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734 Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, ~eino , 'Y ng fe le pagando, no fean º"' ~ ~fl:e Rdno , y es Jin eluda , que fi el ~ligados a dar fas dichas accmilas, ni · Ilufire vudlro Viífo-.Rcy tuviera de -facar d -dicho trigo -en "ellas. Ha veni.. ·dl:o noticia,no lo huviera confentido, -do a noticia .Jedl:e Reino, que el Iluf. ·o lo huviera mandado 1ern-ediar·, por- -trc: vueftro Viífo-Rey ha tenido una ·que por todo~ Glll1inos d daño ha fi- .cedula Real) para hacer facar de dte ·do, yes ,muy grande, afsi en haver Reino a. la Provincia -de ·Gui_pwzcoa -c~ecutado Ja-<licha cedula Real ; con mucha-cantidad de trigo, _y que'Cum.. -que ha { ubido d precio del trigo, con :pliendox:on la dicha 'Cedufa,1o·ha man la faca ,que ha havido; co.mo en C0111- _Jado facar ,·compeliendo -a -d~ferentes peler a dar acemilas proprias, y no te– ;villas , y Lugares, a que ccmbiaifen niendolas para . alquil.ar ; y rarnbien en acemilas proprias de lo·s vecinos , )' no no pagarles -el jufio fala:rio en plata en .de alquiler; _para portear d dicho tri- cfie Reino, y en ha ver hecho reparti– go, como algurros le -han porteado, mientas _por Vilbs, _y Val:ler. de eíl:e fin p,_garles fu jufio valor, de que han Rejnu , y havcr ks focado dineros pa– xecibido mucho daño las dichas Vi- ,-a librarfe -<le los reparümi-entos, y_ llas , y Lugares; y los vednos :particu- obJjgado a lle-var hafia San-Seballian, lares de ·ellas, pues han fido compelí- no teniendo tal ubljg:acion, fino <le fa– dos a dexar fu Jabranza, y la adnunif- carla hafia la raya, los que hacen ofi– tracion de fu hacienda, Y adar fus ace- cio de ak¡uilar _;lCt-mikts , J íCOOdt1drfe -milas , fiendo todo ,contra. lo 0 <lifpuef- con dlas., y ·en havet fcfukdo un rnif• to .por las dichas Leyes. Y lo·quepeor mo porte , y falario a las acemilas que es, que haviendo vudl:ra Mageilad han fido conducidas en dl:a Ciudad, y cmbiado dine10, en plata , para pagar Cuenca , y a las que fe han traido de elle falario, y portes, los que andan de la Ribera, debiendofde:s pagar al en el manejo de efie acarreo , no pa- refpedo ·de fu ocüpa-cion , 'conforme -gan el jufio falario, que fe ·debe, ni lo los Lugares de .donde falieron;para cu.. .quieren acabar ·de pagar ·en eil:e Rei- yo remedio, foplicimos a vuell:ra Ma– no, fino que parre de ello, o la mitad,. geilad, mande repar,r los dicho. agra– lo pagan en la rnifma Provincia en mo vios , y que fe obferven:, y guarden neda de vellón; y vicndo-c:fio algunas las dithas Leyes, y <;n ·particular la Ley 1Villas, por redimir efia vexacion , y 1 :z.. del año 1586. y en confeguencia ,el daño grande que refultaba a fus Ve- de efio) dar por nulos qualcfquiera cinos, fe han compudlo con la perfo- repartirniehto's, que huvieren hecho, .na, o pcrfonas a quien tocaba ell:a dif- y-que hingüno fea 'cornpdido a por-. tribucion, o repartimiento, y con di- tear trigo, fino es 'Con accmilas de al– ,neros que han dado, han hecho que quiler , y aun c:on ellas folo ha!la la paífaffe -la carg~ a otro Lugar, y to"" raya del Reino , y 1p:1gahdofeles fu fa– .das e.íl :as cofas fon en daño üniverfal lario, refpcll:o de la diíl:ancia de donde clel Reino, y firven de confequencia f 011 rratdas. Y coníiderada la ocupa– para aldelante, y no podemos dexar cion, de ida, y buelta, y que a los que ele: reprefentar a vuefira Mílge.íl:ad eíl:a huvieren p_otteado el r.rigo, fe les pa– conocida conrravencion de Leyes:, y gue, o acabe de pagar fu juíl:o folario, pidir el reparo de tantos daños , con conforme fu ocupacion en moneda de feguro que tenemos de la. merced que plata, y qu~ a las Villas de Tafolla , y yudl:~a Magc::fiad ha hecho ficmprc a Olite, y.otras Villas, y Valles reftitu~ yan

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