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73 2 Lib. I. Tit. XVIII. De las cofas vedadas, 1:H&rtto. Vijlo el fobredicho capitulo , por con~ dala ellas iguaL Porende fuplican a· V. Señoria llull:rifsima fe firva de fu~· plicar a fu Ma geíl:ad conceda por Ley,· que los vecinos de las dichas Vi.. llas de Torres, y el Buíl:o, puedan ha~ cer d dicho regiíl:ro ante fus Alcald~s; con las mifmas condiciones que ante_ d de los Arcos , que en ello , &c. templacio11 de los dichos tres Eflados 1 orde– denamos ,J mandamos, que fe h,ga a/si corno el Reino lo pide: con que los Tablaje– ro¡ afsitnten en Jus libros la cantidad de trigo, que flfacare pgr la Tabla do ejl.u– 'Piere. L E Y X. LAS VILLAS rDE T0(]{,1(8,S, Y el rJ3uflo en Caflil,'a puedan regijlrar fus fi·utos ante jus Alcaldes. Pampl(}. ILu(hifsimo Señor. Las Villas de na Año Torres, y el Bufto, del Reino de 11 6 2 1. Caíl:illa, dicen : que en refpelto Ley 53 • d v·u L Tempo_ fuyo, y e otras 1 as II y uga- raJ. res de elle Reino, confinantes al de Caíl:illa , dH permitido, que puedan paífar ael fu trigo , y el demas grano de fo cofecha, y carnes, con que d fa_ car lo que tuvieren de fo coi echa lo regiH:ren ante el Alcalde de la Villa de . los Arco~ , como fe contiene eh la pe– ticion , y ordenanza 1 o :2.. de las orde– nanzas viejas , y en la Ley 3 1. de las Cortes del año 1 s 61. y demas que tie– nen mucha cofta, y gaH:o > en haver de ir a los Arcos, por la diftancia que hai a ella, defde las dichas Villas, no fiendo fu paífo por hai, fino por Vía– na, y otras parces, y que con eil:a oca– fion buel ven a entrar en eH:e Reino, con mas de una legua, parece que fe coníiguiria mejor el intento de las Le– yes de cíl:e Reino , haciendofe la ma– nifefi:acion ante los Alcaldes de Tor– res, y el Buíl:o, refpeél:ivamcntc por fus vecinos , aníi porque tienen mas noticia de la cofecha de cada uno, co– mo porque de eH:a manera ahorran camino, y no entra. tanto en eíl:e Rei– no , y ceífara el poder hacer con [us Naturales algun trato en favor de las Leyes, y el haver de ir los de la:. dichas yiµas l jurifdicion diferente_,. tenien:: Por contemplacion del ~ino , ordenJ- Dtt,,t__ij mos, y mandamos , qut fe haga como fa pide, hafla las primeras Cortes. L E Y XI. LOS LUGA'I(ES 'DE S.ANSOL » 1i .Armananzas , puedan regiftrar fas /r"."!. tos ante f us Alcaldes. - I Luíl:rifsimo Señor. Los Lugares PAmpl~ de Sanfol, y Ar mañanzas, dicen,. n• Año. que fon del Reino de Caíl:illaJ y 1,~ l 3 ~: en refpecto fuyo , y de Qtras Vi- T,mpo !I llas , y Lugares de efl:e Reino , confi.-. r'11. nantes al de Caíl:illa , eíl:a. permitido,· que puedan paífar a el fu trigo, y el demas grano de fu cofecha , y carnes, con que al facar lo q1,1e tuvieren de fu cofecha, lo regiíl:ren ante el Alcalde de la Villa de los Arcos, como fe con~ tiene en la ordenanza 102.. de las or– denanzas viejas , y ~n la Ley 3 1. de las Cortes de 1 56 1. y en dto tienen los fuplicantes mucha coíl:;;¡,, y gail:o; no fiendo el paífo por los Arcos , fino_ por Viana, y otras partes, y el inten-. to de las Leyes fe coníiguiria , haden.. dofe la manifeíl:acion ante el Alcalde de Armañanza~, y el Regidor de San~ fol refpeltivamente por fus vecinos, alsi porque tienen mas noticia de la cofecha de cada uno, como porque de efta manera ahorran camino , y fe de'"'. xa de entrar en difer~ntes jurifdicio- nes, y en e{h conGderacioJ)., y poi'.'. haver parecido juíl:o , y razonable.· V. Sc::ñoria lluíl:ri[~ima por la L.cy 5 3_.: de:
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