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para facar, y entrar en el Re.ino. 735 yan las cantidades, que fe les huviere lle\'ado, y que no haya mas embargo Je acemilas,ni fean compelidos los que 9ue las tienen embargadas, que no fran de alquiler, que en ello, &c. Decrnq~ A eflo 'lJos re/pandemos , que las ordt- 1ies que 1iueflro V ijfoJ%y ha dado para la Jaca de trigo , han fido para nueflro rJval flr1'icio , y para que fe Jacaffe /in las mo– lejlias ,Y excejfos , que el fJ\eino_ reprefen:_ ta. y por contemplacion del , ordenamos ,J mandamos, que fe guarden las Leyes dél fJ«ino , que hablan de eflo , y Je haga como el (J(eino lo pide , gtu1rdando en ca fo 9ue no je hallaren acemilas de alquiler baf tantes lo difpueflo por la Ley I 7. de fa., [ ortes de/ a fío de I 5 8 3. /a qua/ fe t~uar– de tambieu en quanto a los confines de la manera que /e contiene en la dicha Ley , y los particulares que fe Jintieren agra1Jiados de los oficiales 'por cuya mano ha corrido la execucion, acudan d nueflro Vijfo-1?,fy; para que los dejagra'tJie. Noti1, Por mandarfe guardar la Ley i 7. de 1 58 3. que no cíl:a puefia en la Re– copilacion , parece precifo ponerla, y es la que fe figne. L E Y XIV. Tudda. Año de II 5 8 3· Ley 17. EL VI(J{__~Y 'NO COMPELA A los Pueb~os de efle ~ino a que den t1cemilas para portear tri¿jo. I Tem , decimos , que por cédula Real de vudha Mageil:ad fe má– da.ron facar muchas C;tntidades de rrigo de dl:e Reino para fuen– terrabra, y San-Sebaíl:tan, y fe dieron · provifsione~ fºr vm:~ro Viífo-Rey; compeliendo a los Pueblos, y Luga– res de dl:e Reino, dieffen accmila~ p.t~ ra porte_a~ el dicho trigo, y en virtud de las dichas provifsiones_ fueron corrí·· pelidos a facarlo de efie Reino , y Uc-- ! om. I. de {ft <R!cop.· vario l Sán-Sebaíl:ian, y Fuenterrabia, lo qual fue notorio,y manifieH:o agra-– vio,y contra lo difpueil:o por Fuero, y Leyes de eíl:e ~tino,y los Nlturales del no fon obligados a llevar ' ni poi tear. trigo para provifsion de otro Reino: y a los que portearon , y llevaron el di– cho trigo' no fe les dio, ni pago ni aun la quarta parre del jornal que 1ne· recian; y aísi muchos Pueblos, y Va– lles de eíl:e Reino hu vieron de fuplir ,y pagar por dos , O tres vece~ , a n1as de veinte, y treinta ducados, en lo qual fe ha ,recibido noqnio daño., y agra– vio. Suplicamos a vudha Mageíl:ad lo mande remediar, j· provea, y man-:– de , que aldelante no fe den femejan– tc:s cedulas, ni provifsiones, ni los Na– turales de dl:e Reino (~an compelidos a facár J ni porrear el dicho trigo. ;f, (o qua! re/pandemos , que 111fej}ro.~ V{ffeJJt!yes no compelan d los Pue'b!bs de efle (J{eino a q~e pro})ean acemi!.ts para por tear el pan que je hu)Jiere. _de lle1Jar hafla los crmjinef del d~cho nuejlró ~eino para la pro"!Jifsion 'y bajlimento d'e los e aflil!os de la Pro1'incia de Guipuzcoa ,ji,i Jer íri· formados pritr1eroji en fos tales Pueblos hai acemilas de alquiler ,Y ha"fJiendolas las to– men 5 J no otras : J'. no ha1Jie1idolas , o no Ji endo tantas como fon menefler; fe "fJalgan. de las que tif'Piere cttda uno en fu caja, y a las unas ,Y a las otras fe les paguen fas jornales competentes ' de ma_nera ' que nó ieng.. m rLJzon de quexarfe. Y lo !Jecho hafla aquí no fe traiga en confequencia.
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