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o¡ i te, Año de 1 7 o 9. Ley 8• 738 Lib. l. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, L E Y XVII. ff{EPA·'I(O (J)E AG(j(AVIO SO!J3PJ:, rmlmes del Virrey, para que concurriefrn J Pamplona todos los carros, y acemi– las , para cotiducir municiones, y pertrechos de Guerra. E L Iluíl:rc vudho Viíf o-R.ey en 5 .de Junio del ~ño_ de 1 707. expidio una orden al Regi– miento de la Ciudad de Pam– plona, ya otras del Reino, para que concurriefen a la de Pamplona todos los carros, acemila, , y demas bagajes que huviere para cargar municiones, y rranfi10rr~rlas al Exercito de fu Al– teza Real de Orlcans, fin que con pre– texto, ni motivo alguno fe pudieíle ef.. cufar dello, y defpues fe han repetido las mifinas ordenes con apremios fe– mejantes , para hacer conduciones de v.iveres, y municiones a Aragon, que todas fe han cxecutado : y drbemos rcprefcntar a vudha Magdl:ad, que por ellas padecen notoria quiebra nu– cíl:ras Leyes ;' pues por la 1 3. de las Corres de los años de 1 6 5 2.. 5 3. y 5 4. dl:a difpuefio, que los Naturales deíl:e Reino no puedan fer apremiados; a tranfi1orrcs, ni conducio.nes para fue– ra de el, ni a dar fus carros, ni acemi– Ias a eíl:e 6n. Y por la 3. de las del áño 162 8. en que fe expreífan otras anteriores, fe di41one lo mi[mo,man– dando no fe obligue a folir de los con– fines de d Reino, ni para dentro de el a los que no hacen oficio de alquilar carros , o a.cemilas, ordenandofe eíl:o por bLey 7. tÍt. 17. l?b. 5. de la nue– va Recopilacion : y por la 8 ~· §. 3. de hs Cónes de el año 1644. fe manda , que- a- los ~abradores en ningun tiem– po de el año fe les embarguen las bef– tias ddl:i1üdas· para la labor, men0s en fos ca[(iS de guc:J~~a, ~~ifruo Rei~ no ; y Gendo como fueron abfolutas, y Íln limitacion las ordenes del Iluíl:rc vucH:ro Yiffo-Rey, y d apremio que COl.il ellas fe executo, comprehendieron a todo genero de carros, acen1ilas , O b:igajes' dl:en, o no deH:inados a la labranza, oa alquilarfe ; y que hayan de falir todos de los confines dd Rei ... no , haíl:a dnnde cfl:aba acampado el Exe.rcito, o donde huvieífrn de alma-· gacenarfe los viveres, y municiones 7 que fe han conducido a Zaragoza, de que refulta clara infraccion de dichas Leyes ; y aunciue por nueíl:ra Dipnta– cion fe pidio {u reparo, no fe logro' y teniendolo. afegurado en la Real ju[~ ·-rificacion de vudha Magefiad , le fu... plicamos fe firva dar por nula, y nin– guna la referida orden de embargos de 5. de Junio, y las dcmas femejan-: tes , expedidas por el Iluíl:re vudl:ro Viífo-Rey, y apremios de conducio– nes para fuera de eíl:e Reino,y todo lo que en fu virtud fe huviere obrado, y que Íe Qbferven inviolablemente nuef.. nas Leyes fegun fu fer, tenor ; y que lo executado no fe traiga en confequé– cia, que afsi lo c:fperamos de 1~ Real clemencia de vudl:ra Magdbd, y en ello, &c. A ejla inflancia re{pondemos, que aun..; De,rit'1 que por t1m urg,ente caufa de utilidad pu- blica uni)erfal fe expidieron las indicada, ordenes las damos, ejlo no obftante por nu- las, por complacer al (]{eino , y mandamos no je traig,a en confequencia, ni que pro- duzcan perjukio alguno tt las Leyes que expreffan , )' que aquellas fe guarden cum-: plidamente fegun [u difpojicio11. ****** * ****** ... ·**** * **** *+*+-* ~+* * LEY

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