;is Corres, con que la dili– gencia que [e manda hacer por d ca– pitulo fegundo de la dicha L::y ,de que los Alcaldes de los Lugares, y donde no los huviere los Regidores,y falcan 4 do unos,y orros los Diputados ernbien a la Dipmacion las Tazmías -para mi-– cad de Noviembre de cada año , fe re.. duzga folamente a que los Secretarios de los Ayuntamientos de las Cabezas de Merindades de eíl:e Reino queden obligados a remitir a la dicha Diputa– cion reil:imonio de los precios,a como [e ve-nde el trigo en fus Almudts en la mitad de dicho mes de Noviembre de cada un año , debaxo de h pena de cien libras, que es la mifma que en el dicho capitulo eil:aba feñ:111&1" a -los Alcaldes , Regidores , y Diputados, qued.·mdo en lo demas el dicho capi– tulo fegundo derogado , corno lo ef– peramos de la Real clemencia de vuef-_ era lvfageibd, que en ello, &c. A e/lo os nfpandcmos, que je haga co-– mo el 1 7Zeino lo pide. EfH prorrogad~ d11 Ley en rodas las Corees, y ultim:imenre en las d~ 7 1 6. por la _3'4.- LEY O lit e, Arfo de 1 6 8 s. Ley 9. Tempc~– ral. Decreto. Not.i.

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