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para facar, y entraren el Reino, 73 1 cion alguna jorn:i'l competente : ya los que de otras ve.cesi fe les deben, fe les pague de contado, que en ello eíl:c Reino recibid. merced. DtN'lt~~ A lo qua! refpondemós, que nueftro Víf /oflv!y tenga particular cuidado de que no fe (aque de efle ~in~ trigo, para pro1Jeer las Fortalezas, y Caflillos de fuera de efle ~ino, quando en el huiúere de hacerfal– ta, o la faca perjiúcio : y que no fean com– pelidos t1 ddr acenúlas pára facarlo -los' ·que no hicieren oficio de alquitárlas. ya los que el tal oficio hicieren fe les pague fu juf ·to alquiler, y fa/ario; y no fe le pagando, no fea,i obligados a dar las dichas acemi– .Zas, nifacar el dicho trigo en ellas. - . L E Y VIII, 'Q..._ÜE LOS NATU(J{_ALES (j)E BS– ie ~ino I que 1Jendieren piin , y otnú baflimentos a eflrangeros, hagan la entrega de dia,y no de noche. Sanguef Muchos Lugares de efie Rei- r s :~: .. - no' que e~~m en los con- Lry 36. _ . _ _ fin_es tori Caíl:illa han fi- . do condenados , y execu- tado's, por f olo haver_ vendido en fus cafas a eíl:rangeros de. eíl:e Reino pan, y otras cofas vedadas facar ~eíl:eR.eino, fin otra culp~.Súplicamos a vueíl:raMa gdl:ad,_ que para "remedió dc±íl:o., y por que cdfen vexaciones,y fatigas, orde– ne, que na.die fea condenado , ni exe– ~utado ch pena alguna, por venqer en fus cafas pi.n., carnes , . ni otros bafti– inenros vedados, para facar deil:e Rei– no, aunque los vendan a eíl:rangeros ael: cori e.no , qué la entrega no f¿ ha– ga de noche' por los fraudes quepo– clrián havei: y que ta~poco [e de pe– ria corporal a~gctna a los que c,ontra– vinicren a la. dicha veda de la faca del pan : porque parece muy rigurofa, y que la pena fea por la primera vez ; que pierda el pan, y ma~ incurra 'en la pena de ocro tanto. Y que por la fc– gunda ·vez pierda con el quatro canto: y ·que re exccuten las dichas penas fin remifsion alguna·: y que. el culpado dl:e 'en la carcel,haíl:a que_ lo 'pague: y que la 'pena 'con lo que fe tomare fe .. reparta en 'tres parces. La ·una ·para el · Fifco ·: y la otra 'para el Denun~iante ·: y la 'otra ·para el .Juez 'que lo fenten~ . ,. · ciare. f2..!!e por agora efld pro"vddo lo quepa- f)ureto. rece, que con1Jiene al bien del ~ino : y que . el Natural de efle ('R._eino :, ·que 'lJendiire 'pan,o otros baftimáú:os d eflrangero de el, ~ no incürra en pena álj,una,fi la entrega de la tál cofa "Vendida no fe hiciere de noche , () efcondidtimente;y que éflo dure hafta las_ primeras Cortes. Se perpetuo 'por la Ley I 7. del afio N9f.t;_ de 1567. que es la Ley í.~_· de fa Re~ copilacion antigua de los Siridicos~ - - L E Y IX. QPE NO SE ff)EN ALVA1{¡1NES por los Tablajeros , ni Guardas a los qúe (acan trizo del rJvino ; (a/)Jo que los Táblajeroj afsienten enfas libros el trigo que fe facá. P or experiencia fe ha vifto, que las Guardas de las TablasRea– les fuelen fer caufa para que fe faque trigo, porqüe fe fue– len concertar có,ti los que lo faéan por llev:ar"inas derech~Sj y lós acompañan hafia falir del Reino.. Y filas Guar.:. das 4e1 Reino llegan; dicen ellos, que: - fon los p~imeros, por fer de las Tablas· .Reales. Y para .remedio de efio con- viene, que rió[¿ den Alvaran~s pqr los Tablajeros, ni Guardas. Supliia– mos a vueíl:ra Magdlad lo mande af-: fi pro~ccr, y remediar;_ Vifi_o. Pimplo... na, Año I 5 8 o. Ley 50~

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