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'f'.tmp!o– na, A& 1 6 4 6, Ley 9 ;. 736 lib. l. Tít. XVIII. De las cofas vedadas, LE Y XV. LOS NATURALES NO- SEAN compelidos a ddr acemilas para llelJar armas , ni otra cofa• na haciendo ofi- cio de alqiúlat, ni los que lo hacen fino pagando/es el jujlo Jalarie:J o jornal~ P , '" Or la Ley 1 2.. del ah.o I 5 8 6. que es la Ley 9. lib. 1. tic. 18. de la Recopilacion de los Sin– dicas, y ot'ras, efH diípudl:o_, que los Naturales de eíl:e Reiría no fean compelidos, a dar acemilas para Uevar cargas de d1e Reino a otro, los qt:e no hid~re? o~~i<\ ~e alq_uilarlas, y a los que tal oficio hicieren fe les pa- gue fu juíl:d alquiler , y falario, y nd fo les pagand6 , no fean obligados a dar las dichas acemilas ; yha venido a noticia de eíl:c Reino ; que d iluíl:re vudl:ro Viífo-Rey ha ~ef rach~_do ot~ den en :z. 9. de Marzo ulnmo paíÍado¾ que manda a Martin Pafqual; Algua ... · cil de la Arrilleria de eíl:e Reino, vaya l Ias Valles de Burunda ; Larrauri , y Villas de Leiza y Arc:ífo, y foque: s 6. acemilas , y las lleve a ·Ia Villa de Pla..: écncia c:ri la Provincia de Guipuzcoa, para qu¿ Heveri las armas ; y petrre– chos de guerra:, que fe ,_les entregaren a los arrieros hafl:a: ta Ciudad de Tu– dela, Yque fe les ~1agarian (us portes defde el dia que cotHtaífe fol-ian de fus cafas,y en virtud de eÍia fi.~11 fido com..: pelidos muchos Naturales á dar fus a~ cemilas_,firi te~er oficio ·de alquila\las, antes bien ha:c1endo mucha falta a la adininiíhacion de fus haciendas, y dando(eles por los portes de cada una accmila por ir a Placencia de(de las di– chas Valles, i de alli a Zaragoza', y bolver a fus caías a quarenta y fiete reales. de placa, fiendo afsi, que con el dicho porte no tienen para el gafro de ra· :niCJd del e 1rnino, de que han recibido bs dic b;, !>Valles , y Viilas , y fos vecinos mucho daño contra lo dii: pueílo en las dichas Leyes , con que nos vemos oblig,1dos a reprtfrnrar J. . vudha :tviagcil:ad la concravcncion de ellas, y fuplicarle, como lo hacemos, fea fervido mandar fe oblcrven, ·y gu– átden las dichas Leyes, y fo de por n:1~ lo, y ninguno codo lo hecho, y obr~– do contra ellas por b dicha orden , y que aldelante no fe den, ni di.:fpa.chcn ningunas, p:ira que fean compelidos los Naturales de elle Reino a d.'ir ace– milas para llcrvar armas, ni otro cu– ruJgt, no haciendo oficio de a1quiL1r-. fas ; y que a los que han fido con1pe1i– dos en virtud de la dicha orden, ya los que Ia:s tuvieren de alquilar, fe les pa-– gue fu juíl:o falario, &c. A efla 1Jos re/pandemos , que fe haga Durtto. como el ~ino lo /üplica,y lo hecho contra lar Leyes que el piJimíento refiere, no fe triiga en confe'iuen-cía, ni les pdre perjui- cio alguno. LE Y XVI. ACEMILAS NO SE SAQ._UEN del (j{ei,zo , ni fe den comifsione,¡ para ello , com9 efla Ley contiene para nueva forma, y reparo de agra"vio. E'" L Iluíl:re vuellro Vi'1'o-Rcy P l dio co1~ifsjo11 en ~- de Ab1il n:~:; de el ano 1649. a Don Gl- 1 6 s 2. briel de Meot, Sc:cre-tatio del Ley 13 • Santo Oficio de la Inquificion, y Ma- · yordomó por vueíl:ra Mageflad de las Reales Fabricas de Armas de Canta- bria, para que luego que la· recibieífe requiridfe a las Juil:icias ordinarias de rodas las Ciudades, Villas , y Lugares de eíl:e Reino, le den, y hagan dar to, dos los carros, y acemílas de que pre– cifamente necefsitaífe para la co~du- cion.

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