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741. Lib. I. Tit. XVIII. De las cofai vedadas ' :lsi p,1ño, como otras qualcfquieri\ cofas , tengan eleccion de pagarlas en dinero, o en trigo, como les fuere mas convenicnre;en trigo por el Agof.. to' obliga"ndó a los acreedores a que lo rr.cíban , a éómó huviere valido aqu~I a~o en las Clbti:as de Mérihda– dcs del Lugar Je donde fuere d deu– dor , el ultimo Mercado del mes de Mayo ;o p~imero de Junio antece– dente :, aten~iendo a_ que íiempre han acoftu~~rado a cobrar en trigo ; y que el Meréader:, y Oficial ac~cedor que lo recibiere a. mt:nos precio del qu-e afsi huviere valido e~ la Cabeza de Merindad del Lugar , donde fuere d deudor en los dichos ulcimos Merca– dos cfc_Mayo, y prim.ero de Junio , Fierda la deuda, y de mas a mas renga de pena de~, fibras po~ cada vez,apli– c-adas en la forma brdioariá. ~e fi fe advedgüare que han fu– bido ios precios de las !1'1er~derias que afsi. fueren, fean ca~igados, y tengan de pena un aucado por cada rc:al. qu~ huvicrcn aumentado el pre– cio los dichos Mercaderes. ~e los Alv,ranes que fe hicieren por los Labradores eri favor de los Mercadttes ( porque fe puede pr-efu– mir .cautela , y fraude .contra la Ley) quede l jl.ltankrtio del Labrador deu– dor la probanzj d~ lo que dc:clarare, cri quanto a fi la deuda procedía de tmprdl:ito, o de metcaderias, y oirás coGs ; y fi fe hicieren efcdturas., el Ef: criVano no fas reíl:ifique, fino jurando una; y otra parte de que procede la deuda. Q_ic los Secretarios de los Ayuntá– :1nientos rengan obligacion de tomar tc:·t'Htnonío de conio ha corrido· el pre– cio del trigo. todo daño,, en eí~cial ~os dfas de Mercado', en las Ciudades de Pam~lon_a, EftcUa, y !üdda, y las demasCrud.;ides;dd Reino·; y Yi· Has; :y Lug.ircs, p na que [egun la par-– te donde ie concraxere la deuda' fe hJgan los precios; pá.ra que [e.p:1gue. ~re pJra prevenir las cautelas que puede haver, fubiendo el precio de 1a·s mei"ta.~crias ~ fé tome tdtimonio de los mjf mos Secretarios , de los pre– cios a que corrian,las que mas comun~ mente g.aíl:an los Labradores, quando las rcc:ibicr-0n ,para que a los cales pre– cios fe compute ' y ajuíl:e la deuda. Süplicamos a vudha Mageíl:ad mande concedernos ~1or Ley todo lo contenido en los dichos ~apirulos, y que dure hafia la publicacibh de las Le yes de las primeras Cortes, que en dio, &c. .A eflo 'lJo.r r,jpoitdemos , que fa haga Decreto; 'como el ~ino lo pide. L E Y XX. S013(J(E LA EXT<'l\_ACTA (DEL trigo de ejle (RJino. H - - Aviendo. prohibido. por Le..; Pamplo– yes del Reino el que nadie 1ª 6 :t pu~da_facar del trigo, hari. faJ 55. na , ni otros granos, parj Tempo - que por ia falta de ellos._nd cncai.-ecief...: raí. fe fo precio , y padedcífc lá gente po- bre, fe .ha ex,peri~entado; que por caufa de efi:a prohiD~c~o~ efi:a decatda. la labranza de todo el Reirio , pues re– conociendo los que adininif.l:tan la la– branza, que pcit no facai:fe trigo dd Reino, ~º le podi~n vender en el fino en precios rliuy baxos , coíl:andoles mas de lo que facan de provecho, de- xando de tultivar l.ts tierras, y de fcm- braf, fino lo que juzgan pretifd, para tener eón que abafreter f us pro·pias ·caías , y fi tuvieran ~lguná ·dl:imátibn los g·ranbs, y precio proporcionado al .trabajo, fe alentaran l cultivar mas tierras , y huviera :mayores cofechas, .con

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