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730 Lib. I. Tit. XVIII. De· las cofas vedadas, tan el o el dicho trigo en la Tabla , o. ::inrc e1 Alcalde dd Lugar, o de fu Ef– crivano __ ) y a faltJ. de ellos ante el Cu- 1 a , y Vicario del Lugar, puedan ir a 1noler el trigo a los dichos molinos , fin que por ello incurran en pena al– guna, y l)UC por d td1:imonio de la di– dn manifdbcion no fe les lleven de– rc(hos algunos. A fjto os refpondemos, que por contem- Decreto. l . d ¡ (i), - r, 1 · '/' r:, . p acrnn e .1.\flnO 1 e oaga como por e 1 e pi- Pamplo– n.:1 Ana I 5 8 6, Ley 12, de : con que tambien J la bue/ta fe mani– fiejle,y regijlre la arina que fe hu"Piere (a– cado en trigo para el e/eBo contenido en ejl_e capitulo. LE Y VII. Q.._UE NO SE SÁQ..UE Tr'R.JGÓ rDE ejle 1\cino, ni den acemi/as para Jacarlo los que no hacen oficio de alquilarlas D Efpues de las dichas ultimas Cortes de Tndc:la han veni– do a eíl:e Reino Cedulas Reales, emanadas de la Per– ióna Real de vudha M~gdl:ad, dirigi– das al Iluíl:re vuefiro Viílo-Rey : por las quales le mandaba dexar facar, y proveer para las fortalezas de Guipuz– coa 111ucha cantidad de trigo. Y aun– que vueíl:ra Ma§eihd mando ceífar aquello a fuplicacion de los dichos Di– putados ddtc Reinoj qu~ cmbiaron a tolo ello Menfagero c:xprdfb: pero a– quella merced re hizo con confidera– cion de la gran falta de uigb que ha– via en efie Reino, prefuponicndo, que l1aviendo abundancia, havian de fer proveidas bs fuerzas dcGuipuzcoa del uigo dcHe Reino. Lo qual por otras vtces que fe ha hecho, fe ha dado por agravio ~ y tampoco conviene al fcrvi– cio de vudl:ra Iyiagefiad, que afsi fe 1!ag:i : pues ficndo comQ es eíl:c Reino hahtcra j y haviendo en el como hai Fortalezas, y Caíl:illos: cbnviene, que· fobre el trigo, y los baíl:imenéos. Y G fe: dieífe lugar a que fe facaífe a Gui– puzcoa, aunque fueífe para las Forta– lezas , nunca habria en dle Reino la. abundancia necdfaria : porque aun– que la cantidad del trigo íe limicaffe,ío color dd tal permiílo [e focaria tJQta cantidad, que hicieífct, y had grande daño, y falta a efie Reino. Demas,que en femejantcs o,afiones fe fucle facar el trigo hail:a la raya de Guipuzcoa con acemilas, y bdlias de los Natura– les dcíl:e Reino, compeliendolos a que las den, que es muy grande agravio : pues no es juíl:o, que los N,uurales del Reino contra s1 mifmos, y ~n perju1 4 cío de fu abundancia, y de fus Leyes, y libertades, fean compelidos a dar a– cemilas. ~anto mas , que {i vueíl:ra Magefiad eh femejantes ocafiones mandaífe pagar de contado el jornal competente , y cefoífen las molcil:ias; que los Minitl:ros hacen , fe hallaria numero bafiance de accmilas. Y todos dl:os inconvenientes cdfarian con que vudha Magd1:ad no mandaífe facat · de dl:c Reino trigo alguno. Porende fuplicamos a vueiha Mageíl:ad n1ande que de dl:e Rc:ino no fe provean los Caflillos, y Fortalezas de Guipuzcoa, y que fi algúnas Cedul.as Reales cori– tra efio vinieren fean obedecidas, y no cumplidas. Y el Ilufire vudl:ro Viíf o– Rey a quien vinieren dirigidas comu– nique a los Diputados, y Sindicas del Reino las tales Ccdulas , para que fe hagan las diligencias,que convinieren. Y en los cafos, y tiempos, que po'r fo– brada abundancia , o alguna urgente necdsidad fe huvicre de focar trigo de eíl:e Reino, no fe haga.. compeliendo a ningun Nannal del, a que de acemi– las, ni cabalgadura alguna, y mande j que a los que voluntariamente las dic– rc;-i fe les paw-ie fin extorfion, ni ~iL-r- cion
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