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(J Ji te, Afw J~ I 6 4 5• Ley 7.• para facar, y entrar en el Reino. 7 3"9 L E Y XVIII. NO SE rDEN LICENCIAS para fac"r cebada de el ~ino con- tra {ar Leyes r¡ue lo prohibert. P or muchas Leyes de el eíl:a ef– tabl~cido , y mandado no fe faque fuera del dicho Reino trigo,hatina; ordio>abena, ni otro genero alguno de pan como mas– particularmente Ce contiene en las Le 4 yes I. 2,. 3. y otras del lib. 1. tic. 1 8. de la Recopilacion de los Síndicos, en que no falo fe atendio al beneficio de eíl:e Reino, y de fu_s Nacutales, linó cambien al mayor fervicio de vueíl:ra Mageíl:ad por lo que importa ell:e pro 4 veido de los dichos bafHmentos , ref– pell:o de fer frontera de los Reinos de Francia , ffiendo eíl:o afsi, p,rece fer que en derogacion de las dichas Leyes el Iluíl:re vuefl:ro Viífo-Rey Conde de Oropdfa dio licencia para facar de efie ~elno al de Aragon mH cargas de cebada, y ~unque n_ueíl:ra Diputa– cion ahttS de exeéútarfe, atúdio al re– paro de eíl:e agravio, reprefenrandolo por memorial que le dio para que no ruviéífe cfe&o la dicha faca, fin em– bargo fe mando exccutat , y executo la dicha licencia, facandofe con efec– to la dicha cantidad de: cebada , ert contravencion de las dichas Leyes que lo prohiben que fe han ., y ,deben en– tender igualmente eri_ todo genero de granos, pues qttando no hái algu– na q~e prohiba expreífamente_ el dar las dichas licencias a lós ílufl:res vuef– tros Viífo-Reyes, refpelto de la ce– bada , fiendo igual la peohibiéion , y las caufas que para hacerla huvo de igual perjuicio j y urtas j y otras con– cernientes al bien publiéo de eíl:e Rei– no , y al mayor fervicio de vucfl:ra Mageíl:ad, deb~ fer cambien igual[~ obfervancia fin que obfie el decir; que refpeél:o dd trigo hai expreífa Ley que prohibe fu diípenfacion, por.. que eH:o es de: fu naturaleza, mayor– mente en las materias en que el dicho Reino,y fus Naturales fon tan inreref.. fados> y el haverfe hecho Leyes re[ ... peél:o dd trigo , prbhibiendo las di– chas licencias,no obra permifsion pa– ra darlas tefpell:o de los demas gra-· nos, y abaíl:os comprehendidos en la. prohibicion , y el haverfe con efpe– cialidad pidido para el trigo; fue por– que el ca fo , o caf os a que ento·nces [e pretchdio ocurir no pidia mas re- 1~parb que tefpeéto del trigo, y afsi no procede el argumehto de que. 1a pro– hibidon en un cafo induce petmifsió tn otro, comprehendiendoíe an16os dcbaxo de una mif maLey prohibitiva; para cuyo remedio fuplicamos a vuef– tra Mageíl:ad mande por reparo de a– gravio que las dichas. Leyes fe obfer– ven , y guarden, fin difpenfacion al– guna, dando pot nula, y ninguna la licer~ciá que tontra ellas fe dio, y que aldelante no fe den, ni la d.ada fe rui– ga en confequencia,que en ello, &c. A eflo os re/pandemos, que ,we/lrá becretl}. Viffo-~y tu"Po repetidas ordenes de nuef tra Perfonarf?..!,ú para facar la cebada que tontióze el pedimento para la pro-Pifsion del Exercito de Cataluña, en que interef– faha mucha parte de fu ron/t:r'JJation , y primero de executarlar, fe informo de per– fanas de tntera [atiifacion que le ajfegu- raron no hacia falta-en el partido de donde fe jaco ,Y atendiendo a lM juflan:aufas, 1ue concurrían, difpenso las Leyes que hai en efta razon ) y dio licencia fe facaffe., quedando én fa fuerza , y 'lJigDr para ló de adelante , y en ejla conformidad lo decla– ramos, y querhnos que lar dichas úyes fe guarden (e gun fu Jer , y tenor , y que no les pare perjutcio en el tafo referido en e/!_e pedim~nto. LE~
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