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Decreto. Nott1. Pamplo– na Ano I 6 6 2. Ley 27. para facar, y entraren el Reino. ·73-3 -de las Cortes del año 1 6 2. 1. foe fcrvi– do de conceder, que bs Villas de Tor– res, y Buflo pudicúen hacer d regiil:ro ante fus Alcaldes con las mifmas con- -die iones, que ante el Alcalde de los Arcos, y pues con los fuplicantes cor– re la mifma razon, parece muy juíl:o que ha ya la mifma di(poGcion.Poren– de foplican a V. Scñoria Ilulhifsima fe firva de fuplicar a fu Mageíl:ad, conrn– da por Ley , que los dichos vecinos de Armañanzas , y Sanfol puedan hacer el dicho regiíl:ro anee fu Alcalde, y Regidor refpeélivamente, y que fe entienda con ellos lo mif mo que eíl:a difpueíl:o en favor de lasVillas de Tor res, y el Buíl:o por la Ley 5 3. del año 1621. que en dio, &c. º-.f!eremos,y nos place, que la Ley. 53. del aif_q_ de 1 6 2 I. Je entienda tambien con las Villas de Armananzas, y Sanfol, y que en coriformiclad de eflo puedan hacer el regiflro ante el Alcalde, y <J.?.!gidor refpec~ tilJamente ,Y eflo dure hafla las primeras Cortes. Eil:a Ley, y la antecedente fe han ido prorrogando en todas las Corees fubfeq~ntes, y en las de 6 2.. fe añadio lo que contiene la Ley que fe figue. L E Y XII. P~O(J{_(f{_OGACION · (j)E LAS LE- yes anteriores , fobre la extraEta de gra– nos de Sanfol, y r.Amañanzas, y la Granja de la Mongza. P or la Ley 70. de las ultima5 Cortes fe prorrogo la 1 8. de las penultimas, en refpecto de la forma que han de guardar los de Sanfol , y Armañanzas en el re– giíl:ro que han de hacer en la faca de los ~ranos , añadiendo a c:lla , que las pcrionas que aísiíl:ieren en la Granja de la Mongta,_por orden del _Cqnven"'. Tfim. I!- de la íJ?.!cop. to Real de Iranzu, cuya es aquella,de las heredades que tiene en los rerminos de Torres, y Sanfol,que fon de el Rei– no de Caíl:illa, cumplan con manifef– tar lo~ frutos que cogieren en ellas,an– te el Alcalde de la Mong1a, fin que ef– ten obligados a manifelrarlos ante los Alcaldes de los dichos Lugares de Caf– ·tilla, pues ellos hacen lo mifmo ; y es juíl:o, que haya reciproca correfpon– dencia: Suplicamos a vueíl:ra Magcf– tad , nos mande prorrogar la dicha Ley , con eíl:a nueva t::alidad haíl:a la publicacion de las Leyes de las piime~ ras Corees, que en ello, &c. A eflo )}os refpondemos , que fe haga. rnmo el rJvino loJuplica. Se prorrogaron cambien las Leyes anteriores por la Ley 9 2,. y 7 8. y fe perpetuaron por la Ley 1 7. de las Cor.. tes de 84. que habla expreffamence de los referidos quacro Lugares, y Gran-. jade la Mongia. L E Y XIII. NO _ SE EM13A1{_GUEN ACEMI– las para portear trigo d Guipuzcoa , /i– no a falta de las de alquiler , y los Na- turales falo flan compelidos 1 portear- Í<J hajla la raya. . E Stártdo difpueíl:o por la L€y 1 7. del año de 1 58 3. y por la Ley 1 2,. del año de 1 5 8 6~ que el Iluíl:rc vueíl:ro Viífo– Rey tenga particular cuidado que no fe faque trigo para proveer las Forta– lezas , y Cailillos de fuera de eíl::e Rei– no, quando en el hu viere de hacer fal– ta, o fuere de perjuicio. Y que no fean compelidos a dar acemila.s para facar.. lo (los que no hicieron oficio de alqui– lar.) y a los que le hicieren fe les pa~ gue fu juíl:o alquiler, y falario, no o– bligandolcs a llevarlo hafta la raya del Cecee: Rei--:: Dtcreto. PtJmp!o..:. n11 Ano T 6 2 8. Ley 3~

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